Registrada bajo el N° 594/92.-

  • 06/02/1992

General Juan Madariaga, 21 de agosto de 1992.- VISTO: El Expediente Interno 1792 referente a la detección de enfermedades congénitas prevenibles como lo son el Hipotirodismo y la afenilostonuria, que adquieren grave significación ya que pueden transformar en discapacitados mentales profundos a determinados niños si no reciben tratamiento temprano, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 20 de agosto de 1992; Que las dos enfermedades detectadas y tratadas a los pocos días pueden salvar el pequeño de convertirse en un discapacitado mental irreversible; Que queda en nosotros la responsabilidad de aceptar que es derecho de cualquier niño no ser un discapacitado y enriquecer nuestra legislación positiva con el logro social que esta norma significa; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Determinase la progresiva obligatoriedad en el Hospital Municipal de General Juan Madariaga, de la detección masiva de recién nacidos, con la finalidad del diagnóstico precoz de Hipotiroidismo y Fenilcetonuria y el consecuente tratamiento de los enfermos detectados por la pesquisa.- ARTICULO 2°.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta Ordenanza los servicios hospitalarios municipales, los obstetras y los profesionales médicos que existan el nacimiento o que con posterioridad presten atención a los recién nacidos.- ARTICULO 3°.- La Dirección de Salud será el organismo de aplicación de la presente Ordenanza y tendrá a su cargo la programación (en etapas hasta llegar a la obligatoriedad), implementación y desarrollo de las actividades necesarias a efectos de realizar la educación sanitaria, detección masiva de recién nacidos, diagnóstico precoz y tratamiento correspondiente a las enfermedades pesquezables que se determinan en la presente.- ARTICULO 4°.- La Dirección de Salud coordinará con las autoridades sanitarias, provinciales y nacionales, Circulo Médico, Instituto de Bien Público, Fundación de Endocrinología Infantil, las actividades a que hubiere lugar para su mejor cometido.- ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo y la Dirección de Salud quedan facultados para ampliar la implementación de la presente Ordenanza cuando razones de política sanitaria lo justifiquen.- ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.- Graciela Nader Carlos Balcarce Secretaria H.C.D. Presidente H.C.D.