Ordenanza N° 659/93.- Calculo de Recursos y Gastos

  • 06/02/1993

General Juan Madariaga, 30 de julio de 1993.- VISTO: El expte. n° 313/93 Interno 2052 iniciado por el D.E., elevando proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el año 1993; y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria del día 29/7/93; Que es imprescindible dotar a la Municipalidad del instrumento necesario para permitir su desenvolvimiento; Que el Presupuesto elevado si bien resulta exiguo para satisfacer adecuadamente las necesidades vecinales y la correspondiente prestación de servicios municipales, responde a los recursos que, con las tasas y demás impresos vigentes, es razonable que perciba la Municipalidad; Que para estimar tales recursos se tomó en cuenta el total de la emisión para las Tasas de Alumbrado, Seguridad e Higiene y Red Vial, tomándose como referencia la recaudación del ejercicio anterior para las otras tasas, en tanto se volcó la información comunicada por la Provincia en materia de coparticipación; Que en el caso de la deuda de Ejercicios anteriores se hizo una estimación de la recaudación posible, ya que no se consideró realista incorporar toda la deuda contabilizado y no debidamente depurada; Que de acuerdo a lo comunicado en el Expte. 515/93 por el D.E. a los recursos calculados en el proyecto original se han de incorporar los $ 700.000 correspondientes a los convenios de obra celebrados en el marco del Plan de reconstrucción del Interior Bonaerense; Con relación al Presupuesto de Gastos de conformidad a lo informado por el D.E. se ajustaron las erogaciones, previéndose gastos de funcionamiento mínimos, que permitan prestar los servicios; En gastos de personal se preveen las bonificaciones dispuestas por Ordenanzas n° 625/92, pero se ha discrimido en un 50% la partida de horas extras con relación al Presupuesto anterior y no se han incorporado cargos nuevos de personal; A las obras incluidas en el proyecto original del Expte. 313/93 se incorporan las del mencionado expte. 515/93, incrementado la incidencia del rubro Obra Pública dentro del presupuesto global; Como contrapartida de la inclusión total de la emisión de ciertas tasas en el Cálculo de Recursos, se reservará presupuestariamente una Partida Crédito Adicional con crédito significativos que antes de disponerse, requerirá la aprobación de la respectiva transferencia; Que en las circunstancias actuales dentro de las dificultades estructurales que presenta la Municipalidad y en atención a la situación económica general, resulta razonable dar aprobación del proyecto en consideración, con las modificaciones apuntadas; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Apruébase el Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Gral. Madariaga para el año 1993 que obra en planilla Anexa I y forma parte integrante de la presente Ordenanza cuyo importe asciende a la suma de $ 7.230.970.- ARTICULO 2°.- Apruébase el Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Gral. Madariaga para el año 1993, que obra en la Planilla Anexa II y forma parte integrante de la presente Ordenanza, cuyo importe asciende a la suma de $ 7.230.970.- ARTICULO 3°.- Fíjase al 1° de enero de 1993 en $ 250.- el Sueldo Mínimo para los agentes mayores de 18 años que cumplan el horario normal completo de la administración Municipal.- ARTICULO 4°.- Fijase al 1° de enero de 1993 en la cantidad de $ 1 (PESOS UNO), el valor módulo conforme al cual se establecer n las retribuciones del personal municipal de Planta Permanente que cumplan jornadas de labor de acuerdo a la asignación de módulos conferidos en el Escalafón Municipal según Ordenanza n§ 625/92.- ARTICULO 5°.- Fíjase una bonificación por Dedicación Exclusiva a los agentes que se desempeñan en las siguientes funciones: Veterinario Municipal, Jefe de Departamento Planta Urbana, Auxiliar de Laboratorio, Jefe de División Cementerio, Jefe de Departamento Hospital, Mayordomo, Técnicos de Radiología, Encargada Jardín Maternal, con exigencia de dedicación exclusiva. Esta bonificación no podrá superar el 50% del sueldo básico de la categoría correspondiente y se abonará mensualmente conforme a la reglamentación que dicta el D.E. Los agentes que perciban esta bonificación no tendrán derecho a retribución por horas extras.