Ordenanza N° 751/95 - Calculo de Recursos y Presupuesto de Gastos

  • 26/01/1995

General Juan Madariaga, 26 de enero de 1995 VISTO: El Expte. del D.E. n° 02/95 Internos 2499 y 2503, sobre Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos 1995, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por mayoría en la Sesión Extraordinaria celebrada el día 25 de enero de 1995; Que el proyecto del Presupuesto y Cálculo de Recursos para el presente año había sido presentado en el mes de enero de 1995; Que los Cálculos realizados con relación a los recursos son razonables y ajustados a la realidad; Que el Cálculo de Gastos refleja las necesidades de funcionamiento de la Administración Municipal siendo pertinentes; Por todo ello, este H. Cuerpo en uso de sus facultades sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Apruébase al Cálculo de Recursos de la Municipalidad de General Juan Madariaga para el año 1995 que obra en la Planilla Anexa I y forma parte integrante de la presente Ordenanza, cuyo importe asciende a la suma de $ 7.432.230.- ARTICULO 2°.- Apruébase el Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de General Juan Madariaga, para el año 1995, que obra en la Planilla Anexa II y forma parte integrante de la presente Ordenanza, cuyo importe asciende a la suma de $ 7.432.230.- ARTICULO 3°.- Fijase al 1° de enero de 1995 en $ 255.- el Sueldo Mínimo para los agentes mayores de 18 años que cumplan horario normal de la Administración Municipal.- ARTICULO 4°.- Fijase al 1° de enero de 1995 en la cantidad de $ 1.- (PESOS UNO), el valor del módulo conforme al cual se establecer las retribuciones del Personal Municipal de Planta Permanente que cumplan las jornadas de labor de acuerdo a la asignación del módulo conferido en el Escalafón Municipal, según Ordenanza n° 625/92.- ARTICULO 5°.- Fijase una bonificación por Dedicación Exclusiva a los agentes que se desempeñan en las siguientes funciones: Veterinario Municipal, Auxiliar de Laboratorio, Jefe de División Cementerio, Mayordomo, Técnico de Radiología, con exigencia de dedicación exclusiva, esta bonificación no podrá superar el 50% del sueldo básico de la categoría correspondiente se abonara mensualmente conforme a la reglamentación que dicta el departamento Ejecutivo. Los agentes que perciban esta bonificación no tendrán derecho a retribución por horas extras.- ARTICULO 6°.- Fijase un adicional por fallo de caja al agente que desempeña la función de Cajero, este adicional será equivalente 15% del sueldo de la categoría que corresponda.- ARTICULO 7°.- El agente que se desempeñe como jefe de Areas o en categorías inferiores que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal será retribuido por hora en función directa del sueldo de su jornada habitual, a los efectos indicados preferentemente, se entienden sueldo del agente las retribuciones que este percibe en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad y otras remuneraciones que esta sujeta a aportes jubilatorios. se debe considerar el 100% adicional cuando la forma laboral es realizada por personal sin goce de franco compensatorio en los días sábados tarde, domingos y feriados nacionales.- ARTICULO 8°.- Fijase un adicional por tareas en horario nocturno que se establece en un 20% sobre el sueldo básico de la categoría que corresponda.- ARTICULO 9°.- Fijase una bonificación por manejo de fondos que será el equivalente de un 15% de sueldo básico de la categoría que corresponda a Encargados y Oficiales Principales que tengan responsabilidad en el manejo de fondos.- ARTICULO 10°.- El Personal Municipal percibirá en concepto de asignaciones familiares los montos que establezca el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.- ARTICULO 11°.- Fijase la asignación por asistencia perfecta reconocida al Personal Municipal en 31 módulos.- ARTICULO 12°.- Fijase en 6% sueldos mínimos el sueldo básico que percibir el Intendente Municipal y un adicional del 50% de dicha suma en concepto de gastos de representación.- ARTICULO 13°.- Fijase la retribución básica de los Secretario del D.E. en una suma equivalente al 95% del importe de la remuneración básica que es percibida por el Intendente Municipal.- ARTICULO 14°.- Fijase la retribución básica de los Directores en una suma equivalente al 75% del importe de la remuneración básica del Intendente Municipal.- ARTICULO 15°.- Fijase la retribución básica de los Suba Directores en una suma equivalente al 65% del cargo de Director.- ARTICULO 16°.- Fijase una bonificación mensual por titulo para el personal de planta permanente con estabilidad, mensualizado y contratado conforme a las siguiente escala: a) Titulo primario: 3,5 módulos b) Titulo secundario: 7 módulos c) Titulo terciario: 10,5 módulos d) Titulo universitario: 14 módulos en los incisos b), c), d) cuando el cargo no lo exija. ARTICULO 17°.- Los Concejales Municipales percibirán una dieta mensual equivalente a dos y medio sueldos de los agentes comprendidos en la categoría inferior del agrupamiento administrativo del Escalafón del Personal Municipal, proporcionalmente el que percibirán los mismos si tuvieran asignados el régimen laboral horario semanal al que hace referencia el texto del articulo 92 de la Ley Orgánica Municipal (modificado por la Ley 10.936).- ARTICULO 18°.- Fijase el sueldo básico del Secretario del Honorable Concejo Deliberante, en una suma equivalente al sueldo de los Secretarios del D.E..- ARTICULO 19°.- Establécense las jefaturas de las siguientes reas para el personal comprendido en el régimen de carrera profesional Hospitalaria: a) Ginecología y Obstetricia Cirugía general Laboratorio Odontología Pediatra Clínica Medica ARTICULO 20°.- Las partidas que se financien con saldos transferidos de Ejercicios anteriores se incorporaran al Calculo de Recursos y al Presupuesto de Gastos por Decreto del Departamento Ejecutivo.- ARTICULO 21°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-