Registrada bajo el Nº 680/93.-

  • 06/02/1993

General Juan Madariaga, 5 de noviembre de 1993.- VISTO: Que por Expte. del D.E. Interno 2172, se elevó un Proyecto de Ordenanza modificando el articulo 4º de la norma legal referente a las Carreras Hípicas; y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 4 de octubre de 1993; Que la Comisión Municipal de Carreras Hípicas, solicita acordar el tiempo de tolerancia otorgado al caballo indócil; Que se estima que tantos minutos de espera perjudica a los restantes competidores y a la Organización de la reunión hípica; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º.- Modifícase el articulo 4º de la Ordenanza nº 340/88, que quedará redactado de la siguiente manera: "Todo caballo indócil en las gateras o partidores tendrá tres minutos de tolerancia, transcurridos los cuales el starter podrá ordenar, sacar o largar como lo crea conveniente".- ARTICULO 2º.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs. As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-