Registrada bajo el N° 654/93.- Código de Edificación de Gral. Madariaga (O.M. 262/87)

  • 06/02/1993

General Juan Madariaga, 2 de julio de 1993.- VISTO: Que por Expte. del D.E. n° 330/93 Interno 2055 se elevó un proyecto de Ordenanza modificando el Código de Edificación, Ordenanza 262/87; y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 1° de julio de 1993; Que analizadas las actuaciones se introducen algunas modificaciones e incorporación al texto; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Apruébase la actuación del Código de Edificación de Gral. Madariaga (O.M. 262/87), con el siguiente texto: CAPITULO I - GENERALIDADES - I.I. ALCANCES: Las disposiciones del presente Código alcanzan a la construcción, alteración, demolición, remoción, mantenimiento y conservación e inspección de edificios, estructura e instalaciones. I.2. OBLIGACIONES: Los propietarios, usuarios, profesionales y/o empresas están obligados a conocer sus prescripciones y quedan sujetos a cumplirlas.- I.3. DEFINICIONES: Quedan homologadas en el presente todas las definiciones incluidas en el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.- I.4. ACTUALIZACION: Dado que las normas del presente Código tienen por objeto ordenar y encausar el desenvolvimiento físico de la ciudad, cuya característica es de permanente cambio, es imprescindible que sus disposiciones sean actualizadas constantemente.- Por ello, se crea la "COMISION DEL CODIGO DE EDIFICACION", formada por el Secretario de Obras y Servicios, Director de Obras y Asesor Legal. Esta Comisión deberá presentar anualmente las actualizaciones que serán incorporadas al Código previa sanción del H.C.D. y entrarán en vigencia al 1° de Enero del año siguiente a su aprobación.- CAPITULO II - ADMINISTRACION II.I. TRAMITACIONES II.I.I. Trabajos que requieren aviso de obras: Antes de realizar cualquier de los trabajos que a continuación se señalan, el Propietario deberá dar AVISO DE OBRA, en el formulario aprobado al efecto: a) Ejecutar o refaccionar veredas y/o modificar cordón de pavimento.- b) Revocar o cambiar revoques, ejecutar revestimientos, cambiar solados.- c) Cambiar material de cubierta de techos.- d) Abrir, cerrar o modificar baños en muros interiores.- e) Instalar toldos en la vía publica.- f) Rellenar y/o terraplenar terrenos hasta nivel de L.M.- g) Ejecutar modificaciones y/o trabajos que no requieran permiso de obra.- II.I.2. Trabajos que requieren permiso de obra: Antes de realizar cualquiera de los trabajos que a continuación se detallan, se procederá a realizar, con intervención de profesional competente, el trámite de PERMISO DE OBRA: a) Construir nuevos edificios.- b) Ampliar, refaccionar o modificar totalmente lo construido.- c) Modificar fachada principal.- d) Efectuar demoliciones.- e) Desmontar, excavar o modificar cotas de terreno, en mas o menos 0,20 m del nivel de la línea Municipal.- f) Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, técnicas y/o ampliar o modificar las existentes.- II.I.3. Documentación necesaria para tramitar PERMISO DE OBRA: Ser necesaria cumplimentar la siguiente documentación: a) Carpeta Municipal.- b) Solicitud de permiso.- c) Contrato/s profesional/es.- d) Constancia autenticada de dominio.- e) Certificación de Libre deuda.- f) Certificado de Uso conforme cuando corresponda.- g) Certificación de Deslinde y Amojonamiento o de englobamiento de parcelas cuando según reglamentación corresponda.- h) 2 copias de Plano Municipal y 2 copias de los planos complementarios exigibles.- II.I.4. Pormenores técnicos en los planos de edificación: todo lo pertinente a las características y pormenores técnicos del plano Municipal será de acuerdo a la respectiva reglamentación.- La escala básica del mismo será 1; 100; contará con todas las plantas, 2 cortes, fachadas, planta de techos, ubicación en el terreno, silueta y cómputo de superficies, etc. - La carátula será de acuerdo al modelo reglamentario.- Los colores y grafismos a utilizar serán: Nuevo a construir: Bermellón.- A demoler: Amarillo. Hormigón: verde.- Existente: rayado a 45° (0,05).- Además del plano Municipal serán exigibles los siguientes planos complementarios: a) Plano y planillas de cálculo de estructura de N° A° y/o metálica.- b) Planos de detalle de escaleras con pedadas, alzadas y altura de paso.- c) Planos de instalaciones sanitarias, eléctricas y de gas de acuerdo a las reglamentaciones específicas de cada organismo prestatario del/los servicios.- d) Planos de instalaciones complementarias, tales como calefacción, aire acondicionado, servicio contra incendio, cuando corresponda.- II.I.5. Cuando las obras sean destinadas a vivienda unifamiliar, o se trate de local comercial y/o de servicio, o corresponda a obras de poca importancia, la Secretaria de Obras y Servicios Públicos podrá eximir de la presentación de los planos complementarios señalados en el inciso precedente.- Cuando se trate de obras ejecutadas por organismos públicos de distinta jurisdicción y/o por cuenta de estos, deberán presentar aprobación municipal, además de lo exigido en II.I.3. y II.I.4., toda la documentación exigida en la respectiva licitación y/o contratación con el organismo correspondiente.- Cuando se trate de construcciones industrializadas, deberá presentarse además planos de detalle y el CERTIFICADO DE APTITUD TECNICA de la Secretaria de Vivienda de la Nación.- II.I.6. Estudio y aprobación de la documentación: Para otorgar PERMISO DE OBRA: Cuando la documentación presentada cumplimente las disposiciones del presente, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos aprobará la misma dentro de los 5 (cinco) días hábiles para obras a construir, o 3 (tres) días hábiles para demolición total o parcial, incorporaciones y modificaciones o ampliaciones de obras autorizadas en ejecución.- A tal efecto, se solicitará, una vez efectuado el visado previo de la documentación, la presentación de original en tela y/o film poliester y 5 copias, debidamente autenticadas.- II.I.7. Observaciones a la documentación: Si la documentación no está completa y/o presenta inexactitudes, será observada y notificada el profesional actuante para que sean cumplimentadas las observaciones formuladas, dentro de los 10 (diez) días hábiles.- Las correcciones deberán ser presentadas en 2 (dos) nuevas copias que serán autenticadas por el profesional y ratificadas por el propietario.- II.I.5. Pago de derechos municipales: al presentarse los planos, se procederá a la liquidación de los derechos de construcción, conforme a la Ordenanza Impositiva vigente a la fecha. En caso de solicitarse pago de cuotas, y siempre que corresponda, deber hacerse conjuntamente con la presentación inicial de la documentación; abonando en dicho acto el importe correspondiente a la primera cuota.