Registrada bajo el N° 690/93.-

  • 06/02/1993

General Juan Madariaga, 28 de diciembre de 1993.- VISTO: El Expediente del D.E. n° 731/93 Interno n° 2181 creando un fondo especial para pequeños emprendimientos, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria del día 27 de diciembre de 1993; Que dichos fondos permitirá el otorgamiento de créditos para pequeñas empresas productivas con fondos provinciales y nacionales, así como con el producido del reintegro e interés de los mismos créditos otorgados: Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Créase un fondo especial para créditos de fomento de pequeños emprendimientos.- ARTICULO 2°.- El mismo tendrá carácter relativo ya que operará con recursos que una vez recuperados, de créditos otorgados deberán ser reintegrados dentro del mismo régimen. Conforme con las características consignadas en la presente.- ARTICULO 3°.- Los recursos destinados a esta línea de préstamos se constituirán mediante: a) Subsidios de organismos Provinciales y Nacionales.- b) Subsidios y/o donaciones de organismos no gubernamentales.- c) Recursos Municipales que puedan afectarse.- d) Intereses bancarios que devengan de los fondos disponibles.- e) La cobranza de los Préstamos e intereses de los mismos.- ARTICULO 4°.- Serán beneficiarios potenciales aquellas pequeñas unidades productivas existentes o a crearse, radicadas en el Partido de Gral. Madariaga.- ARTICULO 5°.- Quedarán comprendidas aquellas unidades productivas de bienes o servicios que cumplan con los siguientes requisitos: a) Expresar en forma completa y clara la actividad económica a desarrollar la justificación de la vialidad del proyecto.- Descubrir tecnología a emplear para la ejecución del proyecto, el grado de capacitación personal de los integrantes de la empresa. El producto final, el Mercado al cual se dirija, la rentabilidad.- b) La cantidad de personal anotado a incorporar al iniciarse la actividad no sea superior a los catorce (14) operativo.- ARTICULO 6°.- Los créditos serán destinados a: EVOLUCION: compra de materia prima, gastos de producción y comercialización.- INVERSION: Adquisición de bienes usos, nuevos o usados, éstos últimos en perfectas condiciones de funcionamiento.- Los préstamos no podrán destinarse a la compra de inmuebles.- ARTICULO 7°.- Todas aquellas personas que adeuden tasas Municipales no podrán acceder a dicho beneficio.- ARTICULO 8°.- Los plazos y formas de pago de los distintos tipos de créditos serán con destino a: EVOLUCION: Hasta dos años, pagaderos en cuotas mensuales, trimestrales o semestrales de acuerdo al ciclo productivo de cada microemprendimiento con hasta 180 (ciento ochenta días) de gracia para capital e intereses.- INVERSION: Hasta 60 cuotas mensuales con hasta 12 meses de gracia, para capital e intereses. Las cuotas mensuales ser n abonadas a plazos vencidos.- AJUSTES ARTICULO 9°.- Se aplicarán a los créditos las condiciones de las líneas de préstamos para pequeñas y medianas empresas del Banco de la Nación Argentina, dispuesta por Circular interna n§ 8879 y conexas, cobrándose el 50% del interés fijado en la misma, y en caso de mora un interés del 100% de la Tasa compensatoria, sujeta a modificaciones cuando disposiciones emanadas del Banco de la Nación así lo disponga.- GARANTIA ARTICULO 10°.- Se acordarán a sola firma. En función de composición del patrimonio del o los solicitantes o la posibilidad de vincular terceros a efectos de constituir fianzas. Las garantías serán reales o personales equivalentes al monto del préstamo en cada caso.- MONTO MAXIMO ARTICULO 11°.- El monto máximo de cada préstamo será de $ 8.000 (PESOS OCHO MIL).- ADMINISTRACION DEL PROGRAMA ARTICULO 12°.- La evaluación definitiva de los proyectos ser aprobada por las Areas de Producción, Finanzas, Intendente. Teniéndose en cuenta: a) Se priorizará a jóvenes.- b) Que tengan grado razonable de viabilidad. c) Generación de empleos, arraigo de la familia Madariaguense.- d) Actividad Productiva perdurable.- e) Aprovechamiento de recursos naturales propios del Partido de General Madariaga, aunque no sean tradicionales pero que resulten compatibles con las características de nuestro partido y la zona.- ARTICULO 13°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs. As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-