Registrada bajo el N° 639/93.-

  • 06/02/1993

General Juan Madariaga, 15 de Enero de 1993.- VISTO: El Expte. del D.E. n° 888/92 Interno 2003, sobre convenio entre el Ministerio de la Producción y la Municipalidad de Gral. Madariaga; y CONSIDERANDO: Que el despacho de las comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada en el día de la fecha; Que el mismo autoriza a la Municipalidad a extender licencia de casa y de pesca comercial; Que la inmediatez del trámite en el Municipio significa un beneficio importante para el vecino; Que el mismo percibir contar con un pequeño ingreso con el cual se podrá afrontar gastos de un buen control; Que este convenio podrá servir como antecedente para el logro de la delegación del poder de policía sobre la preservación de la flora y la fauna en la zona; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, un Convenio cuyo texto forma parte integrante de la presente.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.- Registrada bajo el N° 639/93.- CONVENIO - ANEXO ORDENANZA N° 639/93 Entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires llamado en adelante "El Ministerio" y representado por el Señor Ministro Dr. Carlos Brown por un lado y la Municipalidad de General Juan Madariaga llamada en adelante "La Municipalidad" representada por el Señor Intendente Don Luis Emilio Romano por el otro, convienen en celebrar el presente convenio que se regir por las siguientes cláusulas: PRIMERA: "EL MINISTERIO" autoriza a la "Municipalidad" a extender licencias de casa deportiva menor no federada y/o casa deportiva mayor no federada y/o casa comercial y/o pesca deportiva no federada y/o pesca turística y/o pesca comercial y/o pesca costera menor marítima y/o licencias para concursos.- SEGUNDA: "EL MINISTERIO" autoriza a la "MUNICIPALIDAD" a extender permisos de navegación de embarcaciones pesqueras de uso comercial, particular, de alquiler, oficial y/o extensión de permisos para transportar pescados en aguas continentales.- TERCERA: "LA MUNICIPALIDAD" recaudará de acuerdo a las tasas fijadas por "EL MINISTERIO". Lo recaudado será depositado dentro de los siete días en el Banco de la Provincia de Buenos Aires por transferencia y/o interdepósito a la cuenta 229/7, Tesorería General de la Provincia - Fondo Agrario Provincial Ley n° 8404.- CUARTA: "EL MINISTERIO" remitirá en forma inmediata el cuarenta por ciento (40%) a "LA MUNICIPALIDAD" una vez que ésta haya rendido los valores intervenidos y presentado los comprobantes originales de los depósitos efectuados.- QUINTA: Las licencias y permisos a que se hace referencia en la Cláusula Primera deberán ser extendidos exclusivamente a quienes cumplimenten en su totalidad las condiciones y requisitos establecidos en el Código Rural y sus reglamentaciones.- SEXTA: La duración del presente contrato será por tiempo indeterminado pudiendo rescindirse unilateralmente por las partes en cualquier tiempo, dando aviso a la otra, de manera fehaciente con treinta días de anticipación. En prueba de conformidad las partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata a los días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos.-