- II.I.9. Entrega de Documentación: Una vez completado el pago de derechos los planos serán entregados al Director de la Obra o con su autorización al propietario de la misma.- II.I.I0. Iniciación de Obra: El permiso para iniciar obra queda concedido en el momento de entrega de la documentación aprobada. Podrá concederse autorización provisional para iniciar los trabajos cuando no habiéndose cumplido los plazos fijados sin haber acortado la aprobación correspondiente y/o habiéndose concedido pago en cuotas de los derechos municipal y efectivizado la primera de ellas, el propietario lo requiera.- Se concederá autorización provisional para iniciar obras solamente por 60 (sesenta) días y únicamente para los trabajos que se encuadren en las disposiciones vigentes, de lo que se encuadren en las disposiciones vigentes, de lo que se dejará debida constancia en el Expediente de Construcción.- Las obras iniciadas con autorización provisional, ser n paralizadas, si al obtener el permiso definitivo, no abonaren los derechos liquidados.- II.I.II. Plano "CONFORME A OBRA" - CERTIFICACION DE FINAL DE OBRA: El propietario o profesional actuante de toda obra aprobada deberá solicitar la Inspección Final de la misma, dentro de los 30 (treinta) días de finalizada.- Para los casos de "Obras existentes a incorporar", la solicitud de Inspección Final se extenderá simultanea con la presentación de la documentación.- La Secretaría de Obras y Servicios Públicos extenderá sin cargo, previa realización de la Inspección Final y presentación del comprobante de cumplimiento de las disposiciones vigentes, en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (Formulario N° 103) y la Certificación de Cumplimiento de Normas profesionales, el Certificado de Final de Obra.- Cuando la Inspección Final verifique que en la obra se hubieran realizado modificaciones al plano aprobado, se exigirá previo a la extensión del Certificado FINAL DE OBRA, la presentación de plano conforme.- Cuando hubiera observaciones, se intimará lo que corresponda.- Será exigible la presentación del "Certificado de Final de Obra" previa a toda Certificación de libre deuda, habilitación y solicitud de conexión de servicios de aguas corriente, cloacas y/o energía eléctrica.- II.I.I2. Desestimiento de Obra: El propietario tendrá derecho a desistir de la realización de la obra, antes de otorgado el permiso, manifestando su propósito, por escrito.- Cuando no se cumplimenten las observaciones formuladas en el expediente de construcción en los planos previstos y/o no se efectivice el pago de los derechos, se considerará desestimiento de obra y se notificará de ello a propietario y profesional, procediéndose al archivo de las actuaciones.- II.I.I3. Vencimiento del Permiso de Obra: Los permisos otorgados tendrán 1 (un) de vigencia para iniciar obra, vencido el cual y a solicitud del propietario podrá otorgarse un nuevo plazo de 1 (un) año mas.- Vencido el mismo y constando que la obra no se ha iniciado, se declarará vencido el permiso y se notificar al propietario y profesional, que quedará desligado de la obra.- II.I.14. Obras Paralizadas: Cuando se constate la paralización de una obra, por más de 6 (seis) meses se dejará constancia del estado, mediante el Acta de Inspección Correspondiente, extendiéndose Certificación de "Obra Paralizada" a solicitud de propietario y/o profesional actuante, siempre y cuando no hubieren infracciones al presente Código, quedando el propietario obligado a tomar las medidas de higiene y seguridad que correspondan.- II.I.15. Reanudación de Trámite: En los casos de desestimiento, permiso vencido y/o obra paralizada, podrá solicitarse - con intervención de profesional actuante - la reanudación de tramitaciones.- La Secretaría de Obras y Servicios Públicos resolver sobre lo solicitado y la pertinente continuación del tramite, siempre y cuando se encuadre en las normas vigentes al momento de la reanudación.- El plazo para solicitar reanudación ser de 3 (tres) años contados a partir de la fecha efectiva de la resolución que motivó el archivo de las actuaciones.- II.I.I6. Archivo de Planos: Los originales de todos los planos de construcción, una vez aprobados, así como también todos los antecedentes de la obra, serán archivados de modo tal que sea posible verificar todo lo actuado a lo largo del tiempo en un mismo predio.- A solicitud de propietario y/o profesional actuante, se podrán efectuar copias autenticadas de los originales archivados.- II.I.I7. Liquidación de Derechos de Construcción: Se realizará de acuerdo al capitulo respectivo de la Ordenanza Impositiva vigente.- Quedan exentos de abonar derechos de construcción la vivienda "única y de ocupación permanente categoría D o E, menor de 70 m2 y aquellos permisos de obra pertenecientes a personas de escasos recursos, que se encuadren, según disposición especial del D.E., en normas en vigencia al respecto.- Las obras existentes y/o aquellas iniciadas sin permiso de Obra, sufrirán un recargo del 50% del valor de los derechos de construcción, sin perjuicio de las penalidades que correspondan.- Las obras existentes anteriores al Catastro Municipal - 1944 - que no hayan sufrido remodelaciones y/o ampliaciones y cuya antigüedad pueda constatarse fehacientemente, quedan exentas de los derechos de construcción.- II.2. INSPECCION DE OBRAS II.2. Inspección de las Obras: Las obras están sujetas a Inspección Municipal, debiendo permitirse el acceso a la misma de la persona designada al efecto por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a fin de realizar su tarea, dentro del horario de Obra.- Las mismas podrán efectuarse de oficio para verificar el cumplimiento de las disposiciones en vigencia.- En caso de impedirse el acceso a Obra del Inspector Municipal, éste deberá dejar constancia del acto, con testimonio de 2 (dos) personas y/o agente de policía.- De toda Inspección deberá dejarse constancia mediante Acta, con original y duplicado, que será entregado al profesional actuante.- El profesional tendrá derecho a solicitar por escrito Inspección Municipal mencionando la causa del requerimiento.- Está obligado a solicitar Inspección Final dentro de los 30 (treinta) días de terminados los trabajos. A solicitud del profesional y una vez realizado la Inspección Final y no habiendo observaciones, se podrá extender un "certificado de terminación de trabajos" a efecto de desligarlo de la obra.