Registrada bajo el N° 531/91.-

  • 07/02/1991

General Juan Madariaga, 4 de febrero de 1991.- VISTO: El Expte. del D.E. n° 044/91 Interno 1514 referente a resumen de deuda actualizada, y CONSIDERANDO: Que analizado en Sesión Extraordinaria del día de la fecha fue aprobado por unanimidad; Que resulta altamente favorable a los intereses de los contribuyentes, como al del Municipio el buscar una vía de regularización de las deudas contraídas; Que según se desprende del análisis realizado, las modificaciones introducidas al proyecto original tienden a perfeccionar la norma en cuestión; Por ello, al Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Establécese un sistema de presentación espontánea para el pago de las siguientes tasas Municipales correspondientes a ejercicios anteriores: I ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA PUBLICA. IV INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE. V PUBLICIDAD Y PROPAGANDA XI OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO XIII PATENTE DE RODADOS XV CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED MUNICIPAL XVI DERECHOS DE CEMENTERIO ARTICULO 2°.- Los contribuyentes que al día 20 de febrero de 1991 no se hayan acogido al sistema previsto en el Art. 1°.- y se encuentren al día con el pago de las tasas comprendidas en la presente, y lo acrediten fehacientemente gozar n de un beneficio del 10% de descuento a efectivizarse sobre el valor de la tasa a partir del presente, y durante tres (3) ejercicios consecutivos m s, conforme a la reglamentación.- ARTICULO 3°.- Los Contribuyentes que tengan juicio en trámite podrán acogerse a la presente siempre que acrediten fehacientemente haber abonado el total de las costas y costos de la litis.- ARTICULO 4°.- El monto de la deuda se determinará por el área Recaudación de la liquidación que se practique comprendido deuda original, deuda actualizada y recargos hasta el día elegido para el pago.- ARTICULO 5°.- El régimen de presentación espontánea a los efectos de oblar la deuda existente, se regirá por las siguientes condiciones.- a) En todos los casos la deuda se establecerá por el sistema previsto en el art. 4 con la actualización y recargos al día de pago.- b) Para el contribuyente que abone al contado durante el mes de Febrero de 1991, a la deuda resultante se lo deducir el CUARENTA POR CIENTO (40%).- c) Para el contribuyente que abone al contado durante el mes de Marzo de 1991, a la deuda resultante se le deducir el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).- ARTICULO 6°.- Para aquellos contribuyentes que se encuentren sometidos a plan de pagos en cuotas, y solicitaren acogerse a los beneficios del art. 1§ de la presente Ordenanza, se determinará el saldo de deuda del plan, aplicándose al monto resultante el sistema determinado en el art. 5.- ARTICULO 7°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-