Registrada bajo el n° 748/95.- Regulación de Ventas de Elementos Ópticos

  • 06/02/1995

General Juan Madariaga, 5 de enero 1995 VISTO: Que por expte. Interno 2485 los Profesionales Opticos de General Juan Madariaga solicitaron la prohibición de venta de elementos ópticos en lugares no habilitados para tal fin, y CONSIDERANDO: Que el despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria del día 4 de enero de 1995; Que el Articulo 1° del Decreto Provincial N§ 419/71 de la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud, determina la prohibición de venta de anteojos para sol y lentes correctores en lugares no habilitados como ópticos; Que corresponde sancionar a nivel Municipal una norma que permita la Fiscalización de la venta de dichos elementos en resguardo de la salud de la población; Por todo ello, este H. Cuerpo en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Regúlase la venta de elementos ópticos en toda la jurisdicción en el Partido General Juan Madariaga, quedando habilitados para ello únicamente aquellos establecimientos autorizados por la Secretaria de Salud Pública.- ARTICULO 2°.- Entiéndase por "elementos ópticos" todos aquellos que se interpongan en el campo visual, ya sea los prescriptos médicamente, de uso correctivo, como los utilizados para protección solar o de uso est‚tico.- ARTICULO 3°.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán pasibles de las penalidades previstas en el Capitulo XXVIII: Multas por Contravenciones e Infracciones Fiscales de la Ordenanza Impositiva vigente.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-