Registrada bajo el N° 624/92.-

  • 06/02/1992

General Juan Madariaga, 4 de Diciembre de 1992.- VISTO: Que por Expediente del D.E. n° 867/92 Interno 1962, se elevó un Proyecto de Ordenanza estableciendo un sistema de representación espontánea para el pago de Tasas Municipales; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por mayoría en la Sesión Prorroga del día 3 de diciembre de 1992; Que se hace necesario y conveniente implementar algún sistema de regularización de deuda a fin de normalizar las mismas; Que el monto a cobrar es sumamente importa, lo que puede significar un ingreso para la Municipalidad; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Establécese un sistema de presentación espontánea para el pago de las siguientes tasas municipales; I - ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA.- IV - INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE.- V - PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.- XI - OCUPACION DE ESPACIOS PUBLICOS.- XIII - PATENTES Y RODADOS.- XV - CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL.- XVI - DERECHO DE CEMENTERIO.- ARTICULO 2°.- Podrán acogerse al presente régimen, los contribuyentes que adeuden las tasas, derechos y/o contribuciones establecidas en el articulo 1° cuyo vencimiento haya operado hasta el día 30 de junio de 1992.- ARTICULO 3°.- Los contribuyentes que tengan juicio en trámite podrán acogerse a la presente bajo las siguientes condiciones: 3-1. Se encontrarán eximidos del 50% de los honorarios destinados a la Municipalidad, conforme al Decreto 8,838/77.- 3-2- Deber n acreditar fehacientemente haber abonado el saldo restante de las costas y costos de la litis que posibiliten el cumplimiento en las actuaciones judiciales del artículo 20 de la Ley 5716.- 3-3- Vencido el plazo de la presentación espontánea y para aquellos contribuyentes que no se hayan sometido al régimen de la presente Ordenanza y/o hayan abonado la deuda con sus incrementos, las actuaciones proseguirán su estado, perdiéndose el beneficio establecido en el punto 3-1 del presente artículo- ARTICULO 4°.- El monto de la deuda se determinará por el Area Recaudación de la liquidación que se practique, comprendiendo deuda original, deuda actualizada y recargos hasta el 30 de noviembre de 1992.- ARTICULO 5°.- El régimen de presentación espontánea a los efectos de oblar la deuda existente se regirá por las siguientes condiciones: a) En todos los casos la deuda se establecerá por el sistema previsto en el artículo 4° con la actualización y recargos establecidos.- b) Para las cuotas comprendidos hasta el 31/12/90. b-1) Contribuyentes que abonen al contado en el mes de diciembre de 1992, a la deuda resultante se le deducirá el 40%.- b-2) Contribuyentes que abonen al contado en el mes de enero de 1993 a la deuda resultante se le deducirá el treinta por ciento (30%).- b-3) Contribuyentes que abonen al contado en el mes de febrero de 1993, a la deuda resultante se le deducirá el 25%.- b-4) Contribuyentes que abonen al contado en el mes de marzo de 1993 a la deuda resultante se le deducirá el 20%.- c) Para las cuotas comprendidas entre el 1/1/91 y el 30/6/92: c-1) Si oblan al contado en el mes de diciembre de 1992, a la deuda resultante se le deducirá el 70% del monto de actualización e intereses.- c-2) Si abonan al contado en el mes de enero de 1993, a la deuda resultante se le deducirá el 60% del monto de actualización e intereses.- c-3) Si se abonan al contado en el mes de febrero de 1993 a la deuda resultante se le deducirá el 50% del monto de actualización e intereses.- c-b) Si se abonan al contado en el mes de marzo de 1993 a la deuda resultante se le deducirá el 40% del monto de actualización e intereses.- ARTICULO 6°.- Para aquellos contribuyentes que se encuentren sometidos a plan de pagos en cuotas y solicitaren acogerse a los beneficios del artículo primero del presente proyecto de Ordenanza, se determinará el saldo de deuda del plan, aplicándose al monto resultante el sistema determinado en el artículo 4°.- ARTICULO 7°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-