Registrada bajo el N° 658/93.-

  • 06/02/1993

General Juan Madariaga, 30 de julio de 1993.- VISTO: El expediente del D.E. n° 467/93 Interno 2102 iniciado por el D.E., elevando un proyecto de Ordenanza eximiendo del pago de tasas municipales a productores afectados por las inundaciones; y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria del día 29/7/93; Que se estimaron razonables los motivos expuestos por el D.E. en su nota de elevación; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Ratificase el Decreto dictado por el Secretario Ejecutivo con fecha 22 de junio de 1993, aprobando la eximición de Tasas Municipales dispuesto para los siguientes casos: a) Archivo de Guías.- b) Guías de Traslado a si mismo.- ARTICULO 2°.- La eximición establecida en el artículo anterior se aplica con carácter excepcional y en los siguientes casos: a) Para toda la hacienda que provenga de Partidos en emergencia por las inundaciones y siempre que se trasladen con Guías que contengan la eximición y/o sin cargo del partido de origen.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs. As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-