Registrada bajo el N° 588/92.-

  • 06/02/1992

General Juan Madariaga, 3 de julio de 1992.- VISTO: Que por Expediente del D.E. n° 241/92 Interno 1784 los señores JORGE EDUARDO SANCHO Y LUIS ALBERTO AICARDO, solicitan se los autorice provisoriamente a explotar la línea de transporte n° 501 de Servicio de Pasajeros Urbanos, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 2 de julio de 1992; Que de las actuaciones administrativas anexas surge que en dos oportunidades, el 30 de octubre de 1984 y el 14 de julio de 1986, se llamó a concurso para la adjudicación de dicha línea, habiéndose declarado desierto; Que esta Comisión recabó informes y recibió a los peticionantes y concluye en que hasta tanto se produzca un nuevo llamado a licitación, la otorgación o autorización provisoria para prestar el servicio, redundar en beneficio de los vecinos de barrios distantes, permitiéndoles acceso más rápido y cómodo a la ciudad; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase provisoriamente por el término de un año y hasta un nuevo llamado a licitación, la explotación de la línea de transporte de pasajeros Urbanos n° 501 a los señores JORGE EDUARDO SANCHO Y LUIS ALBERTO AICARDO, quienes deberán adecuar sus unidades a los requisitos técnicos y mecánicos que les exija para la adecuada y segura prestación de servicio a la Comunidad, por parte del D.E..- ARTICULO 2°.- Los prestatarios deberán acreditar la contratación de Seguros sobre los rodados a la fecha en que comiencen a prestar el servicio y someter dichas unidades a verificación mecánica cada cuatro meses.- ARTICULO 3°.- La línea de Transporte urbano de pasajeros 501 cumplirá su recorrido del Barrio Kennedy y siguiendo al siguiente Itinerarios de IDA: Barrio Kennedy por Ruta 74 a Presidente Illia; por Pte. Illia a Parrilla Angaramo; de Parrilla Angaramo a Carlos Pellegrini; por Carlos Pellegrini a Rotonda Melón Gil; de Rotonda Melón Gil; a Estación Isaura; por Martinez Guerrero a Echeverría; por Echeverría a Hospital Municipal; de Hospital Municipal por Echeverría a Mitre; por Avda. San Martín a Calle 37; por calle 37 a Calle 8 (Escuela 20 Jardín de Infantes).- Regreso: Por calle 37 a San Martín, por San Martín a Arias, por Arias a Dr. Carlos Madariaga; por Dr. Carlos Madariaga a Rivadavia, pasando predio Ex-Estación Ferrocarril a Alem; por Alem a Perú; por Perú a Costa Rica (Capilla Barrio Belgrano) Regreso por Perú a Alem; por Cruce predio Ex-Estación Ferrocarril a Rivadavia, por Rivadavia a Avellaneda; por Avellaneda a Sarmiento; por Sarmiento a Urrutia; por Urrutia a Saavedra, por Saavedra a Colon a Av. Buenos Aires; por Av. Buenos Aires a cementerio.- ARTICULO 4°.- La línea de transporte Urbano de Pasajeros 501 cumplir el recorrido de regreso a su punto de partida, siguiendo itinerario: Desde Cementerio por Buenos Aires a Colon; por Colon a Saavedra; por Saavedra a Zubiarre; por Zubiarre a Belgrano, por Belgrano a Echeverría; por Echeverría a Hospital. Regreso: Del Hospital Municipal por Echeverría a Mitre por Mitre a 9 de julio; por 9 de julio a Martinez Guerrero; por Martinez Guerrero a Rotonda Melón Gil, de Rotonda Melón Gil por calle Carlos Pellegrini a Ruta 74 a Barrio Kennedy.- ARTICULO 5°.- Los prestatarios deberán someter a aprobación la tarifa que cobren a los usuarios devengados de la prestación del servicio.- ARTICULO 6°.- Déjase expresa constancia que hasta tanto se produzca el llamado a licitación y rija la presente Ordenanza, quedan suspendidos en su vigencia los artículos 24 y 25 de la Ordenanza n° 49/84 en la redacción dada por la Ordenanza n° 79/84 ARTICULO 7°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-