Registrada bajo el N° 657/93.-

  • 06/02/1993

General Juan Madariaga, 30 de julio de 1993.- VISTO: El expediente del D.E. n° 296/92 Interno 2112 iniciado por Sucesores de Horacio Urrutia, solicitando se condone la deuda existente por la Tasa de Red Vial del inmueble de la Parcela 39c. del plano n° 39-50-64- Partida 26.003, con una superficie de 187,50 ha., en virtud de no haber podido explotar hasta la fecha dicho predio por falta de acceso a camino público; y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria del día 29/7/93; Que si bien no existió aprobación municipal del plano mencionado, en la práctica, la Municipalidad no prestó el servicio correspondiente que permitiere el uso aún potencial de la Red Vial del Partido, ante la imposibilidad de utilizar terreno apto cedido para la apertura de camino; Que la cuestión fue objeto de profundo análisis y obran antecedentes en los expedientes 335/87 y 445/87, concluyéndose en que si bien los contribuyentes se vieron afectados en la explotación del predio, hubo una responsabilidad concurrente que determina la razonabilidad de reducir al 50% la condonación de la deuda solicitada hasta el 31/12/91, aclarando que a partir del año 1992 ha quedado solucionado el problema planteado y dejándose constancia que esta determinación es de carácter excepcional; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Condónase el 50% de la deuda que en todo concepto registra la Parcela 39c, Circunscripción IV, Sección Rural, Partida 26.003 de 187,50 ha., por Conservación de la Red Vial Municipal liquidada con los índices vigentes a la fecha de presentación efectuada en el mes de marzo de 1992, hasta el 31 de diciembre de 1991.- ARTICULO 2°.- El acogimiento al beneficio establecido en el articulo anterior, estará condicionado al desistimiento de todo reclamo, por la falta de prestación o deficiencias en la prestación del servicio, durante el período comprendido.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs. As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-