Registrada bajo el n° 602/92.- Ordenanza Impositiva

  • 06/02/1992

General Juan Madariaga 18 de setiembre de 1992.- ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA ARTICULO 1°.- Sancionase la siguiente Ordenanza Impositiva para el Partido de General Juan Madariaga: CAPITULO I - TASA POR ALUMBRADO: Se abonarán los conceptos que se indican a continuación en doce cuotas mensuales. A) TASA BASE 1) Alumbrado Público 1.1.) Sector A (Gas de Mercurio o sodio de tres o m s luminarias por 150 wat o m s cada una; por cuadra).- a) Lotes edificados o no por metro lineal de frente $ 0,54 b) Edificios de departamentos o Galerías Comerciales, para cada unidad funcional. $ 2,73 1.2.) Sector B (gas de mercurio o sodio 2 luminarias o más, 125 Wat por cuadra y/o 1 luminaria de 150 Wat o más cada cincuenta metros. a) Terrenos edificados o no por metro de frente $ 0,34 b) Edificios o galería, por unidad $ 1,73 1.3.) Sector C (una luminaria de 100 Wat por esquina) Terrenos edificados o no por metros de frente. $ 0,12 DESCUENTOS / Recargos Serán de aplicación en los siguientes casos, sobre la tasa base correspondiente: 1) Los terrenos edificados o no, ubicados en esquina en cualquiera de los sectores, abonarán al 70% de la suma de los metros de frente que tuvieran sobre ambas calles. 2) Los lotes baldíos o con construcciones sin terminar, o desocupada, en el sector A sufrirán un recargo del 30% sobre el importe de la tasa base pertinente. 3) Los terrenos edificados o no, mayores de 20 mts. de frente, en los sectores B y C abonar n la tasa base completa solo hasta dicha cantidad, aplicándose luego el 30% de la misma hasta 80 metros. El exceso de 80 metros esta excento. CAPITULO II - BARRIDO Y/O LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA Se abonarán los conceptos que se indican a continuación en seis cuotas bimestrales en los meses impares (enero, marzo, julio, mayo, julio, setiembre, noviembre) fijándose como fecha de vencimiento el día 10 del mes o el primer día hábil posterior o en su defecto.- 1) LIMPIEZA 1.1.) Sector A (PAVIMENTO) a) Lotes edificados (vivienda o comercio, servicio común) por unidad. $ 6,62 b) Departamento y Galerías, por departamento o local $ 5,81 c) Lotes edificados, incluye los negocios cuya actividad pueda demandar potencialmente un mayor costo en el servicio de recolección normal de residuos a saber : hoteles, pensiones, restaurantes, confiterías, supermercados, provee- durías, carnicerías y otras a determinar por el Departa- mento Ejecutivo: Por Unidad $ 25 d) Supermercados por unidad $ 37,79 1.2.) Sector B (Cordón Cuneta) a) Terrenos edificados o no, servicio común por unidad $ 2,50 b) Terrenos edificados o no; servicio especial; por parcela $ 7 1.3.) Sector c (calles de tierra) Terrenos edificados o no, servicio común por unidad $ 1,96 2) CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA: 2.1.) Sector A (baches y tomado de juntas) a) Lotes edificados por metros de frente $ 0,69 b) Edificios o galerías, por unidad $ 4,51 2.2) Sector B (perfilado, reposición mejorado y desma- lezado, cuneta) $ a) Terreno edificado o no, metros de frente $ 0,49 b) Edificados o galerías por cada unidad $ 2,61 2.3.) Sector C (perfilado, reposición, suelo) terrenos edificados o no, por metros de frente $ 0,17 Serán de aplicación en los siguientes casos, sobre la tasa base correspondiente. 1) Los terrenos edificados o no, ubicados en esquina, en cualquiera de los sectores, abonar n el equivalente al 70% de la suma de los metros de frente que tuvieran sobre ambas calles. 2) Los lotes Baldíos o con construcciones sin terminar, o desocupada, en el sector A, sufrir n un recargo del 30% sobre el importe de la Tasa Base pertinente. 