- II.3. Obras de Contravención: Cuando se constate mediante Inspección Municipal la realización de trabajos en contravención, la Secretaria de Obras y Servicios Públicos suspender la obra o parte de ella que se ejecute sin permiso y/o en contravención a las disposiciones del presente Código, pudiendo intimar la demolición como asimismo la realización de los trabajos que resultaren necesarios para evitar perjuicios o por razones de seguridad.- Notificando al propietario y profesional interviniente de la contravención comprobada, tendrán 10 (diez) días hábiles de plazo para regularizar la situación o cumplimentando las observaciones que les fueran formuladas, sin perjuicio de las penalidades que correspondan.- II.4. PENALIDADES: II.4. Penalidades: Las sanciones que se establecen corresponden a la aplicación del presente Código y se graduarán de acuerdo a la naturaleza o gravedad de la falta y a los antecedentes del infractor.- La imposición de penalidades no exime del cumplimiento de las disposiciones y la corrección de las irregularidades que motivaron la penalidad.- II.4.I. Clases de Penalidades: Apercibimiento - multa - suspensión en el uso de la firma.- Suspensión de la obra.- Inhabilitación en el uso de la firma.- Suspensión del funcionamiento de la instalación y/o habilitación.- Clausura. El apercibimiento, suspensión y/o inhabilitación en el uso de la firma será aplicada sólo a profesionales o Empresas.- En estos casos, se comunicará a los respectivos Colegios Profesionales para su conocimiento y efectos, de las penalidades aplicadas.- II.4.2. Apercibimiento: Se aplicar apercibimiento por: a) No tener documentación y/o cartel de obra.- b) No solicitar la Inspección Final en termino.- c) No cumplimentar observaciones en los plazos prescriptos.- d) No concurrir a citaciones.- II.4.5. Multas: Se aplicarán de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente y corresponderá a: a) Ejecutar obras sin permiso.- b) No cumplimentar intimaciones dentro de los plazos otorgados.- c) No cumplir las disposiciones para ejecución de obras.- d) Ocupar la vía pública con materiales o maquinarias.- e) Por contravenir las disposiciones de carácter técnico del presente código.- f) Cuando no se hayan cumplimentado un apercibimiento previo.- II.4.4. Suspensión en el uso de la firma: a) Cuando se haya incurrido en reiterados apercibimientos sin cumplimentar.- b) Cuando se inicie obra sin permiso.- c) Por tergiversar documentación en el Expediente en Construcción.- d) Por no acatar orden escrita de paralización de obra.- e) Por ejecutar obras en contravención.- f) Cuando se constate prestación de firma.- g) Por deficiencias de construcción que afecten la estabilidad de obra.- h) Por falsificación de firma, sin perjuicio de la responsabilidad legal.- i) Por afectar la seguridad pública y de terceros por faltas y/o condiciones precarias en la ejecución de las obras.- La suspensión en el uso de la firma implicar la imposibilidad de presentación de planos hasta la pena sea cumplida.- Podrá continuar con la tramitación de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido.- En el último prescripto quedar impedido de seguir al frente de la obra.- II.4.5. Aplicación de Clausura: Será dispuesta por el Departamento Ejecutivo.- II.4.6. Paralización de obra: Además de la penalidad específica que corresponda, de acuerdo a la irregularidad cometida, corresponde la paralización de la obra.- a) Cuando se realicen trabajos sin permiso de obra.- b) Cuando, teniendo permiso concedido, se cometan infracciones al presente Código.- c) Por cualquier otra circunstancia no completada, por la que se afecten la seguridad e higiene pública.- la paralización será dispuesta por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y será levantada una vez desaparecida la causa que la motivó.- II.5. DE LOS PROFESIONALES Y EMPRESAS II.5.1. De los Profesionales y empresas: El proyecto y la dirección de una obra deberá estar a cargo de un profesional de la especialidad que le acuerda su inscripción en la matricula.- De acuerdo a las incumbencias establecidas por los respectivos colegios Profesionales se establecerá la inscripción de los profesionales para: a) La edificación.- b) Las instalaciones.- c) Obras de urbanización.- d) Agrimensura.- II.5.2. Toda empresa que ejecute obras, tendrá Representante Técnico inscripto en la Municipalidad, de la categoría que corresponda a la obra que se ejecute.- II.5.3. En una obra podrán intervenir mas de un profesional y/o empresa, siempre que se indique la actuación especifica de cada uno de ello dentro de la incumbencia que les corresponda.- II.5.4. Inscripción de Profesionales y/o Empresas: Los Profesionales y/o empresas solo pueden actuar, una vez inscriptos en la matricula profesional respectiva.- A tal efecto, se llevará en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, un Registro, otorgándose la matricula municipal según Código numeración correlativa.- II.5.5. Responsabilidades: Del Director Técnico: El responsable del fiel cumplimiento de las disposiciones en vigencia, hasta la terminación de la obra y obtención del Certificado de Final de Obra.- Del Constructor/Instalador: Tiene las mismas responsabilidades del Director Técnico sin disminuir las de éste.- De la Empresa y su Representante Técnico: Tiene conjuntamente las responsabilidades establecidas para el Constructor/Instalador.- Del Proyectista: Será responsable de la parte de obra de su incumbencia.- CAPITULO III - DEL PROYECTO DE LAS OBRAS - III.I. DE LA LINEA Y EL NIVEL III.I.I. Toda construcción que se ejecute con frente a la vía publica deberá seguir la línea municipal, que será constatada por profesional competente.- Se podrán autorizar salientes de la línea, para formar cuerpos salientes y/o balcones, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación fachadas.- III.I.2. Las marcas de nivel colocadas, ya sea en muros y/o aceras, no podrán ser removidas, modificaciones o alteradas sin previo aviso y autorización correspondiente de la Secretaría de Obras y Servicios Público.- III.I.3. Certificación de Nivel: A solicitud del interesado, se otorgará Certificación con la nota de nivel de pavimento que corresponda al frente del predio.- III.I.4. Nivel de Terreno: El mismo no podrá ser inferior al que corresponda al de la Certificación de nivel, mas el suplemento determinado por la construcción de la acera. La nivelación del predio se realizará de modo tal de asegurar sus desagües a la vía pública.- Cuando, por casos de excepción, se construyan patios y/o solados con niveles inferiores a lo especificado precedentemente, deber asegurarse la evacuación de las aguas, mediante canalizaciones adecuadas o sistemas mecánico.