Registrada bajo el N° 636/93.-

  • 06/02/1993

General Juan Madariaga, 8 de Enero de 1993.- VISTO: Que por Expte. del D.E. n° 896/92 Interno 1990, se elevaron proyectos de Ordenanzas autorizando la adjudicación y aprobación de convenio mediante el cual se implementa un sistema de Circulo cerrado de Ahorro para la adquisición de maquinarias viales y/o ambulancias; y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria del día 8 de enero de 1993; Que ante observaciones formuladas por esta Comisión se procedió a formular el proyecto adecuándolo a la imputación presupuestaria pertinente, como as¡ también a la unificación que hace a su viabilidad legal; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio suscripto por el D.E. ad-referendum del HCD, en adhesión al Decreto 2034/80 y su ANEXO UNICO, mediante el cual se implementa un sistema de Círculo Cerrado de Ahorro, para la adquisición de maquinarias viales y/o ambulancias.- ARTICULO 2°.- Autorizase al D.E. a adjudicar a la Firma Compañía Interamericana de automóviles S.A. la provisión de una Ambulancia marca Renault Trafic T.A. 12, motor naftero, nueva sin uso 0 km., en el marco del PROGRAMA DE EQUIPAMIENTO MUNICIPAL por CIRCULOS DERRADOS instrumentado por el Decreto Provincial N§ 2034/88.- ARTICULO 3°.- El Banco Provincia de Buenos Aires será el encargado del pago a la Empresa Adjudicataria.- ARTICULO 4°.- Créase la Partida 2.5.1.4. VEHICULOS VARIOS Y EMBARCACIONES POR $ 6.000.- de la Finalidad II Item I Hospital Municipal en el Presupuesto prorrogado 1992.- ARTICULO 5°.- La creación se financiará con economías de la Partida 2.5.1.6. ADQUISICIONES GENERALES VARIAS - Finalidad I por $ 6.000.- del Presupuesto prorrogado 1992.- ARTICULO 6°.- Autorizase al D.E. a afectar los créditos presupuestarios de ejercicios futuros, en los términos del articulo 273° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, debiendo efectuar las pertinentes reservas en el momento que corresponda.- ARTICULO 7°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-