Registrada bajo el N° 530/91.-

  • 07/02/1991

General Juan Madariaga, 25 de enero de 1991.- VISTO: El Expte. Interno 1508/90 iniciado por la Cooperativa de Energía y otros Servicios de General Madariaga (COEMA LTDA.) sobre reacomodamiento de tarifas, y CONSIDERANDO: Que la solicitud fue analizada en el curso de reuniones celebrada entre las autoridades de la COEMA LTDA. e integrantes del H. Concejo Deliberante los días 21 y 23 del corriente mes siendo aprobada por unanimidad por el H. Cuerpo en su Sesión Extraordinaria del 24 de Enero de 1991; Que la modificación del cuadro tarifario obedece a la necesidad de ajustar el retraso que registran los valores de los consumos de energía por la aplicación de índices de actualización que no reflejaron los reales aumentos de costos; Que por dicho motivo, también se modifica el futuro régimen de actualización, tomando en cuenta la incidencia que los distintos rubros tienen en la estructura de costos de la prestadora del servicio; Por ello, al Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Apruébase para el Partido de General Juan Madariaga el cuadro tarifario por consumo de energía eléctrica suministrada por la Cooperativa de Energía Eléctrica y otros Servicios Públicos de General Madariaga Ltda. (COEMA Ltda.), a facturarse a partir del 16 de enero de 1991, que obra como Anexo I y forma parte de la presente Ordenanza.- ARTICULO 2°.- El citado cuadro se actualizará mensualmente según el índice que surja de aplicar las variaciones que sufran cada uno de los rubros que componen la estructura de costos y según su real incidencia sobre el total en el mes inmediato anterior, conforme a las siguientes pautas: 1) Rubro Gastos de Personal: Según variación que resulte de la aplicación de convenios laborales y/o normas legales de aplicación obligatoria en la materia.- 2) Rubro Energía: Según la variación ocurrida en el costo de adquisición de energía en block a ESEBA.- 3) Rubro Amortizaciones y Gastos de Explotación: Según la variación ocurrida en el índice de precios mayoristas no - agropecuarios que publica el INDEC u otro organismo que lo reemplace.- ARTICULO 3°.- Se deja establecida como incidencia porcentual inicial de calculo a los efectos señalados en el articulo anterior, la correspondiente al mes de enero del corriente año, que obra como Anexo II y forma parte de la presente Ordenanza.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-