Registrada bajo el N° 607/92.- Autorización Provisorio de Circulación Vial

  • 06/02/1992

General Juan Madariaga, 9 de octubre de 1992.- VISTO: Que por Expediente del D.E. n° 783/92 Interno 1927 se elevó un proyecto de Ordenanza que contempla el otorgamiento de permisos provisorios para la Circulación de vehículos que requieren contar con la patente municipal; y CONSIDERANDO: Que tratado sobre tablas en la Sesión Ordinaria del día 8 de septiembre de 1992, fue aprobado por unanimidad; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a expedir un permiso provisorio por el término de noventa (90) días a los propietarios de los vehículos alcanzados por el Capítulo XIII de la Ordenanza Fiscal vigente, plazo durante el cual el responsable deber cumplimentar con la inscripción prevista en el artículo 127 de dicho cuerpo legal.- ARTICULO 2°.- Dicho permiso será otorgado a quien lo solicite por única vez y no podrá ser prorrogado.- ARTICULO 3°.- Al otorgarse el beneficio previsto en el artículo 1ø el responsable deber abonar la patente de rodados de conformidad al Capítulo XII de la Ordenanza General Impositiva.- ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo deberá instrumentar un registro especial y la documentación que identifique el otorgamiento del permiso previsto en esta norma.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-