Registrada bajo el N° 612/92.-

  • 06/02/1992

General Juan Madariaga, 23 de octubre de 1992.- VISTO: Que por Expediente del D.E. n° 771/92 Interno 1925 por el cual se elevó un proyecto de Ordenanza estableciendo el régimen de Contribución de Mejoras para la obra de construcción de la Red Domiciliaria de Gas, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria del día 22 de octubre de 1992; Que dicha Comisión y la Especial creada a tal efecto analizaron las diferentes formas de prorrateo para el pago obligatorio de la Obra de Gas; Que la Ordenanza General n° 165 sólo establece el prorrateo por metro lineal de frente; Que cualquier otro sistema requiere Ordenanza especial que lo determine; Que el sistema de prorrateo utilizando el 50% del valor por metro lineal de frente y el 50% restante por metro cuadrado de superficie se considerará más justo como forma de contribución; Que los terrenos en las esquinas sufrieron una quita del 50% sobre el total de los metros lineales, sumando los dos frentes afectados, lo que redunda en un valor final m s equitativo; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza establece el r‚gimen de Contribución de Mejoras para la Obra de Construcción de la Red Distribuidora de Gas en la Ciudad de General Juan Madariaga, según Ordenanza n° 569/92.- ARTICULO 2°.- Los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles frentistas a las obras señaladas en el Artículo 1°) quedan obligados al pago de la Contribución de Mejoras que resulte de aplicar el procedimiento de prorrateo que establece la presente.- ARTICULO 3°.- El costo de las obras se prorrateará proporcionalmente a la superficie y extensiones lineales de las parcelas de conformidad a las proporciones que a continuación se determinan: 50% del costo, proporcional a la superficie de la parcela y 50% en función de las extensiones lineales de los frentes de los inmuebles respectivos.- En los casos de Lotes esquineros se aplicará lo siguiente: a) Para ambos frentes afectados por la obra: Según lo anterior y se computará el 50% de los metros lineales de frente afectados.- b) Para casos de provisión de servicios por un solo frente: se considerará proporcional a la superficie y el 50% corresponder a la extensión total del frente afectado, siempre y cuando el monto no supere el valor total que resulte de aplicar lo señalado en a).- ARTICULO 4°.- La Contribución podrá ser efectivizada al contado o ser fraccionada en la cantidad de cuotas que resulten de los planos de financiación establecidos en el pliego de licitación.- El D.E. en casos determinados de incapacidad financiera de los beneficiarios de las Obras, podrá ampliar los plazos, tomando los recaudos económicos para concretarlos.- ARTICULO 5°.- El pago de la contribución será exigible en las formas establecidas en la correspondiente sección de la Ordenanza General 165, excepto en el caso expreso que la Municipalidad cobre y pague las obras, donde podrán ser adelantadas las cuotas al inicio de las mismas.- Si se pactare con los vecinos del sector interesado, un sistema financiero con ahorro previo, las cuotas adelantadas no podrán recaudar una suma mayor del 50% del valor del presupuesto focial, antes del inicio efectivo de los trabajos.- Los fondos recaudados de cada sector ser n colocados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires en una cuenta de ahorro o en una imposición a plazo fijo según lo establecido para Entes Descentralizados por la Ley Orgánica de las Municipalidades y las disposiciones del Reglamento de Contabilidad y del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Durante el proceso del ahorro previo, la Municipalidad dar a publicidad la evolución de las contribuciones de cada sector de vecinos incluidos en el plan y estar autorizado a dar de baja, previo a la adjudicación de los trabajos, a sectores que se alcancen un promedio de construcción del 77%.- ARTICULO 6°.- El importe que resulte del cálculo de distribución de costos más un 1% en concepto de gastos administrativos sufrirá las variaciones que surjan por diferencias en el monto de adjudicación y mayores costos sobrevinientes en la obra y ser de aplicación gradual en el periodo de cuotas acordadas y/o podrá incorporarse con un número mayor de cuotas.- ARTICULO 7°.- El costo total de las obras que se ejecuten conforme con lo establecido en la presente Ordenanza, así como también el proyecto, la dirección técnica, los accesorios para su funcionamiento, los trabajos complementarios y/o las variaciones de costos sobrevinientes ser n de pago obligatorio para los propietarios y poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiarios.- ARTICULO 8°.- La Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ordenanza General 165 y la Ley de Obras públicas n° 6021 serán de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.- ARTICULO 9°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-