- III.2. En los predios en esquina es obligación la formación de las ochavas, no permitiéndose bajo ningún concepto la construcción dentro de la superficie de las mismas de ningún tipo de elementos, ya sea columnas y/o pilares.- III.2.2. Dimensión de las ochavas: Toda línea de ochava será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las líneas municipales de las calles concurrentes.- La dimensión mínima será hipotenusa del triángulo resultante, cuyos catetos miden 3,00 m. sobre cada línea municipal, a partir de la intersección de las mismas. La dimensión podrá variar entre 4.24 y 5.00 cuando las esquinas forman ángulos menores de 75° o mayores de 105°; la Municipalidad podrá autorizar ochavas menores y hasta suprimirlas para ángulos mayores de 235°.- III.2.3. Es obligatoria la formación de ochavas cuando se proceda a: a) Apertura de vía publica.- b) Construcción de edificios o cercas. c) Modificaciones de edificios o cercas existentes.- III.2.4. Cuando se proyectan ochavas con trazas distintas a las fijadas y siempre que no superen las líneas oficiales, deberá someterse a la aprobación de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.- III.3. DE LAS CERCAS III.3.1. Todo propietario de terreno baldío o edificado, con frente a la vía publica está obligado a construir y conservar su cerca.- La cerca servirá para separar la propiedad privada de la publica.- No obstante el propietario queda eximido de construir, a cambio de mantener frente a su predio un jardín o solado en buenas condiciones y lindar la propiedad mediante signos materiales aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.- En los predios que contengan en su interior construcciones o depósitos de materiales de aspecto antiestético, la Secretaría podrá obligar a la construcción de cerca de albañilería, hormigón u otro material incombustible de 2,00 m. de altura.- III.3.2. Cercas en caso de demolición: Una vez concluidos los trabajos de demolición y hasta tanto no se inicie la construcción de cerca y acera definitiva, deberá colocarse en la línea Municipal, una valla provisoria, con las características prescriptas en el presente código, durante el lapso de 60 (sesenta) días en caso de no iniciarse trámite de edificación, o hasta la conclusión de las obras, cuando se proceda a iniciar el mismo.- III.3.3. Material de cercas: Podrán ser construidas de albañilerías, hormigón simple o armado, madera dura, alambre tejido y/o artístico, u otro tipo, siempre y cuando sea aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.- III.3.4. Altura de cercas: Cuando se trate de terrenos baldíos, las mismas tendrán una altura no inferior de 2,00 m. en caso de que no sean de albañilería, tendrán un zócalo de mampostería de 0,30 m. de altura.- En predios edificados o con jardín, las cercas, cualquier sea el material alcanzarán una máxima de 1,50 m. siendo su estilo correspondiente al tratamiento arquitectónico de la fachada.- III.4. DE LAS ACERAS III.4.1. Pendiente: La pendiente transversal de las aceras, partiendo del cordón será del 2%, previéndose en la entrada de vehículos o rampa de enlace el 12%.- Cuando hubiere diferencias de nivel entre dos aceras contiguas la transición se hará mediante planos inclinados, estando prohibidos los escalones. La pendiente será de 12%. Cuando su desarrollo tenga mas de 1 m. la misma podrá ejecutarse, afectando en partes iguales, las dos propiedades linderas; sino ser ejecutada sobre la acera que se construya en último termino. Para casos especiales o diferencia mayores, deberá pedirse aprobación de la solución técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.- III.4.2. Material de las aceras: El solado será de mosaico calcáreo de color uniforme losetas de H° u otro material aprobado por la Secretaría de Servicios Públicos, asentando sobre contrapiso de H° o cascotes de 0,10 m. de espesor mínimo. En calles no pavimentadas se permitir un solado de cemento alisado sobre contrapiso de 1,00 m. de ancho.- III.4.5. Ancho de la acera y el solado: En las calles pavimentadas el ancho de la acera es el comprendido entre la línea municipal y el cordón del pavimento.- El ancho del solado será de 2,50 m. como mínimo pudiendo, con autorización de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos completarse a todo el ancho de la acera, siempre y cuando no se cumplan las disposiciones vigentes para el arbolado publico.- III.4.4. Aceras deterioradas: En caso de aceras destruidas total o parcialmente por la ejecución de trabajos Públicos, deber n ser construidas por el organismo causante, en el plazo que le otorgue la municipalidad y que será de acuerdo al deterioro causado. El propietario podrá denunciar ante el Municipio tal situación a los efectos de requerir su reparación.- Cuando la destrucción total o parcial no sea motivado por lo señalado precedentemente, la reparación será a cargo del propietario frentista.- III.5. ARQUITECTURA DE LA FACHADA. III.5.I. Las fachadas principales: El frente y contrafrente y las vistas laterales visibles desde la vía pública están sujetas a aprobación de la Secretaría a tal efecto es obligatoria la presentación de planos detallados de la misma, con indicación del material y color.- Para los edificios en torre, es obligatoria la presentación de planos de las cuatro fachadas de la misma.- Cuando la fachada esta retirada de la línea municipal las paredes divisorias que queden aparentes por ese retiro, se consideraran parte integrante de la fachada retirada y debe tratarse en forma análoga hasta la altura de las mismas, debiendo presentar los planos de ellas, conjuntamente con el de las fachadas.- El estilo arquitectónico decorativo de las fachadas es libre en cuanto no se oponga a las reglas del arte.- La fachada de un edificio podrá construirse detrás de la línea municipal.- Las partes de paredes devisorias existentes o divisorios de los edificios vecinos que queden aparentes por este retiro, se considerarán como pertinentes a la fachada retirada.- Todos los elementos visibles desde la vía publica ser n considerados como pertenecientes a la fachada y estar n sometidos a aprobación.- III.5.2. Balcones: Los balcones de la fachada principal, en los pisos altos, por sobre los tres (3) m. de nivel de vereda, podrán tener una saliente de la línea municipal no superior a 1,20 m.- El antepecho o baranda tendrá una altura no menor a 1,00 m.- El elemento mas saliente de los balcones podrá llegar hasta 0,30 m. de la línea divisoria entre predios.- En las ochavas las salientes de los balcones no podrán rebasar las prolongaciones de la línea municipal de los respectivas calles.