Ordenanza N° 626/92.- Calculo de Recursos y Presupuesto de Gastos

  • 04/12/1992

General Juan Madariaga, 4 de Diciembre de 1992.- VISTO: Que por Expediente del D.E. 825/92 Interno 1941 se elevó un proyecto de Ordenanza relativo al Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el año 1992; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por mayoría en la Sesión de Prorroga realizada el día 3 del corriente mes; Que se comparten los estudios y fundamentos del D.E. introduciéndose modificaciones surgidas de la evaluación de ésta comisión derivadas de la entrada en vigencia del nuevo Escalafón Municipal; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Apruébase el Cálculo de Recursos de la Municipalidad de General Madariaga para el año 1992, que obra en la Planilla Anexa I y forma parte integrante de la presente Ordenanza, cuyo importe asciende a la suma de $ 5.114.750 (PESOS CINCO MILLONES CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA).- ARTICULO 2°.- Apruébase el Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de General Juan Madariaga para el año 1992 que obra en la Planilla Anexa II y forma parte integrante de la presente Ordenanza, cuyo importe asciende a la suma de $ 5.114.790 (PESOS CINCO MILLONES CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA).- ARTICULO 3°.- Mantiénese en vigencia el nomenclador de cargos escalafonados de Planta Permanente que obra como Anexo I y al que corresponde I Planilla de Sueldos y de Retribuciones globales que obran respectivamente como Anexo II y III del Presupuesto de Gastos 1991 hasta el 30 de noviembre de 1992, a partir del cual se aplicaran las equivalencias del nuevo Escalafón sancionado por Ordenanza n° 625.- Para aplicar las equivalencias fijadas en el Escalafón aprobado por Ordenanza 625/92 al nomenclador de cargos adjunto como ANEXO IV, practicándose las adecuaciones necesarias con relación al vigente hasta el 30/11/92 (MOD. ORD. 638/93) ARTICULO 4°.- a) Fijase al 1° de enero de 1992 de $ 183,16 el Sueldo Mínimo para los agentes mayores de 18 años que cumplen horario normal completo de la administración municipal al que se le adicionan los aumentos otorgados por Ordenanza desde esa fecha hasta el 30/XI/92.- b) Fijase a partir del 1°/XII/92 el sueldo Mínimo determinado por Ordenanza n° 625.92.- ARTICULO 5°.- a) Fijase al 1 de enero de 1992 en la cantidad de $ 3,16 (PESOS CERO CON DIECISEIS CENTAVOS) el valor módulo, conforme al cual establecerán las retribuciones del personal Municipal de la Planta Permanente que cumplen la jornada de labor de acuerdo a la asignación de módulo contenido en el escalafón municipal, al que se el aplicarán los aumentos correspondientes otorgados por Ordenanza desde esa fecha hasta el 30 de noviembre de 1992.- b) Fijase a partir del 1°/XII/92 en la cantidad de $ 1 (uno) el valor del módulo conforme al cual se establecerán las retribuciones de personal municipal de Planta Permanente que cumplen las jornadas de labor de acuerdo a la asignación de módulos conferidos en el Escalafón Municipal sancionado por Ordenanza n° 625/92.- ARTICULO 6°.- Fijase una bonificación por Dedicación Exclusiva a los agentes que se desempeñen en las siguientes funciones: Veterinario Municipal, Jefe de Departamento, Auxiliar de Laboratorio, Jefe de División Cementerio, Jefe de Departamento Hospital, Mayordomo, Técnicos de Radiografía, Encargada Jardín Maternal, con exigencia de dedicación exclusiva. Esta Bonificación no podrá superar el 50% del sueldo básico de la categoría correspondiente y se abonará mensualmente conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo. Los agentes que perciban esta bonificación no tendrán derechos retribución por horas extras.- ARTICULO 7°.- Fijase un adicional por fallo de Caja al Agente que desempeña la función de cajero. Este adicional será equivalente a un 15% del sueldo Básico de la categoría que corresponda.- ARTICULO 8°.- El agente que se desempeña como jefe de Areas o en categorías inferiores que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal será retribuido por hora de función directa del sueldo de su jornada habitual a los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo Básico, bonificación por antigüedad y otras remuneraciones que est sujeta a aportes jubilatorios. Se debe considerar el 100% adicional cuando la forma laboral es realizada por personal sin goce de franco compensatorio en los días sábados tarde, domingos y feriados nacionales.- ARTICULO 9°.- Fijase un adicional por tareas en horario nocturno que se establece en un 20% sobre el sueldo básico de la categoría que corresponda.- ARTICULO 10°.- Fijase una bonificación por manejo de fondos que será equivalente de un 15% del sueldo básico de la categoría que corresponda a encargados y oficiales principales que tengan responsabilidad en el manejo de fondos.- ARTICULO 11°.- El personal Municipal percibirá en concepto de asignaciones familiares los montos que establezcan el gobierno de la Pcia. de Buenos Aires.- ARTICULO 12°.- Fijase la asignación por asistencias perfectas reconocida al Personal Municipal de acuerdo a lo que se detalla a continuación: a) En 70 módulos a partir del 1ø/I/92.- b) En 175 módulos a partir del 1ø/7/92.- c) En 31 módulos a partir del 1ø/12/92.