Registrada bajo el N° 696/93.-

  • 06/02/1993

General Juan Madariaga, 28 de diciembre de 1993.- VISTO: Que por Expediente del D.E. n° 868/93 Interno n° 2213 sobre Convenio Solidaridad (Ex.Procasa IV), y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria del día 27 de diciembre de 1993; Que se analizó la implementación de nuevos programas de vivienda por parte de la provincia de Buenos Aires que asigna mayores recursos, surgiendo la necesidad de sustituir los planes vigentes; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Apruébase el convenio suscripto con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires para la construcción de 24 módulos de vivienda en la localidad de General Juan Madariaga por el Programa Bonaerense II - Convenio Solidaridad, que obra a fojas 1 a 4 y forma parte de la presente.- ARTICULO 2°.- Facultase al D.E., a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias, a los efectos del Convenio señalado en el articulo anterior.- ARTICULO 3°.- El D.E. reglamentará el sistema de reintegros del crédito a afectar a cada unidad de vivienda, por parte de los beneficiarios, mediante garantía hipotecaria y con un plazo de amortización de 15 años, en las condiciones establecidas en el convenio señalado en el artículo primero.- ARTICULO 4°.- El D.E. implementará el sistema de ejecución de la obra, conforme a las atribuciones conferidas a las Municipalidades en el articulo 8° del Convenio.- ARTICULO 5°.- El convenio aludido en el articulo primero reemplaza al Convenio que fuera aprobado por Ordenanza 695/92.- ARTICULO 6°.- A los efectos señalados en el articulo 8° del Convenio Selección de Beneficiarios, se ratificar la nómina aprobada por Ordenanza 605/92 y 665/93.- ARTICULO 7°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs. As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-