- ARTICULO 6°.- Fíjase un adicional por fallo de caja al agente que desempeña la función de Cajero. Este adicional será equivalente a un 15% del sueldo básico de la categoría que corresponda.- ARTICULO 7°.- El aporte que se desempeña como Jefe de Areas o en categorías inferiores que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal será retribuido por hora en función directa del sueldo de su jornada habitual, a los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad y otras remuneraciones que está sujeta a aportes jubilatorios. Se debe considerar el 100% adicional cuando la forma laboral es realizada por personal sin goce de franco compensatorio en los días sábados tarde, domingos y feriados nacionales.- ARTICULO 8°.- Fíjase un adicional por tareas en horario nocturno que se establece en un 20 % sobre el sueldo básico de la categoría que corresponda.- ARTICULO 9°.- Fíjase una bonificación por manejo de fondos que será el equivalente de un 15% del sueldo básico de la categoría que corresponda a encargados y oficiales principales que tengan responsabilidad en el manejo de fondos.- ARTICULO 10°.- El personal Municipal percibirá en concepto de asignaciones familiares los montos que establezca el Gobierno de la Pcia. de Buenos Aires.- ARTICULO 11°.- Fíjase la asignación por asistencia perfecta reconocida al personal municipal en 31 módulos.- ARTICULO 12°.- Fíjase en 6 sueldos mínimos el sueldo básico que percibirá el Intendente Municipal y un adicional de 50% de dicha suma en concepto de gastos de representación.- ARTICULO 13°.- Fíjase la retribución básica de los Secretarios del D.E. en una zona equivalente al 95% del importe de la remuneración básica percibida por el Intendente Municipal.- ARTICULO 14°.- Fíjase la retribución básica de los Directores en una suma equivalente al 75% del importe de las remuneraciones básica del Intendente Municipal.- ARTICULO 15°.- Fíjase la retribución básica de los Subdirectores en una suma equivalente al 50% del cargo de Director.- ARTICULO 16°.- Fíjase una bonificación mensual por título para el personal de planta permanente con estabilidad, mensualizado y contratado conforme a la siguiente escala: a) Titulo Primario: 3,5 módulos.- b) Titulo Secundario: 7 módulos.- c) Titulo Terciario: 10,5 módulos.- d) Titulo Universitario: 14 módulos.- en los incisos b), c), d) cuando el cargo no lo exija.- ARTICULO 17°.- Los concejales municipales percibirán una dieta mensual equivalente a dos y medio sueldos de los agentes comprendidos en la categoría inferior del agrupamiento administrativo del Escalafón del Personal Municipal, proporcionalmente el que percibir n los mismos si tuvieran asignado el régimen laboral horario semanal al que hace referencia el texto del articulo 92, de la ley Orgánica Municipal. (modificado por la Ley 10.936).- ARTICULO 18°.- Fíjase el sueldo básico del Secretario del Honorable Concejo Deliberante, en una suma equivalente al sueldo de los Secretarios del D.E.- ARTICULO 19°.- Establécense las jefaturas de los siguientes áreas para el personal comprendido en el régimen de Carrera Profesional Hospitalaria.- a) Ginecología y Obstetricia.- Cirugía General Laboratorio Odontología Pediatría. Clínica Medica. ARTICULO 20°.- Incorporase a la Planilla I del Proyecto Original de Partida 1.2.2.8. Plan Reconstrucción del Interior Bonaerense Ley 11.376 $ 700.000.- ARTICULO 21°.- Incorporase a la Planilla II del Proyecto original las Partidas 2.5.2.9. Mejoramiento calzada en cuadras con cordón cuneta $ 39.000 - 2.5.2.10. Pavimentación calle Saavedra - El Tala empalme calle 25 $ 190.000. 2.5.2.11. Cordón Cuneta y Mejoramiento Calzada $ 471.000. Finalidad III - Servicios Especiales Urbanos.- ARTICULO 22°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs. As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-