3) Los terrenos edificados o no, mayores de 20 metros de frente en los sectores B y C abonar n la tasa completa solo hasta dicha cantidad, aplicándose juego el 30% de la misma hasta 80 mts. el exceso de 80 mts. est exento. CAPITULO III - TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE. 1) Limpieza de predios (desmalezamiento, extracción de pasto, ramas, escombros, etc. hasta la acera), por cada vez: $ 0,50 mts2 2) Corte de césped en acera, por cada vez: $ 0,40 mts2 3) Retiro de residuos cuando excede el servicio normal, por viaje o fracción $ 30,00 4) Desagote de pozos y cámaras a) En radio servido por la cloacal, por cada viaje de camión atmosférico. $ 60,00 b) Fuera del mismo $ 30,00 c) 1°.- Construcción de paredones 2 metros de alto por muro lineal o fracción $ 102. 2°.- Construcción de veredas por m2. $ 38 CAPITULO IV - TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA, PRESTACIONES VARIAS SERVICIOS. a) Fijase al VALOR BASICO por cada clase, que a continuación se detallan: 1.- Administración y prestaciones de serv. prof. tec. etc. $ 100 2.- Espectáculos públicos y esparcimiento $ 125 3.- Hotelería y gastronomía $ 125 4.- Comercio minorista (alimenticio y no alimenticio) $ 75 5.- Distribución y comercio mayorista $ 100 6.- Prestaciones personales y comercio domiciliario $ 75 7.- Servicios Especiales (lavaderos y Estaciones de Ser- vicios) $ 100 8.- Talleres y reparaciones $ 75 9.- Depósitos $ 75 10.- Industrias (alimenticias y no alimenticias) $ 100 b) Se establecen valores fijos de Habilitaciones para las siguientes actividades: Hotel Alojamiento $ 1.000 Confiterías bailables $ 500 Canchas descubiertas $ 150 Juegos electrónicos por m quina $ 50 Kiosco (únicamente) $ 75 Movimientos de suelos cavas y césped por hectárea o fracción $ 1.000 leña por tonelada o fracción $ 2 Vehículos de transporte (cuando no están incluidos en la habilitación del establecimiento $ 150 c) En todos los casos el VALOR BASICO ser afectado por un coeficiente en función de los metros cuadrados afectados a la explotación (sup. Cubierta, semicubierta y/o descubierta) correspondiente a espacios de venta, exposición, elaboración, trabajo, depósito, maniobras, servicios sanitarios, etc.): hasta 20 m2 1 Mayor de 20 m2 hasta 50 1,2 Mayor de 50 m2 hasta 100 1,5 Mayor de 100 m2 hasta 200 2,0 Mayor de 200 m2 2,5 Se deja constancia que los coeficientes no se aplicar n a las habilitaciones efectuadas por "unidad o superficie de explotación". d) Las actividades correspondientes a la Clase 4; Comercio Minorista de productos alimenticios únicamente, y kiosco hasta Coef. 1,2 inclusive, ubicados fuera del radio de calles pavimentadas y/o con cordón cuneta, abonarán el 60 % del valor que les corresponda, de acuerdo a lo prescripto en los apartados anteriores. e) Las habilitaciones transitorias, por un mínimo de 90 días abonarán el 200% que les corresponda según actividad, clase y coeficiente. f) El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la clasificación de actividades, estableciendo la nómina de establecimientos correspondiente a cada clase.- g) En caso de dos o más actividades desarrolladas en el mismo local se tributará por el mayor valor de clasificación.- CAPITULO V - TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE Corresponde a todos los establecimientos que se habiliten según el capitulo anterior, y todos los habilitados que ser n reclasificados según las clases establecidas en el mismo, abonando los conceptos de 6 (seis) cuotas bimestrales (feb., abr., jun., agosto, oct. y dic.), fijándose como vencimiento el día 10 de mes correspondiente, o el primer día hábil posterior en su defecto.- a) Tasa por actividad, según clase y superficie igual al 40% del valor de la habilitación. d) Tasas especiales: Transporte de carga (por unidad) ............................$ 30 Transporte público (Pasajeros escolares, local, etc.) .......$ 20 Taxímetros .................................................$ 10 Extracción de suelos, por m3 ..............................