Registrada bajo el N° 592/92 b

  • 06/02/1992

General Juan Madariaga, 7 de agosto de 1992.- VISTO: Que por Expediente del D.E. n° 475/92 Interno 1799, se elevó un proyecto de Ordenanza prohibiendo la venta ambulante en el Partido de General Juan Madariaga, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 6 de agosto de 1992; Que con la medida se preservan y resguardan los derechos de los comerciantes de nuestro Partido que cumplen con las normas legales vigentes, para el ejercicio del libre comercio; Que asimismo se evitará una competencia desleal, para los comerciantes establecidos en el distrito; Que se garantiza la protección del consumidor local en cuanto a higiene y seguridad de los productos que se comercializan; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Prohíbese en todo el Partido de General Juan Madariaga la instalación de puestos, ferias y demás manifestaciones de venta ambulante en la vía pública.- ARTICULO 2°.- Déjase establecido como excepción que el Departamento Ejecutivo podrá autorizar la instalación de puestos, ferias y demás manifestaciones de ventas ambulantes únicamente en los siguientes casos: a) Cuando sean complementos de espectáculos públicos de trascendencia zonal, fijándose por vía reglamentaria las condiciones de funcionamiento de los mismos; b) Cuando se trate de ciudadanos con domicilio permanente en General Juan Madariaga que acredite como único medio estas actividades.- ARTICULO 3°.- En el supuesto previsto en el articulo anterior, inciso b) el Departamento Ejecutivo otorgar habilitación transitoria, previa intervención del área de Acción Social comunal mientras subsistan las condiciones socio-económicas que justifiquen la excepción.- ARTICULO 4°.- Derogase toda norma legal que se oponga a la presente.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-