Registrada bajo el N° 683/93 a.-

  • 06/02/1993

General Juan Madariaga, 27 de diciembre de 1993.- VISTO: Que por Expediente del D.E. n° 781/93, se elevó un proyecto de Ordenanza modificando la referente a la Zonificación de la Ruta Interbalnearia (Ord. 618/92), y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria del día 27 de diciembre de 1993, Que el aludido proyecto compatibiliza las normas vigentes, ajustándolas técnicamente a las observaciones formuladas por la Dirección de Reordenamiento Urbano; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Designase como ZE1 Zona de Equipamiento 1, al Sector de la Zona de Equipamiento "Ruta Interbalnearia" comprendida entre la Rotonda R.P.74 (camino Madariaga-Pinamar) y la Rotonda camino 039-03 (acceso Villa Gesell).- ARTICULO 2°.- La Zona de Equipamiento ZE1 queda sujeta a las siguientes normas: a) Carácter: Servicio de ruta, Equipamiento comercial y turístico y de provisión y distribución de bienes y servicios.- b) Usos permitidos Predominantes: Servicios de ruta y transporte. Equipamiento comercial periódico y ocasional. Productos regionales y/o artesanales Ferias y exposiciones. Supermercados, Hipermercados. Hoteles, Moteles y Paradores. Restaurantes y Parrillas. Confitería, cafetería, Confiterías Bailables. Actividades recreativas y deportivas en espacios abiertos y/o cubiertos.- Usos Complementarios: Depósito y distribución de bienes y servicios. (alimenticios y no alimenticios) Vivienda unifamiliar como complemento del uso predominante. c) Indicadores: FOS: 0,3 FOT: 1 Densidad Neta: 30 Hab./ha., o la resultante de considerar una vivienda unifamiliar (como uso complementario del predominante) por parcela. El uso Hotelería y afines, se permite con servicio centralizado de Agua Co Crriente y/o Desagües Cloacales, en cuyo caso será de aplicación una D. Neta máxima de 150 hab./h.- Los usos complementarios tendrán el 80 % de los indicadores permitido.- Subdivisión: Parcelamientos de 40 m. lineales de frente y 2000 m2. de superficie.- d) Servicios Esenciales: Apertura y mejorado de calle colectora. Provisión de agua potable y energía eléctrica.- e) Tipología: Retiros: Uso Predominante: 5 mts. de retiro de todos los ejes. Uso complementario: 10 mts. de retiro de frente y 5 mts. de los ejes medianero. Provisión de Espacios dentro de los limites de la parcela para acceso vehicular y estacionamiento acorde al uso asignado, según reglamentación parcularizada de usos. Forestación y parquización de la zona de retiro de frente obligatoria.- ARTICULO 3°.- Las subdivisiones en PARCELAS FRENTISTAS a la Ruta Interbalnearia con la correspondiente habilitación de la calle colectora, serán autorizadas cuando se haya cumplimentado con la fijación de médanos según lo establece la Ordenanza 15/79 de Delimitación de Areas del Partido de General Juan Madariaga (art. 2° Inc. C).- ARTICULO 4°.- Toda solicitud de uso y/o edificación deber cumplimentar las disposiciones particulares que al efecto se establecen en esta Ordenanza, las normas del Código de Edificación de General Juan Madariaga, y deberá contener además el relevamiento planialtimétrico de la parcela afectada y la propuesta del tratamiento paisajístico del Area de retiro obligatorio de frente, y la definición de los espacios de estacionamiento.- ARTICULO 5°.- Se estimulará la preservación de toda Area y/o sector de interés natural, histórico o paisajístico, así como también todo emprendimiento que incorpore elementos de acondicionamiento y/o forestación para conformar nuevas Areas de interés natural o paisajístico. A tal efecto facultase al D.E. a otorgar la eximición de tasas, derechos y/o tributos en forma total o parcial de hasta diez años.- ARTICULO 6°.- Toda propuesta en la Zona ZE1 dentro de la profundidad máxima de 300 mts. admitido por la Ordenanza 15/79 Delimitación Preliminar de Areas, que involucre usos diferentes a los establecidos en el art. 2 inc. b) y/o que configure emprendimientos de envergaduras según los usos e indicadores establecidos en la presente y se provea a la conformación de un sector de interés natural turístico y/o paisajístico y que sea conformado como conjunto urbanístico integral, con la infraestructura necesaria, ej.: Club de campo, quedar sujeto a aprobación por Ordenanza Municipal.- ARTICULO 7°.- Derogase toda disposición anterior que se oponga a la presente.- ARTICULO 8°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs. As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-