Registrada bajo el N° 691/93.-

  • 06/02/1993

General Juan Madariaga, 28 de diciembre de 1993.- VISTO: Que por Expediente del D.E. n° 118/93 Interno n° 2161 se elevó un Proyecto de Ordenanza referente al convenio con firma Pallieri, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria del día 27 de diciembre de 1993; Que dicho establecimiento funciona desde hace muchos años en la zona que en la actualidad se encuentra densamente poblada; Que la actividad que desarrolla afecta negativamente las condiciones ambientales generando inconvenientes a los vecinos; Que corresponde realizar las previsiones para el traslado de dicho establecimiento, otorgando plazos prudenciales que contemplen los intereses de las partes; Que por Comunicación n° 193/92 este H.C.D. se expidió sobre la conveniencia de realizar dichas previsiones; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Apruébase el convenio suscripto entre la Municipalidad y el señor Pedro Pallieri por el cual se establece un acuerdo entre ambos a través de una habilitación provisoria por el termino de cinco años para la explotación comercial del rubro. El señor Pedro Pallieri se obliga al pago de las pertinentes tasas de habilitación de Comercio, Seguridad e Higiene, asimismo se obliga a explotar el comercio bajo las normas vigentes de salubridad e higiene, tendientes a evitar daños molestias a terceros. Durante el plazo de explotación el señor Pedro Pallieri deberá cumplir todas las instrucciones que determine las Areas Municipales de Inspección y Bromatología. Las partes desisten de todas las acciones judiciales que les pudieran corresponder por hechos ocurridos en el pasado. Vencido el plazo indicado de cinco años el Señor Pedro Pallieri deberá trasladar el comercio a otro lugar y/o ubicación, otorgándosele factibilidad sobre la parcela designada catastralmente como Circunscripción I - Sección B - Manzana 0 Quinta 10 Parcela 1. La factibilidad se otorga en cuanto a la ubicación y sin perjuicio de las obras de infraestructura que deber n realizarse. Las partes hacen constar que la suma se producir de pleno derecho, por el sólo vencimiento del plazo, quedando facultada la Municipalidad el vencimiento del plazo acordado para proceder a la clausura del local y/o industria en la ubicación actual.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs. As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-