Registrada bajo el N° 617/92.-

  • 06/02/1992

General Juan Madariaga, 6 de noviembre de 1992.- VISTO: Que por Expediente del D.E. n° 751/91 Interno 1932 se elevó un Proyecto de Ordenanza aprobando el convenio suscripto con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, para la construcción de 80 viviendas en esta ciudad por el Programa "Solidaridad", y CONSIDERANDO: Que los Despachos de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y de Tierras, Obras y Servicios fueron aprobados por mayoría en la Sesión Ordinaria del día 5 de noviembre de 1992; Que dicho convenio es importante para el desarrollo social de nuestra ciudad, derivando en soluciones concretos al déficit habitacional, al par que generar ocupación de mano de obra social; Que los mecanismos de la operatoria son similares a otros convenios (Plan novios, Cuidemos a los abuelos, etc) e incluyen el 35% de deducción para el Fondo Municipal que pueda aplicarse como subsidio a los beneficiarios que lo soliciten y necesiten; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio suscripto con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires para la construcción de ochenta (80 viviendas en la localidad de General Madariaga, por el programa "SOLIDARIDAD".- ARTICULO 2°.- Facúltase al D.E. a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de cumplimentar el artículo anterior.- ARTICULO 3°.- Autorizase al D.E. a implementar la adjudicación del 80% del cupo correspondiente al programa en base al Registro de Postulantes de los programas anteriores en terreno municipal.- ARTICULO 4°.- Los adjudicatarios del cupo asignado según el articulo anterior deberán reintegrar en forma proporcional el valor de los terrenos afectados.- ARTICULO 5°.- Autorizase al D.E. a afectar el 10% del cupo para completamiento de vivienda existente y el 10% para viviendas individuales con terreno propio. A tal fin se abrirá el correspondiente Registro de acuerdo a las siguientes condiciones: a) Grupo familiar con terreno propio, con aptitud "no inundable", única propiedad.- b) Grupo familiar de tres personas como mínimo, uno o m s hijos de hasta 15 años, madres solas con hijos a cargo, con discapacitados y/o persona de tercera edad cohabitando y a su cargo.- c) Prioridad de adjudicación: según informe de Acción Social: 1) condición habitacional; 2) condición económica; 3) condición de salud.- d) Ingreso familiar: ingreso mínimo $ 400 - Ingreso máximo $ 700.- ARTICULO 6°.- Encomiéndase al D.E. la reglamentación del reintegro del crédito a afectar a cada unidad, con un plazo de amortización de quince años para viviendas completas y siete años para el completamiento de viviendas.- ARTICULO 7°.- El 35% del reintegro del Crédito y las cuotas de pago de terreno serán afectados al FONDO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA.- ARTICULO 8°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-