Ordenanza N° 625/92.- Escalafón del Personal Municipal

  • 04/12/1992

DEROGADA POR ART. 7° ORDENANZA 1085/99 VER ORD. 626/92 General Juan Madariaga, 4 de Diciembre de 1992.- VISTO: La necesidad de materializar los estudios efectuados para la sanción del Escalafón del Personal Municipal; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones y de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por mayoría en la Sesión Prorroga del día 3 del corriente mes; Que es imprescindible generar las condiciones que permitan desarrollar una nueva Carrera Administrativa Municipal jerarquizando las funciones que por su responsabilidad en el desempeño de las mismas no est n contempladas en el actual r‚gimen laboral; Que el mismo requiere la evaluación de la idoneidad y conocimiento teórico imprescindible para el desempeño de tareas específicas, que se traduzcan en la selección mediante concurso de las funciones jerárquicas y/o técnicas específicas; Que tal metodología permitir mantener un plantel idóneo del personal jerárquico y se transformará en un incentivo para todo el personal de planta permanente que periódicamente podría optar para acceder a estas funciones; Que además se contempla el ascenso de categoría, previa calificación anual no inferior a 7 puntos, durante dos a{os consecutivos en la misma categoría; Que la Comisión de Hacienda y Presupuesto se ha abocado al estudio del mismo desde el punto de vista económico financiero, requiriendo informe contable que corre agregado a estas actuaciones; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Sancionase para el Personal de planta permanente de la Municipalidad de General Juan Madariaga, el escalafón que obra en el Anexo 1ø de la presente Ordenanza con treinta categorías laborales que conforman los distintos niveles de la Carrera Administrativa Municipal.- ARTICULO 2°.- En dicho Escalafón a cada categoría corresponder la cantidad de módulos que se indica en el Anexo I, a los que anualmente el Presupuesto de Gastos de la Municipalidad y las normas modificatorias que se dicten, asignar un valor que servir para determinar la remuneración básica de cada categoría laboral.- ARTICULO 3°.- Dentro de cada agrupamiento todo agente podrá ir adquiriendo distintas categorías por ascenso, sin que ello implique necesariamente cambio en su función.- ARTICULO 4°.- También los agentes podrán adquirir nuevas categorías por promoción a un cargo de mayor jerarquía que sólo conservar durante el período fijado en el respectivo concurso, sin que al finalizar el mismo y cesar en la función asignada se produzca retrogradación en la categoría.- ARTICULO 5°.- Los cargos a los cuales se acceda por concurso, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior ser n adjudicados por un plazo que no exceda los cuatro (4) años.- ARTICULO 6°.- Durante el lapso que un agente desempeña un cargo establece el anexo II de la presente, pero dejar de percibirla al concluir el período y cesar en la función, conservando solo la remuneración de la categoría alcanzada.- ARTICULO 7°.- Los cargos bonificados que ser n concursados periódicamente y se individualiza en el anexo II, como así también aquellos cuyo concurso se establezca con posterioridad, tendrán asignada una categoría mínima que automáticamente alcanzar el ganador del concurso, cuando revistara hasta ese momento en una categoría menor o no perteneciera a la Planta Permanente de la Municipalidad.- ARTICULO 8°.- El Personal que acceda a un cargo bonificado por concurso cumplirá sus funciones con arreglo al horario y condiciones laborales que determinen las bases del concurso, independientemente de las que rigen con carácter general para el resto del personal municipal.- ARTICULO 9°.- El agente que hubiera ganado por concurso un cargo determinado lo desempeñar durante un plazo asignado en el mismo, pero lo perder anticipadamente si no obtuviese una calificación de por lo menos el 70% de la máxima establecida.- ARTICULO 10°.- Los cargos de Contador, Tesorero y Jefe de Compras serán desempeñados por sus actuales titulares en atención a la inamovilidad que garantiza la Ley Orgánica de las Municipalidades.- Para poder percibir la bonificación por función deber rendir y aprobar el correspondiente concurso. En caso de producirse la vacante en cualquiera de estos tres cargos se concursarán sin sujeción a la periodicidad establecida en el artículo 5.- ARTICULO 11°.- Las disposiciones de la presente ordenanza entrar en vigencia con la sanción del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad para el año 1992 que deberá contemplar las previsiones necesarias para implementarlas en el Escalafón.- ARTICULO 12°.- Con la sanción de la presente, todo el Personal Municipal será recategorizado de acuerdo a la planilla de equivalencia de categorías establecidas en el Anexo III.- ARTICULO 13°.- A partir de la sanción del Presupuesto de Gastos y Recursos 1992, el Departamento Ejecutivo llamar a concurso para cubrir los cargos previstos en el anexo II, de tal forma que medien por lo menos quince días entre los exámenes correspondientes a concursos de cargos de un mismo agrupamiento.- ARTICULO 14°.- Los cargos establecidos en el anexo II deber n ser concursados en un plazo máximo de 120 días.- ARTICULO 15°.- Hasta tanto se adjudiquen los cargos concursados que establece el anexo II de la presente Ordenanza, podrá designarse con carácter interno para cumplir dichas funciones a los agentes que actualmente los desempeñen y que de acuerdo a la planilla de equivalencias que obran en el anexo III, pasan a revistar en categoría básica de dichos cargos, pudiendo percibir la bonificación correspondiente hasta el momento en que se adjudiquen definitivamente los cargos a los ganadores del concurso.- ARTICULO 16°.- Para la correcta aplicación del presente escalafón se dictarán oportunamente las reglamentaciones correspondientes.- ARTICULO 17°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-