Registrada bajo el N° 618/92.-

  • 06/02/1992

General Juan Madariaga, 6 de noviembre de 1992.- VISTO: Que por Expediente n° 4046-002/91 Interno 1803 se plantearon reformulaciones a la Ordenanza n° 547/91 - Zonificación de la Ruta Interbalnearia, atento a las observaciones expresadas por Organismos Provinciales, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 5 del cte. mes; Que un pormenorizado estudio ha permitido compatibilizar la norma legal a las pautas técnicas formuladas oportunamente por la Subsecretaría de Asuntos Municipales; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Designase como ZEI - Zona de Equipamiento 1, l Sector de la Zona de Equipamiento "Ruta Interbalnearia" comprendida entre la Rotonda R. F. 74 (Camino Madariaga-Pinamar) y la Rotonda camino 039-03 (Acceso a Villa Gesell).- ARTICULO 2°.- La Zona de Equipamiento ZEI queda sujeta a las siguientes normas: a) Carácter: Equipamiento Comercial y Turístico y de Provisión y distribución de bienes y servicios.- b) Usos: Predominantes: Equipamiento comercial periódico y ocasional Productos regionales y/o artesanales. Ferias y exposiciones Supermercados, Hipermercados, etc.- Hotelería, moteles, paradores, etc.- Restaurantes y Parrillas. Confiterías, cafeterías.- Confiterías bailables.- Actividades recreativas y deportivas en espacios abiertos y/o cubiertos.- Complementarios: Servicios de ruta y transportes (Estaciones de servicio paradores, servicios para el automovilista, etc.).- Terminales de procesamiento y distribución de bienes y servicios (Alimenticios y no alimenticios).- c) Indicadores: FOS = 0,3 FOT = 1 - Densidad neta s/ reglamentación particularizada de usos. Los usos complementarios tendrán el 80% de los indicadores permitidos Subdivisión: Parcelamiento de 40 mts. lineales de frente y 2000 m2 de superficie. d) Servicios esenciales: Apertura y mejorado de calle colectora.- Provisión de agua potable y Energía Eléctrica e) Tipología: Retiros: Uso predominante: 5 mts. de retiro de todos los ejes. Uso complementarios: 10 mts. de retiro de frente y 5 mts. de los ejes medianeros. Provisión de Espacios dentro de los límites de la parcela para acceso vehicular y estacionamiento acorde al uso asignado, s/ reglamentación particularmente de usos. Forestación y parquización de la zona de retiro de frente obligatoria. ARTICULO 3°.- Las subdivisiones en PARCELAS FRENTISTAS a la Ruta Interbalnearia con la correspondiente habilitación de la calle colectora, serán autorizadas cuando se haya cumplimentado con la fijación de medanos según lo establece la Ordenanza 15/79 de Delimitación de Areas del Partido de General Madariaga (art. 2ø inc. c).- ARTICULO 4°.- Queda expresamente prohibido el uso residencial, permitiéndose solamente la vivienda de servicio (casero o cuidador) del uso principal.- ARTICULO 5°.- Toda solicitud de uso y/o edificación deber cumplimentar las disposiciones particulares que al efecto se establezcan; las normas del Código de Edificación de Gral. Madariaga, y deberá contener además el relevamiento planialtimétrico de la parcela afectada y la propuesta del tratamiento paisajístico del área de retiro obligatorio de frente, y la definición de los espacios.- ARTICULO 6°.- Se estimulará la preservación de toda Area y/o sector de interés natural, histórico o paisajístico, así como también todo emprendimiento que incorpore elementos de acondicionamiento y/ forestación para conformar nuevas áreas de interés natural o paisajístico. A tal efecto facultase al D.E. a otorgar la eximición de tasas, derechos, y/o tributos en forma total o parcial de hasta diez años.- ARTICULO 7°.- A los efectos establecidos en el Art. 4, el D.E. deber proceder a reglamentar las disposiciones particularizadas correspondientes a densidad admisibles, según los usos, requerimientos de estacionamiento y demás disposiciones de aplicación para usos predominantes y complementarios.- ARTICULO 8°.- Toda propuesta en la Zona ZE1 dentro de la profundidad máxima de 300 mts. admitido por la Ordenanza 15/79 Delimitación Preliminar de Areas, que involucre usos diferentes a los establecidos en el art. 2 inc. b) y/o que configure emprendimientos de envergadura, según los usos e indicadores establecidos en la presente y que provea a la conformación de un sector de interés natural, turístico y/o paisajístico y que sea conformado como conjunto urbanístico integral, con la infraestructura necesaria, ej. Club de campo, quedará sujeto a aprobación por Ordenanza Municipal.- ARTICULO 9°.- Derogase toda disposición anterior que se oponga a la presente.- ARTICULO 10°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-