- III.5.3. Saliente de aleros y marquesinas: Un alero o marquesina de piso bajo se mantendrá por encima de los 3,00 m. medidos sobre la acera en la línea municipal; se podrá superar los 2,50 m. de ancho desde la misma.- Cuando la acera no tenga arboles ni partes de servicios públicos, la marquesina podrá llegar hasta 0,60 m. del cordón de la calzada, siempre que el propietario se comprometa por escrito en el expediente de permiso a reformar el voladizo y a su cargo cuando se reduzca el ancho de la acera, se coloquen arboles o se instalen elementos para servicios Públicos.- III.5.4. Cuerpos salientes cerrados: Se permitirá en los pisos altos, por encima de los 3.00 m. medidos sobre la acera, avance sobre la línea municipal, formando cuerpos salientes cerrados.- a) El avance no exceder de 0,80 m. de la línea municipal y abarcar un ancho no mayor del 50% de la longitud total del frente.- b) El cuerpo saliente tendrá que estar retirado 3,00 m. como mínimo de los ejes medianeros.- c) Si se proyecta balcón abierto como prolongación del cuerpo saliente cerrado, el ancho total no excederá de 1,20 m. desde la línea municipal.- III.5.5. Medidores de cercos y muros de fachada: Sobre la fachada principal y muros visibles desde la vía publica, podrán colocarse las cajas de conexiones y las de los medidores.- En todos los casos se cuidar la estabilidad de muros y pilares.- III.5.6. Toldos: En el frente de los edificios se podrá colocar los toldos fijos o rebatibles y sus brazos y cubiertas no podrán distar del solado de la acera menos de 2,20 m. en la parte mas baja y su vuelo podrá alcanzar hasta 0,60 m. de cordón del pavimento de la calzada; cuando tuvieren soporte, estos ser n colocados a la misma distancia, debiendo ser desmontables a fin de que puedan ser retirados cuando se recoja el toldo.- No podrán colocarse todos con soporte en las ochavas, ni en las aceras de ancho menor a 2,50 m.- Las telas suspendidas del toldo podrán llegar hasta 2,00 m.- Las telas suspendidas del toldo podrán llegar hasta 2,00 m. del nivel de la acera.- La Secretaría podrá exigir el retiro del toldo cuando lo juzgue necesario mediante resolución fundada y previo plazo prudencial.- III.5.7. Prohibición de modificar fachada: Queda terminantemente prohibido el hacer refacciones o alteraciones en la fachada de cualquier clase en edificaciones que se hallen por fuera de la línea de edificación que deben seguir o que hallándose en ella, forma esquina que no este ochavada.- III.6. DE LOS LOCALES: III.6.1. Clasificación de los locales: a) Locales de habitación, Dormitorio, comedor, estar (living room), sala de estudio, biblioteca, oficina, escritorio y/o todo otro local habitable no clasificado de otro modo en este código.- b) Locales de trabajo: Local para comercio y/o trabajo, depósito comercial o industrial y locales para practicar deportes.- c) Locales secundarios: cocina, baño, toilette, lavaderos, vestuarios, cuarto de planchado, guardarropas.- d) Locales auxiliares: Vestíbulo (halles), circulaciones o pasos, escaleras, despensas, depósitos, anexos o local, (siempre y cuando no se excedan el 50% de la superficie de ésta), sala de espera, garaje, cuarto de vestir.- e) Locales de servicio: Sala de maquinas, locales auxiliares para servicios generales, portería, medidores.- III.6.2. Alturas mínimas: III.6.2.1. Altura de los locales: La altura mínima de un local es la medida entre el solado y el cielorraso terminados.- En caso de existir vigas el fondo del cielorraso no ocupará menos de los dos terceras del área del local y las vigas deberán dejar una altura libre no menor de 2,20 m.- En los locales de altura no uniforme se tomará la altura que resulte de dividir su volumen por el área, debiendo resultar ésta mayor o igual a los manimos determinados, no pudiendo ser inferior a 2,20 m. en ninguno de los puntos.- De acuerdo a la clase de local las alturas mínimas son las siguientes: a) local de habitación .............. 2,40 m. (+ de 20 m2 2,60 m) b) local de trabajo ................. 2,80 m. (+ de 25 m2 3,00 m) c) locales secundarios .............. 2,20 m. d) Locales auxiliares ............... 2,20 m. (depósitos id. b) e) Locales de servicios ............. 2,10 m. III.6.2.2. Altura de semisotanos: Pueden equipararse a planta baja cuando tengan 2/3 del nivel del solado descubierto.- Altura de locales con entrepiso: Todo local puede tener entrepiso de altura menor que la permitida siempre y cuando tengan 2,00 m. de altura libre entre el solado y la parte inferior de viga o cielorraso.- III.6.3. Areas y lados manimos de locales: Las áreas y los lados manimos se miden con exclusión de roperos empotrados y placares.- Para locales de habitación: Super. Util. Lado mínimo Dormitorio principal 10 m2. 2,80 m. Dormitorio (a partir del 3§) 6 m2. 2,30 m. Estar comedor 12 m2. 2,80 m. Oficina, Estudio, Biblioteca 8 m2. 2,50 m. Para locales de trabajo: 14 m2. 3,00 m. Para locales secundarios: Cocina, lavadero 3 m2. 1,50 m. baño 2,80m2. 1,20 m. toilette 1 m2. 0,90 m. otros 6 m2. 2,30 m. Locales auxiliares: Vestíbulos, circulaciones, escaleras.- 0,80 m. Depósito, sala de espera 8 m2. 2,50 m. Garaje, espacio estacionamiento 12,50 m2. 2,50 m. Todos los locales de uso determinados que no esta especificados en este código tales como locales destinados a salud y educación, hotelería, casa de comidas, pasajes de publico, etc. deber n cumplir con las prescripciones establecidas en el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.- III.6.4. Iluminación y ventilación de los locales: III.6.4.1. Generalidades: El dintel de los vanos para la iluminación y ventilación se colocará a no menos de 2,00 m. del solado del local.- Un local puede recibir ventilación o iluminación natural a través de partes semicubiertas, galerías, balcones, aleros, siempre y cuando se incrementen las superficies destinadas a estos fines en un 25% y la relación entre ancho y altura del espacio semicubierto sea de 1/3.- III.6.4.2. Superficies mínima de iluminación y ventilación: Iluminación Ventilación Locales de habitación 10% 3% Locales de trabajo 10% 3% Locales secundarios: Cocinas y lavaderos 5% 0,02 m2.+ Baños y toilettes - 0,02 m2.+ Locales auxiliares: 5%+ 0,02 m2.+ * Puede ser por vano o claraboya. + Ventilación permitida por conducto.- III.6.4.3. Patios: Se considerarán patios aquellas superficies libres de edificación actas para la iluminación y ventilación de los locales.- Deberán tener un lado mínimo de tres (3) m. y una superficie mínima de 9 m2., cuando se trate de construcciones de planta baja solamente.- Cuando se trate de edificaciones de mas de un planta baja, los patios deberán cumplir con la relación de 2/3 (ancho sobre altera).