$ 0,50 Extracción de césped, por m3 ..............................$ 0,25 Juegos Electrónicos, por máquina ............................$ 10 c) Los establecimientos con habilitación que tengan funcionamiento transitorio, abonarán el 1,5 de la correspondiente Tasa de Seguridad e Higiene, durante el período de actividad (mínimo 2 bimestre). CAPITULO VI - DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 1§ Por avisos o letreros de propaganda ................... $ 9,25 a) Iluminados o luminosos, por unidad y por año .......... $ 9,25 b) Simples colodos al frente del edificio o pintados en paredes, cortinas, toldos, persianas, por unidad y por año ........ $ 9,25 LETRERO OCASIONAL 2§ Por cada letrero de carácter ocasional que se coloque en la vía pública o visible desde ésta, se abonará: a) Por cada anuncio de venta de alquiler de inmueble por cada uno....................................................... $ 5,56 b) Anuncio de propaganda de materiales utilizados en la obra en construcción o de subcontratista, por unidad ............. $ 3,71 c) Letreros que anuncian remates, por unidad ............. $ 18,55 d) Por cada anuncio de remate o demolición, muebles, útiles o cualquier otro articulo, por unidad ...................... $ 18,52 e) Los martilleros y rematadores que actúen habitualmente dentro del Partido y sean contribuyentes de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, abonar n un derecho anual en concepto de carteles por venta de inmuebles o alquiler de los mismos de ................... $ 74,09 AVISOS INTERIORES Por los avisos interiores que se colocan con cines publicitarios se abonará: a) Publicidad en pantalla de cines, teatros, etc. con proyecciones cinematográficas, placas de propagandas comerciales, por año y por sala .................................................... $ 38,90 b) Por cada anuncio colocado en interiores de establecimientos terminales de pasajeros, de cargas, inclusive las playas o plataformas de las mismas, por unidad y por año ....................... $ 18,52 LETRERO PROVISORIO 4§.- Por la colocación de letreros provisorios en tela cruzando la calzada por cada uno y por vez .......................... $ 11,08 DISTRIBUCION Y FIJACION 5§.- Por la distribución de publicidad o fijación, se abonar : a) Por la distribución en la vía pública de todo tipo de impresos destinada a publicidad, hasta 500 ejemplares ............ $ 9,23 Por cada 1.000 ejemplares o fracción .................... $ 16,21 b) Por fijación de afiches, se abonar por cada uno ..... $ 0,18 Más de 1.000 ejemplares, por cada 100 o fracción ........ $ 9,25 c) Por repartir objetos destinados a publicidad, hasta 100 o fracción................................................. $ 18,52 d) Por la distribución de salas de espectáculos de programas, boletos o entradas con publicidad ajenas a las actividades de la misma, abonar n, por año y por cada sala. VEHICULOS DE PUBLICIDAD 6§.- Los anuncios colocados, pintados en los vehículos exceptuando los que obligan las disposiciones especiales abonar n por año o fracción los siguientes tributos: a) Los de carga o reparto abonar n por vehículo ........... $ 18,52 1) Los vehículos que tengan características desusadas en el transporte comercial o industrial, o los que exhiban alegorías especiales, figuras y objetos destinados a hacer llamativa la publicidad. $ 9,25 2) Los transportes de pasajeros, cualquiera sea el número de anuncios colocados en su interior o exterior, pagar por cada vehículo y por año ....................................................... $ 27,70 7§.- Los vehículos que realicen publicidad sonora, por día .$ 8,31 PUBLICIDAD AEREA 8§.- Megáfonos, por día .................................. $ 5,56 9§.- Por la publicidad que se realice en el espacio a‚reo, día: 1) Por medio de aviones o helicópteros ................... $ 18,52 2) Utilizando otros medios ............................... $ 14,82 OTRAS FORMAS PUBLICITARIAS EN VIA PUBLICA 10§.