Registrada bajo el N° 640/93.-

  • 06/02/1993

General Juan Madariaga, 15 de Enero de 1993.- VISTO: El Expte. del D.E. n° 020/93 Interno 2007, sobre expedición de Guías en el Partido de Mar Chiquita; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones, fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada en el día de la fecha; Que la inquietud de expedir guías, certificados de ventas y precintos de marcación en la zona lindante del Partido de Mar Chiquita fue presentada y analizada por el Cuerpo; Que se consideraron diferentes alternativas a fin de poder brindar un servicio cercano al productor y que resultar a su vez positivo para el Municipio; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase al D.E. a suscribir un Convenio con el Sr. RICARDO VIGLIETTI, mediante el cual este expenderá certificado de venta, Guías, precintos, de marcación, etc. con relación a los productores ganaderos que se inscriban en el libro especial que se prevee en el articulo 2° de este Proyecto.- ARTICULO 2°.- El D.E. procederá a la apertura de un registro con el objeto que allí se inscriban todos los productores ganaderos que deseen realizar todos los trámites indicados en el articulo anterior a través de la persona allí designada. Los establecimientos que se acojan a este beneficio deber n estar ubicados en la zona lindante al partido de Mar Chiquita.- ARTICULO 3°.- A los efectos del cumplimiento del Convenio aludido en la Presente Ordenanza autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las siguientes erogaciones: a) Por concepto de mantenimiento de oficina incluido servicios $ 200 (PESOS DOSCIENTOS) mensuales.- b) En concepto de retribución un 20% del ingreso total de lo recaudado por el mismo en los conceptos enumerados en el art. 1.- ARTICULO 4°.- El contrato deberá contener las cláusulas pertinentes que permitan al fiel cumplimiento de las normas vigentes en la materia, la voluntad y espíritu motivantes de su celebración.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-