- Se admitirán extensiones apendiculares de los patios, siempre que la abertura de unión con el mismo sea como mínimo igual a la profundidad de dicha extensión, para la superficie apendicular no será computable en la superficie del patio. Cuando los patios tengan forma irregular, deberán admitir la inscripción de un rectángulo que cumpla los lados manimos.- Pudiendo ser eximido de su cumplimiento, aquellos casos que a través de resolución fundada de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos así lo justifique.- III.6.4.4. Patio no interno: Se considerarán aquellos que tienen como mínimo un de sus lados libres de edificación, permitiendo la abertura hacia la vía publica o hacia el fondo de la parcela.- Las líneas divisorias naturales entre parcelas se considerarán como edificadas.- La superficie total de patios, deberá encuadrarse en las que se determinen para el F.O.S. en cada zona o sector.- III.6.4.5. Patio de fondo: Deberán cumplimentar las prescripciones establecidas en las normas de zonificación.- CAPITULO IV - DE LA EJECUCION DE OBRAS IV.I. VALLAS PROVISORIAS EN LAS OBRAS: Vallas provisorias en las obras: Es obligatoria colocar al frente del predio con la longitud necesaria para la ejecución de cualquier trabajo que sea peligroso, incomodo o signifique un obstáculo para el tránsito por la vía publica.- Se à construirá de madera cepillada, placas lisas de metal u otro material, constituyendo un paramento sin solución de continuidad y de altura uniforme.- Podrá colocarse puerta o portón, siempre y cuando abra para adentro.- Deber tener como mínimo 2 m. de altura y en caso de colocar sobre la vía publica deberá dejar un ancho libre de paso de 0,80 m. respecto al cordón o línea de arboles.- En casos especiales de construcción de obras sobre la acera podrá llevarse previa autorización de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, hasta la línea del cordón, siempre y cuando se construya una pasarela sobre la calzada de 0,80 m. de ancho como baranda de protección.- Cuando deje de resultar necesaria la ocupación de la vía publica, o la obra se paralice por mas de tres meses, la valla deberá retirarse a la línea municipal.- IV.2. LETRERO: IV.2. Letreros: Al frente de las obras con permiso es obligatorio la colocación de cartel o letrero de obra, que contenga nombre, titulo y matricula del o los profesionales responsables de la misma, número y fecha del expediente de construcción, de una superficie mínima de 0,60 m. por 0,40 m.- IV.3. TERRAPLENAMIENTOS Y EXCAVACIONE En caso de terrenos con nivel inferior al de la acera, deber ser terraplenados, ejecutándose el trabajo por capas, con una correcta compactación y de modo tal que no se produzca el escurrimiento de aguas hacia predios lindero.- Cuando deban realizar excavaciones, deberán tomarse las medidas correspondientes a efectos de no afectar los predios linderos, mediante los apuntalamientos necesarios.- Las excavaciones se ejecutar n de modo tal que se asegure la estabilidad de taludes y cortos verticales, colocándose barandas y/o vallas de seguridad.- Los procesos de baches o drenaje deberán programarse de modo tal de no ocasionar perjuicios sobre estructuras existentes contiguas y sobre la vía publica.- La ejecución de toda excavación de cierta magnitud deberá ser incluida en la documentación a presentar para el permiso de obra.- IV.4. DEPOSITO DE MATERIALES Y/O TIERRA EN LA VIA PUBLICA: Depósito de materiales y/o tierra en la Vía Publica: Solamente se podrá depositar tierra, materiales y/o maquinarias sobre la vía publica con autorización previa y por el tiempo estrictamente indispensable, ya que el retiro de los mismos dentro de la obra deberá realizarse en forma paralela a su descarga en la vía publica.- IV.5. SUELO APTO PARA CIMENTAR: IV.5.1. Se Considera suelo o terreno apto para cimentar los constituidos por tierra colorada, tosca, greda.- Se prohibe fundar sobre tierra vegetal y/o en rellenos de arena, salvo que se adopte medidas técnicas a juicio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, para asegurar la estabilidad de las fundaciones.- IV.5.2. Estudio de suelos: Será obligatorio la presentación de estudios de suelos en los casos de ejecución de obras de mas de planta baja y dos pisos altos y/o cuando deben ejecutarse sótanos de mas de 3 m. de profundidad.- El estudio del suelo deber realizarse de acuerdo a las normas vigentes y por profesional con incumbencia en el tema.- IV.6. SISTEMAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION IV.6.1. Está permitido el uso de materiales y/o sistemas constructivos nuevos y especiales, siempre que los mismos cuenten con el CERTIFICADO DE APTITUD TECNICA otorgado por la SECRETARIA DE ESTADO DE VIVIENDA.- IV.6.2. La Municipalidad puede someter a ensayos y/o exigir determinados materiales para ser utilizados en obras publicas, si a su juicio, se requieren determinadas condiciones especificas.- IV.7. DEMOLICIONES IV.7.1. No puede iniciarse ningún trabajo de demolición total o parcial de obra, sin previo permiso.- La ejecución de la misma se efectuará con todos los resguardos técnicos aconsejables para evitar peligro para el tránsito por la vía publica, la seguridad de las instalaciones y conexiones de servicios, los perjuicios a linderos y al retiro inmediato y la limpieza de la misma.- Al ejecutar la demolición, todos los elementos provenientes de ésta deberán volcarse hacia el interior del predio, prohibiéndose arrojarlos desde mas 5 m. de altura.- Es obligatorio el riesgo dentro de la obra durante la demolición, así como su desratización.- IV.8. CIMIENTOS IV.8.1. Cimientos: La carga que actúa sobre el cimiento debe ser absorbida de modo que se transmita al terreno sin superar las tensiones máximas permitidas.- Se adoptarán las precauciones necesarias para evitar que los asientos ocasionen daños a la obra y/o estructuras linderas durante o después de la construcción.- IV.8.2. Profundidad y perfil de los cimientos: Los muros interiores que no sean de sostén podrán tener 0,30 m. de profundidad mínima. Los tabiques de 0,10 m. podrán apoyarse directamente sobre contrapiso.- Los muros de sostén y exteriores deberán ser a suelo firme, debiendo verificarse la profundidad, previo a la presentación de documentación, ya haciéndola constar en el plano municipal no será menor de 0,60 m. medidos desde el suelo próximo mas bajo.- Las bases de estructura deberán cumplir con las prescripciones del estudio de suelo correspondientes, salvo los casos no exigidos, donde se homologarán a lo señalado para muros de sostén.- Para los casos de muros divisorios y sobre la línea municipal, el ancho del cimiento no podrá superar los 0,30 m. desde el eje divisorio.