- Por la publicidad que se detalla a continuación, se abonar : 1) Proyecciones de avisos a películas de propaganda en la vía pública o visibles desde allá (excepto televisión), por día ....... $ 5,56 2) Los anuncios portátiles llevados por personas, cada faz y por día................................................... $ 6,89 3) Por cada persona de particular o disfraz con vestimenta alegórica, haciendo propaganda en la vía pública, por día ............ $ 5,69 4) Por cada animal que haga circular haciendo propaganda, por día ................................................. $ 9,25 5) Carteles cinematográficos y teatrales colocados en el frente o entrada de locales de exhibición, abonará por cada espectáculo promocionado por cartel .................................. $ 7,38 CAPITULO VII - DERECHOS DE VENTA AMBULANTE Fijase para los comerciantes no habilitados, para la venta en espectáculos públicos de trascendencia zonal la siguiente: Tasa por venta ambulante: Por día ................................................... $ 30 CAPITULO VIII - TASA POR INSPECCION BROMATOLOGICA Por los servicios enunciados, únicamente se podrán percibir los importes que a continuación se indican, por los conceptos que se detallan seguidamente: a) La inspección en frigoríficos particulares a fábricas que no cuenten con inspección sanitaria nacional permanente: 1) Bovinos, por res: $ 1,50 2) Ovinos y caprinos, por res: $ 0,50 3) Porcinos de m s de 15 kg. por res: $ 1,00 4) Porcinos hasta 15 kg. por res: $ 0,10 5) Aves y conejos, cada uno: $ 0,05 6) Canes trozadas, el kilo $ 0,05 7) Menudencias, el kilo $ 0,05 8) Chacinados, fiambres y afines, el kilo $ 0,05 9) Grasas, el kilo $ 0,05 b) La inspección veterinaria de huevos, productos de granja o huerta mariscos provenientes del Partido y siempre que la fábrica o establecimiento no cuenta con inspección sanitaria nacional: 1) huevos la docena $ 0,05 2) Producto de caza, cada una $ 0,05 3) Pescados, el kilo $ 0,05 4) Mariscos, el kilo $ 0,05 5) Leche, el litro $ 0,01 6) Derivados lácteos, el litro o el kilo $ 0,01 7) Frutas y verduras, el kilo $ 0,05 c) Visados y control sanitario de productos provenientes de otros partidos, aún cuando la fábrica o establecimientos de origen cuente con Inspección sanitaria nacional: 1) Bovino (media res) $ 4,00 2) Ovinos y caprinos (la res) $ 0,50 3) Porcinos de m s de 15 kg. (la res) $ 1,00 4) Porcinos hasta 15 kg. (la res) $ 1,00 5) Aves y conejos (cada uno) $ 0,05 6) Carnes trozadas (el kilo) $ 0,05 7) menudencias (el kilo) $ 0,07 8) Chacinados, fiambres y afines (el kilo) $ 0,05 9) Grasas (el kilo) $ 0,05 10) Huevos (la docena) $ 0,05 11) Productos de granja (cada uno) $ 0,05 12) Pescados (el kilo) $ 0,05 13) Mariscos (el kilo) $ 0,05 14) leche (el litro) $ 0,01 15) Derivados lácteos (el litro o el kilo) $ 0,05 16) Frutas y verduras (unidad de venta) $ 0,05 CAPITULO IX - DERECHOS DE OFICINA Secretaría de Gobierno y Hacienda. a) Por cada actuación que se realice ante del D.E. o el H.C.D., cuando no tengan asignadas tarifas específicas hasta 5 (cinco) fojas, total: $ 5 Por cada foja adicional: $ 1 b) Por cada título que se expida en el lote de tierra, nicho o sepultura: $ 10 c) Por los duplicados de los títulos del inciso anterior $ 10 d) Por la transferencia de permisos habilitantes de comercio o vehículos de transporte escolar, taxímetros $ 20 e) Por cada licencia de conductor $ 20 f) Por cada renovación de la misma $ 10 g) Por cada duplicado de la misma $ 10 h) Por examen de aptitud física, de categoría y de cambio de domicilio relacionado con la licencia de conductor $ 5 i) Por rubricación de libro de inspección $ 15 Por rubricación de duplicado de libro de inspección $ 15 j) Por cada permiso de consulta de datos