Registrada bajo el N° 629/92.-

  • 06/02/1992

General Juan Madariaga, 18 de Diciembre de 1992.- VISTO: Los Expedientes del D.E. n§ 851/92 y 911/92 Internos 1982 y 1983, respectivamente, sobre construcción y uso de línea de media tensión en territorio de General Madariaga por parte de CEVIGE Ltda.; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Prorroga del día 17 de diciembre de 1992; Que según los alcances de la ordenanza n° 423/73 que norma la concesión entre el Municipio y COEMA Ltda., corresponde autorizar todo aquello que exceda al marco del convenio de concesión; Que la obra a que se hace referencia preserva los derechos de COEMA Ltda. y propende a desarrollar una vasta zona del partido carente de servicio eléctrico; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- La Municipalidad de Gral. Madariaga autoriza a la Cooperativa de Electricidad, Crédito, Vivienda y otros servicios Públicos de Villa Gesell Ltda. (CEVIGE Ltda.) a la construcción a su costo y cargo de una línea de media tensión en 13,2 Kv en doble terna, ubicada en la mano oeste de la Ruta provincial n° 11 de 3,5 km. de longitud máxima hacia el sur, a partir de la Sub-estación Villa Gesell de ESEBA S.A., en jurisdicción del Partido de Gral. Madariaga, y en los términos y alcances del art. 2° de la Ordenanza Municipal n° 423/73.- ARTICULO 2°.- Convalidase ambos convenios entre la CEVIGE Ltda. y la Concesionaria local, COEMA Ltda. que como anexos I y II forman parte de la presente.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-