- ARTICULO 13°.- A) Fijase a partir del 1°/I/92 en una suma equivalente al doble del sueldo básico correspondiente al máximo nivel jerárquico de Planta Permanente el sueldo básico que percibirá el Intendente Municipal y un adicional equivalente al 100% de dicha suma en concepto de gastos de representación.- B) Fijase a partir del 1ø/XII/92 en el sueldo Mínimo el Sueldo Básico que percibirá el Intendente Municipal y un adicional del 50% de dicha suma en concepto de gastos de representación.- ARTICULO 14°.- Fijase la retribución de los Secretarios del D.E. en una suma equivalente al 95% del importe de la remuneración básica percibida por el Intendente Municipal.- ARTICULO 15°.- Fijase la retribución básica de los Directores en una suma equivalente al 75% del importe de la remuneración básica del Intendente Municipal.- ARTICULO 16°.- Fijase la retribución básica de los Subdirectores en una suma equivalente al 50% del cargo de Director.- ARTICULO 17°.- Fijase una Bonificación mensual por título para el personal permanente con estabilidad, mensualizado y contratado conforme a la siguiente escala: A) A partir del 1°/I/92 hasta el 30/XI/92.- a) Título Primario 20 módulos.- b) Título Secundario 40 módulos.- c) Título Terciario 60 módulos.- d) Título Universitario 80 módulos.- B) A partir del 1°/XII/92 a) Título Primario 3,5 módulos.- b) Título Secundario 7 módulos.- c) Título Terciario 10,5 módulos.- d) Título Universitario 14 módulos.- En los Incisos b), c) y d) cuando el cargo no lo exija.- ARTICULO 18°.- Los concejales municipales percibirán una dieta mensual equivalente a dos y medio sueldos de los agentes comprendidos en la categoría inferior del agrupamiento administrativo del Escalafón del Personal Municipal, proporcionalmente al que percibirán los mismos si tuvieren asignado el régimen laboral horario semanal al que hace referencia el texto del artículo 92, de la ley Orgánica Municipal. (modificado por la ley n° 10.936).- ARTICULO 19°.- Fijase en un 130% (CIENTO TREINTA POR CIENTO) de la indemnización que perciban los Sres. Concejales el Sueldo Básico del Secretario del Honorable Concejo Deliberante hasta el 30/XI/92.- Fijase a partir del 1ø/XII/92 el Sueldo básico del Secretario del Honorable Concejo Deliberante en una suma equivalente al Sueldo de los Secretarios del D.E. .- ARTICULO 20°.- Establecense las jefaturas de las siguientes reas para el personal comprendido en el régimen de carrera Profesional Hospitalaria: a) Ginecología y obstetricia.- Cirugía General.- Laboratorio.- Odontología.- Pediatría.- Clínica Médica.- ARTICULO 21°.- Comuníquese al D.E. al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.- Registrada bajo el N° 626/92.-   ANEXO I° ORDENANZA 625/92 TITULO IX° CATEGORIAS Y ESCALAFON CATEGORIAS MODULOS REMUNERATIVO CATEGORIAS MODULOS REMUNERATIVO 30 ................ 700 15 .............. 310 29 ................ 650 14 .............. 305 28 ................ 550 13 .............. 300 27 ................ 500 12 .............. 295 26 ................ 450 11 .............. 290 25 ................ 400 10 .............. 285 24 ................ 385 9 .............. 280 23 ................ 370 8 .............. 275 22 ................ 360 7 .............. 270 21 ................ 350 6 .............. 267 20 ................ 340 5 .............. 265 19 ................ 330 4 .............. 262 18 ................ 325 3 .............. 260 17 ................ 320 2 .............. 257 16 ................ 315 1 .............. 255 ANEXO II ORDENANZA 625/92 CARGOS A CONCURSAR CATEGORIAS BASICAS BONIFICACIONES Contador Municipal 29 .................... 100% Tesorero Municipal 30 .................... 80% Jefe de compras 25 .................... 80% Jefe de Departamento 24 .................... 70% Profesionales c/división a cargo 23 .................... 40% Jefes de división 21 .................... 30% Encargados de Oficina 19 .................... 20% Asistentes sociales 17 .................... 30% Mayordomos 15 .................... 30% Equipistas especializados 14 .................... 30% Equipistas generales 13 .................... 20% Capataces y/o encargados de servicios 13 ................. 20% Supervisores de ambulancias 13 .................... 20% Conductores especializados 11 .................... 20% Jardineros 11 .................... 20% Encargados de tránsito 11 .................... 20% Encargados de Servicio 11 .................... 20% ANEXO III ORGENANZA 625/92 EQUIVALENCIAS DE CATEGORIAS ESCALAFON VIGENTE NUEVO ESCALAFON 15 ........................................... 29 14 ........................................... 27 13 ........................................... 25 12 ........................................... 23 11 ........................................... 21 10 ........................................... 19 9 ........................................... 17 8 ........................................... 15 7 ........................................... 13 6 ........................................... 11 5 ........................................... 9 4 ........................................... 7 3 ........................................... 5 2 ........................................... 3 1 ........................................... 1