de expediente archivados $ 10 k) Por cada certificado de deuda de tasas municipales $ 10 l) Por cada duplicado de los certificados anteriores $ 15 m) Por cada reanudación de trámite de expediente archivado o para su agregación a nuevas actuaciones a pedido del interesado: $ 10 n) Por cambio de rubros o domicilio en permisos ya habilitados para el mismo titular: $ 10 ¤) Por duplicados del certificado de habilitación de Industrias o comercio: y vehículos. $ 20 o) Por la venta de pliegos de bases y condiciones, se abonar sobre el valor del Presupuesto Oficial correspondiente, hasta 10.000.000: el 1§/§§ (uno por mil) p) Por la expedición o visado de documentos municipales a requerimiento de los interesados, fuera del horario de atención al público, por cada hora o fracción que demande el trámite se abonar el equivalente a las horas extras que debe percibir el personal encargado de realizarlo. q) Por suministro de informes, certificados, guías remisiones a feria y permisos de marcación o señalada animal correspondido en los documentos sobre los que versa el informe, se aplicar un valor equivalente a (dos) permisos de marcación. r) Por formularios de certificación de guías, remisiones y permisos, Secretaría de Obras y Servicios Públicos. $ 1,00 a) Por cada certificado catastral: $ 10,00 b) por cada certificado de zonificación uso conforme $ 10,00 c) por cada certificado de numeración domiciliaria: $ 10,00 d) por cada fotocopia de plancheta catastral: $ 1,00 e) por cada unidad oficio de copia del plano: $ 1,00 f) por ejemplar de normas de delimitación prelinar de $ 20,00 g) por ejemplar de zonificación según usos $ 20,00 h) por ejemplar Código de edificación $ 20,00 i) por carpeta de obra $ 10,00 j) por duplicado certificado final de obra $ 10,00 k) por trámite de inscripción como constructor (extensión de carnet) $ 20,00 l) pago matrícula anual de constructor (nuevo) $ 10,00 m) por visación y aprobación solicitudes de movimientos de suelo por m3 $ 0,10 n) por visación y aprobación de planos de mensura y subdivisión o unificación hasta 5 parcelas $ 40,00 parcelas en área urbana, por parcela excedente $ 25,00arcela en área complementaria urbana $ 10 Por parcelas en áreas especiales $ 65,00 ¤) Fraccionamiento rurales, por hectárea $ 1,00 CAPITULO X - DERECHOS DE CONSTRUCCION a) La tasa general se establece en el 1% (uno por ciento) del valor de obra consignado en la tabla indicativa del Colegio Profesional que resultare menor entre las vigentes al momento de la aprobación de los planos; cuando por cualquier circunstancia no pudiera valuarse por dicho m‚todo, el gravamen se determinar de acuerdo al valor estimado por la S.O. y S.P. para la obra en cuestión. b) Por la visación de ante-proyectos a requerimientos del interesado, se liquidar el 20% (veinte por ciento) del derecho correspondiente establecido en el inciso anterior, siendo descargada en la presentación posterior del proyecto.- CAPITULO XI - DERECHOS DE OCUPACION DE ESPACIO PUBLICO Por ocupar en la vía pública y lugares de dominio público se abonar n los siguientes derechos: a) Iniciarse el período gravado, según corresponda el día 10 o el día hábil inmedito posterior en su defecto. 1) Surtidores en la vía pública $ 60 2) Por uso de subsuelo con construcciones especiales, por m3 y por año instalado ken la vía pública $ 5,00 3) Por cada kiosco de hasta 10m2 $ 120,0 4) Por estacionamiento autorizado de automóviles para la venta por año: $ 600,0 5) Por estacionamiento de colectivos en lugares habilitados fuera de estaciones terminales por unidad y por año: $ 180,0 6) Por derecho de uso o alquiler de ventanilla o boletería en estación terminal de ómnibus por unidad y por mes. $ 100, 7) Por ocupación de la acera con materiales frente a obras en construcción con sujeción a las normas vigentes por m2 o fracción y por mes: $ 10 8) Por ocupación