REGISTRADA BAJO EL N° 592/92

  • 06/02/1992

General Juan Madariaga, 7 de agosto de 1992 VISTO: Que por expediente del DE n° 475/92 interno 1799 se elevó un proyecto de Ordenanza prohibiendo la venta ambulante en el Partido de General Madariaga, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones, fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 6 de agosto de 1992; Que con tal medida se preservan y resguardan los derechos de los comerciantes de nuestro Partido que cumplen con las normas legales vigentes, para el ejercicio del libre comercio; Que asimismo se evitará una competencia desleal, para los comerciantes establecidos en el distrito; Que se garantiza la protección del consumidor local en cuanto a higiene y seguridad de los productos que se comercializan; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1: Prohíbese en todo el Partido de General Madariaga la instalación de puestos, ferias y demás manifestaciones de venta ambulante en la vía publica.- ARTICULO 2: Déjase establecido como excepción que el Departamento Ejecutivo podrá autorizar la instalación de puestos, ferias y demás manifestaciones de ventas ambulantes únicamente en los siguientes casos: a) Cuando sean complementos de espectáculos públicos de trascendencia zonal, fijándose por vía reglamentaria las condiciones de funcionamiento de los mismos; b) Cuando se trate de ciudadanos con domicilio permanente en General Juan Madariaga que acredite como único medio estas actividades.- ARTICULO 3: En el supuesto previsto en el articulo anterior, inciso b) el Departamento Ejecutivo otorgara habilitación transitoria, previa intervención del área de Social comunal mientras subsistan las condiciones socio-económicas que justifiquen la excepción.- ARTICULO 4: Derogase toda norma legal que se oponga a la presente.- ARTICULO 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, al Honorable Tribunal de Cuentas, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.- DRA. GRACIELA R. NADER DR. CARLOS BALCARCE SECRETARIA HCD PRESIDENTE