- IV.8.3. Las bases y zapatas podrán ser de hormigón simple de 0,20 m. de espesor y de ancho superior de 0,15 m. de cada lado al muro que corresponda con un ancho mínimo de 0,80 m.- Las bases especiales y/o pilotes deberá cumplimentar los reglamentos técnicos específicos y estarán en todos los casos sujetos a aprobación municipal.- IV.9. ESTRUCTURAS: IV.9.1. Estructuras: Deberán realizarse de acuerdo a cálculo confeccionado por profesional competente y según los reglamentos técnicos en vigencia. Podrán ejecutarse en albañilería, hormigón armado, acero estructural.- Otros sistemas deber n encuadrarse en lo normado para IV.6. (Sistemas y materiales de construcción).- Toda estructura resistente deber proyectarse y ejecutarse dentro de los limites del predio, con excepción del muro divisorio que pueda asentarse con su propio cimiento en ambos predios colindantes.- IV.9.2. Uso de estructura existentes: Una estructura resistente construida de acuerdo a las disposiciones técnicas vigentes, puede ser usada en obra nueva, si de acuerdo al informe del profesional actuante, cumple las siguientes condiciones: a) Está en buenas condiciones.- b) Queda con tensiones de trabajo admisible.- c) Su cimentación es reglamentaria.- IV.10. MUROS IV.10. Se levantarán bien alineados, aplomados y con regularidad de acuerdo a las reglas del arte; sus materiales y despiezas deben corresponder a las prescripciones del presente código.- IV.10.1. Deberá tener obligatoriamente capa hidrófuga para preservarlo de la humedad, colocada horizontalmente 1 o 2 hiladas por encima del solado, unida en cada paramento con revoque hidr¢fugo vertical que alcance el contrapiso.- En muros en contacto con la tierra, o desnivel entre terreno y solado contiguo se interpondrá aislación hidrófuga unida a la capa horizontal.- IV.10.2. Pueden construirse de materiales cerámicos, de hormigón, de piedra, o de bloques de hormigón; estos últimos deber n estar aprobados por la municipalidad. Los materiales no cerámicos deben ofrecer una resistencia y una aislación térmica equivalente a la de los ladrillos comunes macizos.- IV.10.3. Muros divisorios: Un muro divisorio entre predios que en cualquier nivel cierra partes cubiertas debe ser construido de albañilería de ladrillos comunes macizos de 0,30 m. de espesor o de ladrillos cerámicos huecos (portante) de 0,20 m. de espesor. Cuando quiera construirse sin apoyar en muro divisorio existente, deberá levantarse un nuevo muro adosado, sin trabar con aquel, cuidando que el espacio entre ambos quede estanco.- Cuando se trate de cerca divisoria, deberá tener no mas de 2 m. de altura medido desde el nivel del predio mas elevado; podrá tener un espesor de 0,15 m. de albañilería o menor si se trata de sistemas especiales, aprobados por la Municipalidad siempre y cuando tenga pilares cada tres metros (3 m.).- IV.10.4. Muro privativo: Los muros privativos contiguos a predios linderos, pueden construirse del muro divisorio; ser de albañilería de 0,15 m. de espesor mínimo y solamente puede será usado por el propietario del predio en el que está emplazado. El propietario que edifique en predio lindero a otro que tenga muro privativo, deberá asegurar la estanquidad de la junta entre ambos muros y evitar los efectos de la humedad.- IV.10.5. Espesores de muros: Muros de sostén: Su espesor depende de la cantidad y altura de los muros a soportar: Para un piso: 0,30 de L° cerámico común y 0,15 de hueco portante.- Para mas de 1 piso: 0,45 y 0,20 respectivamente.- Para alturas mayores de 5 m. se computarán 2 pisos. Deberán además efectuarse las verificaciones para vanos mayores de 3 m. En caso de alturas superiores de 2 pisos altos, deberá incrementarse el espesor en 0,15 por cada piso.- Para ladrillos especiales, pueden reducirse los espesores, de acuerdo a las tablas de equivalencias establecidas por los reglamentos correspondientes.- Muros no cargados: Su espesor dependerá de la relación entre altura y longitud entre pilares o elementos de apoyo. En general está permitido su espesor de 0,06 hasta 2,50 m. de altura; 0,08 m. hasta 3,50 m. de altura; 0,10 m. hasta 4,50 m. de altura y 0,15 m. superando la misma. En el espesor se considerarán los muros con revoque en ambos paramentos.- IV.10.6. USO DE MUROS EXISTENTES. Un muro existente puede ser usado en obra nueva, si está aplomado y en buenas condiciones de preservación hidrófuga, queda con tensiones de trabajo admisible y si las cimentaciones son aptas para las nuevas solicitaciones.- En caso de muros asentados en barro podrán ser utilizados siempre y cuando además de lo señalado anteriormente, no deban cargas mas de un entrepiso si tienen 0,45 m. de espesor, tener mas de 4 m. de altura si tienen 0,30 m. de espesor y para sobre elevarse sobre lo señalado anteriormente tengan estructura independiente.- IV.10.7. INSTALACIONES QUE AFECTEN MUROS DIVISORIOS: Los muros divisorios deberán ejecutarse de modo tal que las instalaciones de un predio no ocasionen molestias a terceros, por calos, humedad, frío, ruido, vibraciones, choques o golpes.- Queda prohibido: arrimar a los muros divisorios todo material que pueda causar humedad u otros perjuicios.- Colocar máquinas o elementos que produzcan ruidos, trepidencias, así como instalar tanques, montacargas y ascensores, etc. Todo aquello que está específicamente determinado en el código civil sobre restricciones al dominio.- IV.11. CONSTRUCCIONES QUE AMENAZAN DERRUMBE La Municipalidad previa verificación, podrá declarar cuando un edificio o parte de el esté en peligro de derrumbe, notificando al propietario de los trabajos y el tiempo en que los deber ejecutar. En caso de incumplimiento podrá ejecutar los trabajos y/o ordenar la demolición por cuenta del propietario.- IV.12. REVOQUE Y REVESTIMIENTO IV.12.1. Es obligatorio con las salvedades establecidas para ladrillo visto y otro tipo de terminaciones especiales, el revoque exterior e interior de un muro. Los reques exteriores deber n contar con una capa impermeable y los enducidos de las fachadas principales deben será especificados en los respectivos planos, sujetos a aprobación. Cuando se utilicen revestimientos, estos deberán estar asegurados a los muros o estructuras en particular, aquellos colocados a mas de 2 m. de altura para los que se exigir sistemas especiales de fijación.- IV.12.2. REVESTIMIENTO SANITARIO En locales como baños, toilettes, cocinas y todo tipo de local donde se instalen piletas o canillas, deberá proveerse un revestimiento impermeable hasta una altura de por lo menos 0,60 m. por sobre el artefacto del que se trate y una extensión igual a dos veces el ancho del mismo.