Registrada bajo el N° 620/92.-

  • 06/02/1992

General Juan Madariaga, 20 de noviembre de 1992.- VISTO: Que por Expediente del D.E. n° 752/92 Interno 1930 se elevó un Proyecto de Ordenanza aprobando el convenio suscripto con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires para la construcción de 16 viviendas en esta ciudad por el Plan Novios, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 19 de noviembre de 1992, con modificaciones en su texto original; Que el mencionado Plan apunta a la creación de un sistema de adjudicación a aquellas parejas de novios que necesiten vivienda, aportando una solución concreta al problema habitacional en nuestra ciudad; Que se evaluó la conveniencia de introducir variantes en el proyecto del D.E., que hacen a una mejor puntualización de las condiciones exigidas para su concreción legal; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Apruébase el convenio suscripto con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires para la construcción de dieciséis (16) viviendas en General Juan Madariaga por el Plan Novios.- ARTICULO 2°.- Facultase al D.E. a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines del artículo anterior.- ARTICULO 3°.- Autorizase al D.E. a implementar el Registro de Postulantes para el PLAN NOVIOS en las siguientes condiciones: - Pareja de novios con fecha de casamiento previa a la entrega de la vivienda.- - Ingreso familiar no inferior de $ 400, ingreso máximo $ 700.- - Residencia en la Localidad de General Juan Madariaga.- - Terreno Propio que deber ponerse a nombre de los dos integrantes de la pareja.- Prioridad de adjudicación - Construcción existente que requiera complementario.- ARTICULO 4°.- Encomiéndase al D.E. la reglamentación del reintegro del crédito a afectar a cada unidad, con un plazo de amortización de quince años para las viviendas completas y de siete años para el completamiento de vivienda, con garantía hipotecaria.- Se aplicará la deducción del 35% para el Fondo Municipal, no autorizándose la afectación del mismo como subsidio a beneficiarios que lo requieran.- ARTICULO 5°.- Para la adjudicación definitiva es necesario que las parejas de novios formalicen matrimonio el día de la entrega de las viviendas.- ARTICULO 6°.- Si la pareja de novios no concretara el casamiento según el artículo 3°, perderá derecho a la adjudicación, debiendo reintegrar al contado, el monto total del crédito con más sus intereses y actualizaciones que pudieren corresponder. Caso contrario la Municipalidad se encontrará facultada para ejecutar la totalidad del crédito por la vía judicial correspondiente.- ARTICULO 7°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-