Registrada bajo el n° 749/95.-

  • 06/02/1995

General Juan Madariaga, 16 de enero 1995 VISTO: El Expte. del D.E. n° 034/95, sobre modificación al proyecto de Ordenanza n° 744/94, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, fue aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria celebrada el día 16 de enero de 1995; Que se hace necesario incorporar a lo dispuesto con la Ordenanza n° 744/94 la Contribución de Mejoras; Por todo ello, este Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- El régimen de flexibilización de deudas y presentación espontanea dispuesto por Ordenanza n° 774/94 se aplicara a la Contribución de Mejoras, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.- ARTICULO 2°.- Los contribuyentes que se encuentren al 30/11/94 al día con el pago de las cuotas correspondientes a la Contribución de Mejoras, según la liquidación original, gozaran de un beneficio sobre cada una en las cuotas restantes del 15% de descuento hasta completar el pago de la Contribución, beneficio que será perdido con el atraso de dos cuotas.- ARTICULO 3°.- El monto de la Contribución de Mejoras se determina en base al valor actualizado de la obra motivo de la Contribución sobre la que se establecerá el monto de la deuda existente para cada caso.- ARTICULO 4°.- Para las Contribuciones de Mejoras, sobre el monto de la deuda actualizada se aplicaran los siguientes descuentos según la fecha de pago que se establezca, con deducción total de intereses: a) Pago al contado durante el mes de Enero de 1995: 40% de descuento.- b) Pago al contado durante el mes de Febrero de 1995: 30% de descuento. c) pago al contado durante el mes de Marzo de 1995: 25% de descuento.- d) Pago al contado durante el mes de Abril de 1995: 20% de descuento.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E. al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-