Registrada bajo el N° 679/93.-

  • 06/02/1993

General Juan Madariaga, 5 de noviembre de 1993.- VISTO: Que por Expte. del D.E. n° 858/92 Interno 2145, referente a la construcción de una capilla en el Cementerio Local; y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 4 de octubre de 1993; Que analizado el ofrecimiento de la Subcomisión del Club Atlético Cosme de construir una Capilla en el Cementerio local y los antecedentes e informes municipales sobre su procedencia y eventual ubicación; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase al Club Atlético Cosme de esta ciudad a proyectar y construir una Capilla en el Cementerio de General Juan Madariaga, sin cargo alguno para la Municipalidad.- ARTICULO 2°.- Aféctase para la obra citada y atrio correspondiente al sector ubicado frente al segundo acceso desde la Avenida Buenos Aires al sector Norte del Cementerio, de acuerdo a las especificaciones señaladas en el Expte. n° 858/92.- ARTICULO 3°.- Dentro de los noventa días de sancionada la presente el Club Atlético Cosme deberá elevar para su aprobación por la Municipalidad el proyecto de obra y estimar el plazo de ejecución, para su fijación.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs. As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-