Registrada bajo el N° 641/93.-

  • 06/02/1993

General Juan Madariaga, 3 de marzo de 1993.- VISTO: Que por Expte. Interno 2020, del D.E. n§ 116/93, se elevó un proyecto de Ordenanza autorizando la suscripción de un convenio con I.O.M.A.; y CONSIDERANDO: Que analizado en la Sesión Extraordinaria del día de la fecha, dicho proyecto fue aprobado por unanimidad; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase al D.E. a suscribir con el INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES el convenio adjunto, cuyo texto forma parte integrante del presente.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS TRES DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.- Registrada bajo el N° 641/93.- ANEXO ORDENANZA N° 641/93 Entre el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires, representado por don Ruben Carlos De Laurentis, en adelante el I.O.M.A., por una parte y la Municipalidad de representada por su Intendente autorizado por Ordenanza Municipal n° , en adelante la Municipalidad, por la obra, celebran el presente convenio con el fin de obtener los medios necesarios para realizar una pronta defensa de los Hospitales Municipales, resultando menester que los mismos cuenten con la tecnología de punta disponible en la actualidad en la materia de salud y la infraestructura necesaria para la operatividad de la misma, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Que es de especial interés de la política implementar en el área de Salud y Acción Social por el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, proporcionar a los Hospitales Municipales, los recursos necesarios para su equipamiento tecnológico, esto es su adquisición e instalación, como asimismo la adecuación de la infraestructura necesaria para el mejor funcionamiento de los Hospitales. SEGUNDA: Que dicho interés es plenamente compartido por el Instituto de Obra Médico Asistencial, con destino al universo de afiliados que se halla asistido por esa obra Social, y que reciben prestaciones de gran calidad por parte de los citados establecimientos hospitalarios. TERCERA: Que el Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.) se compromete a proporcionar a la Municipalidad, en concepto de adelanto de dinero por prestaciones futuras a sus afiliados, los montos que se detallan en el Anexo I - que forma parte integrante del presente, los que serán distribuidos a los Hospitales que en cada caso se especifica. CUARTA: Que los montos adelantados a que se refiere la cláusula precedente, serán descontados de la facturación que mensualmente presenten al Instituto de Obra Médico Asistencial, durante el término de treinta y seis (36) meses, dicho descuento se operará a partir de los treinta días de recibido el monto de referencia. QUINTA: Que los montos proporcionados por el Instituto de Obra Médico Asistencial deberán ser reintegrados al término del plazo previsto en la cláusula precedente.- SEXTA: En caso de no dar cumplimiento a la Cláusula Quinta; el I.O.M.A. debitará de la facturación siguiente a la del referido incumplimiento el importe total de la suma que se adeude. SEPTIMA: El I.O.M.A. podrá verificar el empleo de los fondos otorgados, mediante auditores en terreno a realizarse en cada uno de los establecimientos, a los fines del cumplimiento de la Cláusula Primera de este convenio. OCTAVA: Para todos los efectos legales, ambas partes se someten a la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.- EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, SE FIRMAN DOS EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO EN LA CIUDAD DE LA PLATA, A LOS DIAS DEL MES DE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-