de veredas con mesas frente a bares y confiterías, por cada mesa y por bimestre: $ 20,0 9) Por cada toldo y por año: $ 40,0 10) Por cada marquesina, por año $ 80,0 11) Por ocupación de la vía pública en lugares expresamente autorizados por la Municipalidad en situaciones no previstas en incisos anteriores, por año y fracción: (comercios, verdulerías, etc.) $ 120,0 12) Por derechos de uso en los palenques para alquiler de caballos en la vía pública, hasta un máximo de 10 caballos, por año o fracción: $ 100,0 Por excedente, por caballo y por año o fracción: $ 10,0 13) Por ocupación del espacio a‚reo, todo cableado o instalación que no estuviere expresamente desgravada por la ley nacional o pcial., u ordenanza municipal, abonar por mes y por conexión de abonado: $ 0,50 CAPITULO XII - DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS Fíjanse los siguientes derechos: a) Por cada entrada a espectáculo o funciones públicas (deportivas, musicales, artísticas, cinematográficas, campestres, culturales, bailes, y/u otros no contemplados) se abonar el 5% (cinco por ciento) de su valor o mínimo por día o función según corresponda: $ 50 b) Por permiso para parques de diversiones, por día: $ 50 c) Por permiso para espectáculos circenses, por día: $ 75 Los derechos de espectáculos no excluyen los que pudieren corresponder en concepto de tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. Podrán excluirse de los alcances de este Capítulo, aquellos eventos culturales organizados por instituciones locales que cuenten con auspicio Municipal. CAPITULO XII - PATENTE DE RODADOS Por motos o ciclomotores se abonar anualmente (en 2 cuotas semestrales cuyo vencimiento operar los días 10 de enero y julio, o hábil posterior en su defecto) en concepto de patente el 4% de su valor de referencia según el cuadro siguiente para cada una de las categorías, aplicándose a los modelos usados un 10% de reducción de su valor anual y acumulativo durante los primeros cinco años, a partir del cual la base tributaria quedar fija. CATEGORIA A NACIONAL: CATEGORIA B IMPORTADA: POR UNIDAD Y POR A¥O MODELO hasta 51c a 101c a 201c a 501c a m s 750c 50 c 100c 200c 500c 750c 750c Unica A B A B A B A B A B 1992 20 40 60 60 80 80 120 120 160 160 200 1991 18 36 54 54 72 72 108 108 144 144 180 1990 16 32 48 48 64 64 96 96 128 128 160 1989 14 28 42 42 56 56 84 84 112 112 140 1988 12 24 36 36 48 48 72 72 96 96 120 CAPITULO XIV - TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SE¥ALES DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES MONTO POR CABEZA EN PESOS MOVIMIENTOS BOVINO OVINO EQUINO PORCINO h/15kg +15kg a) CERTIFICADO DE ADQUISICIONES Transferencia particular, o en remate feria local o en esta- blecimiento productor del Par- tido y frigorífico o matade- ros locales: Certificado por animal:........0,86 0,10 0,86 0,78 1,60 b) CERTIFICADO GUIA DE VENTA: L) Dentro de la Provincia y a Liniers: Transferencia particular, o en remate feria local o en esta- blecimiento productores de o- tros Partidos y a mataderos o frigorífico de obras jurisdic- ciones o para remisión a Liniers, Avellaneda, Mataderos o frigo- ríficos de otra jurisdicción: Certificado-Guia por animal:..1,72 0,21 1,72 1,58 3,20 C) GUIAS DE TRASLADO: Traslado a Liniers, Avellaneda y otros mercados o frigoríficos y mataderos de otras jurisdic- ciones: Guía por animal:..............1,72 0,21 1,72 1,46 3,20 2) Traslado de productor a rema- te feria de otros Partidos: Guía por animal:..............0,86 0,10 0,86 0,78 1,60 3) Traslado a otros partidos de la provincia: a) A nombre del propio produc- tor con marca o señal de terce- ro sin reducir: Guía por animal: ............ 0,86 0,10 0,86 0,78 1,60 b) A nombre del propio produc- tor con marca o señal de su propiedad: Guía por animal ............. 