Registrada bajo el N° 630/92.-

  • 06/02/1992

General Juan Madariaga, 18 de Diciembre de 1992.- VISTO: Que por Expte. Interno 1968 por el que se elevó un Proyecto de Ordenanza sobre acceso de menores a lugares destinados a la práctica de bailes; y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión de prorroga realizada el pasado 17 de diciembre del cte. año; Que la edad para el cumplimiento del servicio militar obligatorio fue disminuido en dos años; Que el registro de conductor se otorga a los 17 años de edad; Que es necesario adecuar la Ordenanza vigente que limita a la edad de 18 años el acceso de menores a los lugares antes mencionados; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Las confiterías bailables, clubes, instituciones y establecimientos o lugares destinados a la práctica de bailes o que organicen bailes, que deseen permitir el acceso de menores de diecisiete años de edad, sin requerir autorización al efecto sólo podrán admitir su permanencia de acuerdo a las siguientes fechas y horarios: - desde el 22 de marzo al 20 de setiembre hasta la hora 2.- - desde el 21 de septiembre hasta el 21 de marzo hasta la hora 3.-Quedando expresamente prohibido en dicho horario el expendio de bebidas alcohólicas.- ARTICULO 2°.- Los establecimientos que no se acojan al r‚gimen del artículo anterior deberán exhibir en la puerta de acceso un cartel con la leyenda "PROHIBIDO EL ACCESO DE MENORES DE DIECISIETE AÑOS DE EDAD".- ARTICULO 3°.- Los propietarios de los establecimientos u organizadores que infrinjan las disposiciones de la presente se harán pasibles de una multa equivalente al 100% del sueldo mínimo de un agente municipal por la primer acta de infracción, duplicándose en caso de reincidencia por cada vez, pudiendo disponer la Municipalidad la clausura del establecimiento o el retiro de la habilitación ante la reiteración de infracciones.- ARTICULO 4°.- Por la presente derogase la Ordenanza n° 346/89 y toda otra norma que se oponga.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-