Registrada bajo el N° 576/92.-

  • 06/02/1992

General Juan Madariaga, 8 de mayo de 1992.- VISTO: Que por Expediente del D.E. n° 148/92 Interno 1720, se elevó un Proyecto de Ordenanza referente a la certificación de aptitud física para deportistas, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Acción Social fue aprobado por Unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 7 de mayo de 1992; Que es responsabilidad del Municipio atender la salud de la población y ejercer acciones directas de prevención; Que el control de aptitud física para la práctica de deportes es una de las formas de prevenir accidentes y secuelas irrecuperables; Que dicha revisación permitiría en un tiempo relativamente breve, controlar a un gran número de vecinos atletas de todas las edades; Que el adecuado control sanitario es imprescindible para elevar el nivel de vida de nuestros vecinos; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Establécese con carácter obligatorio la presentación de un certificado de aptitud física, a todo aquel que participe en algún certamen, en cualquier disciplina deportiva, organizado o auspiciado por la Municipalidad.- ARTICULO 2°.- Dicho certificado de aptitud física será extendido en el Hospital Municipal.- ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo con los organismos sanitario de la Comuna organizará la forma de implementar esta normativa, sistematizándola de acuerdo a la posibilidad técnico-financiera, confiriéndole la dinámica que en los considerandos se explicitan.- ARTICULO 4°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a ampliar esta normativa, cuando razones de política sanitaria lo justifiquen.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-