0,41 0,06 0,41 0,38 0,82 4) Traslado fuera de la Provincia: a) A nombre del propio produc- tor con marca y señal del ter- cero sin reducir: Guía por animal: ........... 1,72 0,21 1,72 1,58 3,20 b) A nombre del propio produc- tor con marca o señal de su propiedad: Guía por animal:............ 0,86 0,10 0,86 0,78 1,60 d) REMISIONES A REMATE FERIA: Remisiones de animales por pro- ductores del partido a remate feria local: Remisión por animal: ....... 0,15 0,04 0,15 1 0,32 Si se tratare de animales ra- dicados en el Partido con guía de origen del tipo esta- blecido en el apartado c), 3) Cuando la remisión se pro- duzca dentro de los quince días de archivada dicha guía, se abonará además: Adicional por animal ...... 0,41 0,06 0,41 0,39 0,82 e) PERMISO DE MARCACION O SE¥ALADA Permiso por animal ........ 0,49 0,06 0,49 0,62 1,93 f) PERMISO DE REDUCCION DE MARCAS Permiso por animal ........ 0,49 0,49 g) PERMISO DE REDUCCION DE MARCA: PROPIA A MARCA DE VENTA: Permiso por animal ........ 0,28 0,28 h) GUIAS DE FAENA Guías por animal .......... 0,15 0,04 0,15 0,22 0,32 l) GUIAS DE CUEROS Guía por cuero ............ 0,15 0,04 0,15 0,22 0,32 j) CERTIFICADO DE CUEROS: Certificado por cuero ..... 0,15 0,04 0,15 0,22 0,32 k) ARCHIVO DE GUIAS Archivo de Guía por animal 0,15 0,04 0,15 0,22 0,32 INSCRIPCIONES Y FORMULARIOS CONCEPTO MARCAS SEÑALES Corresponde a Marcas y Señales: a) Inscripción de boletos de Marcas y señales: $ 41,79 23,29 b) Inscripción de transferencia de Marcas y Señales: ................................. $ 27,91 15,52 c) Toma de razón de duplicados de Marcas y Señales: ................................. $ 27,91 15,52 d) Toma de razón de rectificaciones y cambios de marcas y señales .......................................... $ 29,01 15,52 e) Inscripción de Marcas y Señales renovadas.$ 29,01 15,52 a) Duplicados de Certificados de guías remi- siones y permisos......................... $ 13,94 7,79 b) Actas de transferencia de Marcas y Señales$ 41,79 23,29 CAPITULO XV - TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED MUNICIPAL Y OTROS Se abonará en seis cuotas por año, con vencimiento el día 10 o hábil inmediato posterior en su defecto, de los meses pares (feb, abr, jun, agos, oct, dic), y su importe resultar de multiplicar la valuación adjunta por la Dirección Gral. de Rentas de la Pcia. de Bs. As. para el inmueble sujeto a gravamen correspondiente año 1984, por el coeficiente 0,1171 Los inmuebles que en el padrón municipal no tengan registrada valuación fiscal, o cuando el contribuyente no pueda acreditar la misma en término para efectuar el pago, tributar en base a la superficie del predio, por cuota y por hectárea 0,55 como mínimo por parcelas abonará 0,55 Aquellos inmuebles cuyas valuaciones sean modificadas en el transcurso del ejercicio, abonar n las cuotas faltantes de acuerdo a los nuevos valores otorgados a ellos. CAPITULO XVI DERECHOS DE CEMENTERIO - INHUMACIONES 1) Por cada inhumación en bóveda $ 20 2) Por cada inhumación en nicho o panteón $ 20 3) Por cada inhumación en tierra o sepultura $ 30 4) Por cada reducción y depósito de urna, su verificación $ 15 5) Por cada exhumación (inc. 1. traslado) $ 30 Bóvedas y Panteones. 6) Terreno para bóveda o panteón, por 50 años el m2 $ 75 7) Por cada transferencia de terreno $ 25 8) Por cada transferencia de bóveda o panteón $ 250 9) Por renovación de bóveda o panteón por años $ 120 10) Por barrido y conservación de bóveda o panteón y por año; vencimiento 10/1. $ 30 Nichos: arrendamiento por 10 años de nichos con galería 11) Sectores R, S y V, 1§, 2§ y 3§ fila $ 240 12) Sectores R y S 4§ fila $ 180 13) Sectores B,D,F,L,K, y T, 2§ t 3§ fila, sector V, 1§ y 4§ fila. $ 180 14) Sectores B,D,F,G,I,K, y T, 1§ y 4§ fila. $ 120 15) Nichos dobles sectores R. $ 300 Arrendamiento por 10 años de nichos sin galería. 