ANEXO Ordenanza Nº 746 a

  • 06/02/1995

CONVENIO MUNICIPALIDAD DE GENERAL JUAN MADARIAGA- ASOCIACION CIVIL FIESTA NACIONAL DEL GAUCHO Entre los que suscriben, MUNICIPALIDAD DE GENERAL JUAN MADARIAGA, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, don LUIS EMILIO ROMANO, con domicilio en la Calle Hipólito Yrigoyen n° 347 de Gral. J. Madariaga, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD; y la ASOCIACION CIVIL FIESTA NACIONAL DEL GAUCHO, representada por su Presidente señor JORGE GUGLIELMETTI L.E. 8.372.126 y su Secretario don CARLOS CONTI D.N.I. 14.114.622, con domicilio en Terminal de Omnibus – Oficina n° 1,calle Urrutia esquina Belgrano de Gral. Madariaga, en adelante LA INSTITUCION, se conviene en celebrar el presente CONVENIO; que sujetan a las siguientes cláusulas y condiciones: ARTICULO 1°.- La Municipalidad otorga a la Institución el uso del predio Municipal ubicado en la Ciudad de General Juan Madariaga, reconocido como “Campo de Deportes”, ubicado en Calle Uruguay, Mitre, Prolongación de Martínez Ituño y límite Estadio Municipal bajo las siguientes condiciones: a) El plazo de vigencia del presente acuerdo – convenio se establece en DOCE (12) EVENTOS consecutivos, comenzando a regir el 30 de noviembre de 1994 y el vencimiento el 5 de Enero de 2006.- b) Durante ese lapso en forma anual, la Institución utilizaría el predio para la realización de los actos correspondientes a la Fiesta Nacional del Gaucho durante treinta (30) días consecutivos, (20 antes y 10 después de la fecha del evento), debiendo al vencimiento, restituir el mismo al Municipio en las condiciones recibidas.- c) La Institución comunicará anualmente con sesenta (60) días de anticipación a la Municipalidad, la fecha de realización del evento a los efectos de que esta disponga del tiempo previo suficiente para entregar el predio y no afectarlo durante esos días a otras actividades.- ARTICULO 2°.- La Institución se obliga a realizar en el predio municipal las siguientes obras: a) Grupo Sanitario parra público (de ambos sexos) en un todo de acuerdo al proyecto aprobado por el Municipio y bajo la supervisión técnica de la Secretaría de Obras y Servicios públicos.- b) Conexión de cloacas del grupo sanitario a Red Pública sobre calle Uruguay aprobado por O.S.B.A.- c) Conexión de agua corriente con red interna de canilla de servicios para quinchos y/o actividades públicas en el Campo de Deportes y abastecimiento al grupo sanitario.- d) Provisión de elementos de iluminación en prolongación calle Martínez Ituño y Playón Polideportivo.- e) Mantenimiento del alambrado perimetral del predio y modificación del cerco divisorio con el Estadio Municipal, en el Sector Grupo Sanitario.- f) Iluminación del Campo Municipal de Deportes, en base a las columnas existentes incluido el sistema de medición, con proyecto de Obras a requerir a la COEMA LTDA, con el aporte Municipal de los elementos de la reconversión lumínica.- ARTICULO 3°.- Las obras detalladas en el artículo anterior serán ejecutadas según el siguiente Plan de Trabajos: a) Obras a ejecutar durante el primer año de convenio.: - Grupo Sanitario I Etapa.- - Iluminación Calle M. Ituño.- b) El resto de las obras previstas serán ejecutadas a partir del Segundo Año de Convenio, debiendo completarse antes del 6° evento consecutivo.- Su cronograma será ajustado anualmente y notificado al Municipio.- ARTICULO 4°.- Las obras que se ejecuten pasarán automáticamente al dominio municipal y serán utilizadas en forma indistinta para los eventos de la FIESTA y las actividades deportivas y recreativas que se realizan sistemáticamente en el Predio.- ARTICULO 5°.- La MUNICIPALIDAD se compromete a brindar el apoyo disponible para el acondicionamiento del predio y su adecuación previa a cada evento anual, si resultare necesario como consecuencia de las actividades deportivas de realización permanente, como así también la supervisión técnica de las obras que se ejecuten en el Predio, pactadas en el presente Convenio.- ARTICULO 6°.- Obligación de mantener y conservar las obras existentes. Previo a cada evento nuevo se registrará bajo inventario, los elementos existentes y su estado; quedando obligada la Asociación Civil a reintegrarlo en su misma condición a posteriori de cada realización de la FIESTA Nacional Del Gaucho.- ARTICULO 7°.- El incumplimiento por parte de la Institución de cualquiera de las cláusulas del presente convenio dará derecho a la Municipalidad a darlo por rescindido sin necesidad de intimación extrajudicial o judicial alguna en forma previa. Así mismo la Municipalidad se encontrará habilitada para requerir los daños y perjuicios.- ARTICULO 8°.- Se deja constancia que las actuaciones Municipales 025/94 con su documentación forman parte del presente convenio.- ARTICULO 9°.- Para todos los efectos legales emergentes del presente, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Dolores.- En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de General Juan Madariaga, a los 6 días del mes de diciembre.-