- IV.13. CONTRAPISO Y SOLADO Es obligatorio en todas las obras la ejecución del contrapiso, sobre el que se asentará el solado correspondiente. El contrapiso no será menor de 0,10 m. de espesor sobre el terreno natural. El solado deberá ser el adecuado al uso del local, sujeto a aprobación municipal.- IV.14. TECHOS Todo techo accesible deberá estar cercado por baranda o parapeto de 1 m. de altura mínima. En caso de utilizarse azoteas accesibles como tendederos deberán cumplimentar las alturas correspondientes a cercas. Los desagües de los techos deberán realizarse de tal modo que no escurran sobre la vía publica y/o fincas linderas. Todo elementos para recoger las aguas, canaletas, limahijas, tuberías, etc. deberán estar retiradas como mínimo 0,60 m. de los ejes medianeros. La cantidad y dimensiones de los desagües de los techos se ajustarán a las respectivas reglamentaciones de O.S.B.A.- En caso de pendientes hacia la L.M. los elementos para recoger las aguas deberán estar dentro de los limites del predio. Los materiales de cubierta deberán ser impermeables, imputrescibles y malos conductores térmicos. Todo elemento de iluminación y ventilación deberá estar retirado como mínimo 0,60 m. de los ejes divisorios del predio, y los remates de todo conducto tendrán la altura suficiente para asegurar el tiraje.- IV.15. DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS. IV.15.1. Instalaciones Sanitarias: Su ejecución estará sujeta a las normas de O.S.B.A. en lo que corresponde a provisión de agua potable, de pozo, desagües cloacales y pluviales. En caso de sistemas de pozo, en áreas no servidas por la red de desagües cloacales, los pozos absorbentes deberán ser construidos como mínimo a 1,50 m. de los ejes medianeros y de la línea municipal.- IV.15.2. Instalaciones eléctricas: Su proyecto y ejecución estará a cargo de profesional matriculado y de acuerdo a las normas especificas en la materia, cuya reglamentación será efectuada por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y el Organismo prestatario del servicio.- IV.15.3. INSTALACIONES DE GAS, MECANICAS, ELECTROMECANICAS, TERMICAS Y DE INCENDIOS. Deberán ser proyectados y ejecutados por profesionales con las respectivas incumbencias, y de acuerdo a los reglamentos correspondientes a cada uno de los rubros.- IV.16. ANDAMIOS. Todo trabajo de altura requiere la utilización de andamios suficientemente resistente para soportar los esfuerzos. De acuerdo a los distintos tipos de trabajos podrán ser fijos, pesados, suspendidos o livianos.- Los andamios sobre la vía publica deberán colocarse dentro de la zona delimitada por la valla provisoria de obra.- En caso de resultar necesario la utilización de elementos especiales, tales como grúas, guinches, etc., deberán contar con la aprobación municipal previa.- Todos los detalles constructivos de los andamios se atendrán a las prescripciones del código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.- IV.17. MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD EN OBRAS. Toda obra deberá contar con los elementos de protección y seguridad que sean necesarios de acuerdo a las características de las mismas, tales como barandas defensas, etc., para evitar riesgos al personal de la obra y transeúntes que circulen por la vía pública y/o fincas vecinas. Para casos de edificios en altura, todos los elementos de protección fijos y móviles se encuadrar n en lo normado por el Código de Edificación de la ciudad de Buenos Aires.- CAPITULO V - DISPOSICIONES VARIAS V.I. Obligación de conservar: Todas aquellas edificaciones que en los términos de la Ordenanza 14/84 sean reconocidas como integrantes del Patrimonio Cultural, están sujetas a la obligación de conservación en su estado original. A tal efecto, y de acuerdo al articulo 9° inciso d) el D.E. por vía de reglamentación, deber implementar los medios para asegurar su mantenimiento y preservación, pudiendo eximir a los propietarios de los mismos respecto a la conservación de las citadas propiedades. V.2. Estimulo a la edificación privada: Con el objeto de estimular la buena edificación privada, se otorgará anualmente un premio o estimulo a aquella construcción que destinada a cualquier actividad comunitaria, cumplimente todas las prescripciones del presente Código, configure además un aporte arquitectónico de relevancia para la ciudad. A tal efecto, se constituye una comisión ad-oc por Secretario de Obras y Servicios Públicos, Director de Obra, Presid ente de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios de H.C.D. y de dos representantes de los Colegios Profesionales que propondrá anualmente al D.E. una de las obras a beneficiar con el premio que importará mención honorífica a los profesionales actuantes y exención de las tasas municipales correspondientes al predio durante dos años.- V.3. Prescripción para cada uso: El D.E. por vía de reglamentación deberá establecer las prescripciones particulares para cada uso, en lo referente a áreas y medidas mínimas, condiciones de salubridad, materiales, instalaciones, etc. que correspondan para: Hotelería, comercios que expendan o sirvan comidas, galerías comerciales, locales para comercios minoristas, supermercados, locales de elaboración de productos alimenticios, depósitos varios.Los usos vinculados son: educación, salud y cultura, actividades sociales y recreativas, religiosas y deportivas, quedan sujetas a las normas particulares que para cada caso se establezca por el D.E. V.4. Reglamentos técnicos: Todos los materiales, estructuras e instalaciones de las obras que quedan sujetos a la cumplimentación de los reglamentos específicos vigentes en el orden provincial para cada rubro en particular, o en caso de que no lo hubiera, lo prescripto para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, salvo que se lo determine en forma expresa en epresente código.- ARTICULO 2°.- DISPOSICION TRANSITORIA: Durante los plazos de notificación previstos en el relevamiento integral de General Madariaga actualmente en ejecución, quedan también exentos de abonar derechos y multas las obras existentes y/o iniciadas sin permiso de obra con las características de las detalladas en el primer párrafo del Articulo 1° Capitulo II-I-17 que no superen los 60 m2. y que se presentaron a regularizar la situación.- ARTICULO 3°.- Recomiéndase al D.E. un tratamiento preferencial en materia de facilidades de pago de las viviendas que se encuadren entre los 60 y 70 m2. cubiertos.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs. As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS UN DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-