16) Sectores A,G, y H, 1§ 2§ y 3§ fila. $ 120 17) Sectores a,G, y G, 4§ y 5§ fila. $ 90 Renovaciones por 10; idem arrendamientos 18) Por cada transferencia de nicho $ 20 19) Por barrido y conservación por nicho y por año; venc. 10/1. $ 15 Fosas para sepultura. 20) Arrendamiento por 10 años de terreno para fosa. $ 30 21) Por renovación por 10 años de fosa $ 30 22) Por arrendamiento o renovación de urna $ 45 CAPITULO XVII - TASAS POR SERVICIOS VARIOS 1) Por la realización de trabajos para terceros con m quinas y equipos municipales, se cobrar por hora y por equipo: motoniveladoras ............................................ $ 100 Tractocargadoras y/o retroexcavadoras ...................... $ 120 Topadoras .................................................. $ 150 Equipo con palón de arrastre ............................... $ 60 Camión para transporte, por viaje hasta 30 km. ............. $ 50 Por cada 10 km. adicional de recorrido ..................... $ 5 3) Por la venta de tierra de propiedad municipal para terceros a utilizar dentro de predio privado, se abonará por m3. con carga y transporte (dentro de radiourbano) realizados por la Municipalidad: .......................................... $ 18 con carga municipal y transporte por el interesado: ........ $ 12 con carga y transporte por el interesado ................... $ 6 4) Vivero Municipal, venta de ejemplares a plantar dentro del predio privado, según la especie, por cada una abonará: Acer segundo ............................................ $ 3 Freno americano ......................................... $ 2 Acacio bola ............................................. $ 5 Crataegus ............................................... $ 2 Ligustro/ligustrina ..................................... $ 1 Sauce ................................................... $ 2 Araucaria ............................................... $ 3 Paraiso ................................................. $ 5 Pino maritimo .......................................... $ 5 Olmo ................................................... $ 5 5) Centro Deportivo Municipal (horario de funcionamiento de 7 a 22 hs.). Unicamente se abonar n como reserva de turno en caso de eventual simultaneidad de uso, caso contrario ser totalmente gratuito, salvo nocturno: Futbol 11 $ por hora de cancha (0,50$ por persona y por hora) Papi-Futbol 6 $ por hora de cancha (0,50$ por persona y por hora) Tenis 2 $ por hora de cancha (0,50$ por persona y por hora) Voley 6 $ por hora de cancha (0,50$ por persona y por hora) Hand bol 5 $ por hora de cancha (0,50$ por persona y por hora) Basket 5 $ por hora de cancha (0,50$ por persona y por hora) Pelota al Cesto 5 $ por hora de cancha (0,50$ por persona y por hora) Frontón tenis 2 $ por hora de cancha (0,50$ por persona y por hora) Voley, basket y cesto nocturno, recargo del 200% para cubrir gastos de luz y horas extras del personal de control (únicamente con reserva previa). 6) Otros Servicios prestados a particulares, cuando demanden afectación de mano de obra, por hora - hombre $ 5,00 7) Por transporte de delegaciones en ómnibus municipal, por km. recorrido $ 0,65 CAPITULO XVIII - MULTAS POR CONTRAVENCIONES E INFRACCIONES FISCALES Facultase al Sr. Juez de Faltas Municipal fijar las multas pertinentes a la violación de las distintas disposiciones vigentes, por cada una de ellas y según su merituación, tomando como base entre el duplo y el décuplo del gravamen de referencia y/o en valores pecuniarias, según corresponda, entre un mínimo de $ 10 y un máximo de $ 1.000 excepto en casos normados por Ordenanza especial.- ARTICULO 2°.- Los importes ingresados durante el corriente año hasta la promulgación de la presente Ordenanza, se tendrán como abonados sin sujeción a reajuste alguno.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E. al Honorable Tribunal de Cuentas, regístrese y archívese.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-