Registrada bajo el N° 627/92.-

  • 06/02/1992

General Juan Madariaga, 4 de Diciembre de 1992.- VISTO: Que por Expediente Interno 1950 se elevó un proyecto de Ordenanza referente a la creación de un Centro Regional Oficial de Ablaciones e Implante dependiente del CUCAIBA; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Prorroga del día 3 de diciembre de 1992; Que la aludida Comisión consultó el tema con el Señor Director del Hospital Municipal, y tiene conocimiento de la existencia de un Proyecto de Ley donde los Hospitales Provinciales y/o Municipales se transforman en Centro de Recepción de dadores o receptores de Ablación y transplantes; Que los medios de información dan cuenta cotidianamente sobre transplantes de diferentes Organos realizados en nuestros semejantes, como así también que un gran numero de pacientes que no alcanzan a recibir en tiempo el órgano necesario para su sobrevida; Que ésta es la resultante de una prolongada labor científica que se inició alrededor de 1905, con la primera sustitución exitosa de córneas; Que hoy el reemplazo de órganos se inscribe en una rutina que permite desde el punto de vista científico y humano prolongar o recuperar las vidas; Que las estadísticas señalan que existe una considerable cantidad de seres humanos que podían haber sido dadores, si oportunamente hubieran hecho expresa donación de sus órganos otorgando una segunda oportunidad de vida; Que estimulando una nueva forma de solidaridad, una forma especial de sensibilidad, nos llevar a ser útiles a nuestros semejantes; Que darnos dadores en elevarse, haciendo de la propia vida un instrumento para un propósito aún m s elevado, que es la esencia de la idea de utilidad para con los demás; Que la ley 21.541 y el Decreto 3011 reglamentan y protegen la decisión del donante voluntario; Que iniciativas como la presente deben ser respaldadas por las comunidades que se encuentran dentro de su rea de influencia; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito del Hospital Municipal "Ana Rosa S de Guerrero" el Centro Regional Oficial CUCAIBA (Centro Unico Coordinador de Ablaciones e Implante de General Madariaga) con dependencia de la Dirección Centro Unico Coordinador de Ablación e Implante de Organos de la Provincia de Buenos Aires y de la Subsecretaria de Medicina Asistencial de la Provincia y de la Nación (CUCAI); quien deber ejercer las facultades de autoridad de aplicación y coordinar y ejecutar las acciones y funciones establecidas en la presente Ordenanza.- ARTICULO 2°.- Coordinará acciones con el CUCAIBA y CUCAI con criterio regional, integrando una red operativa de acuerdo a las posibilidades de cada Distrito contenido en la Región.- ARTICULO 3°.- En este Centro Regional se implementará un Registro de dadores (ablaciones) y receptores (implante). A los efectos el Jefe del mismo habilitar un libro especial, comunicando mensualmente la nómina de personas inscriptas al CUCAIBA (Centro Unico de Ablación e Implante de la Pcia. de Buenos Aires) como Dadores Voluntarios, como así también de los potenciales receptores de la región.- ARTICULO 4°.- El CUCAIBA conforme al artículo tercero proveer a las personas inscriptas en el Registro una certificación de su inscripción y entregarán una medalla identificatoria para la portación del donante. En la certificación y la medalla deber constar obligatoriamente los datos personales de la persona inscripta.- ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo queda facultado para extender la presente Ordenanza (normar Art. 8° inciso B) de la ley 10586) si la situación médico asistencial así lo determinara.- ARTICULO 6°.- El D.E. dentro del plazo de sesenta (60) días de promulgada la presente Ordenanza procederá a dictar la pertinente reglamentación.- ARTICULO 7°.- Remítase copia de la presente Ordenanza a los Municipios de Dolores, Tordillo, Pinamar, Villa Gesell, General Lavalle, Maipú, Partido de la Costa, a la Honorable Legislatura de la Pcia. de Buenos Aires, a los Presidentes de los distintos Bloques Políticos de la Cámara de Diputados y Senadores de la Nación y al Senador Miguel Angel Tocci.- ARTICULO 8°.- Comuníquese al D.E., regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.- Graciela Nader Carlos Balcarce Secretaria H.C.D. Presidente H.C.D.