Registrada bajo el N° 532/91.-

  • 07/02/1991

General Juan Madariaga, 5 de marzo de 1991.- VISTO: Que por Expte. del D.E. n° 802/90 Interno 1448 se presentó un pedido de exención sobre derechos de construcción, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria del día 4 de marzo de 1991; Que la voluntad legislativa ha sido la de facilitar e incentivar la instalación industrial; Que si bien el texto original de la Ordenanza que compete modificar hace sólo referencia a Tasas, se estimó necesario extenderlo a todo lo que la Comuna debe percibir; Por ello, al Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Modificase la Ordenanza n§ 173/86, sustituyendo el texto del articulo 11 por el siguiente: Articulo 11°.- Las empresas que se acojan al r‚gimen de la presente Ordenanza, podrán ser eximidos en forma total por un período de hasta diez años, del pago de todas las tasas, derechos y tributos municipales, que les correspondieran por el desarrollo de la actividad productiva motivo de la solicitud.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.- Graciela Nader Carlos Balcarce Secretaria H.C.D. Presidente H.C.D.