Registrada bajo el N° 533/91.-

  • 07/02/1991

General Juan Madariaga, 5 de marzo de 1991.- VISTO: El Interno 1500/91 se comunicó el veto formulado por el Departamento Ejecutivo a la Ordenanza n° 525/90, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria del día 4 de marzo de 1991; Que se compartió el criterio manifestado por el D.E. sobre la conveniencia de desdoblar la Ordenanza n° 525/90; Que se mantiene el objetivo de concretar el relevamiento en 180 días, pero emplazando individualmente a los infractores, de modo que se dé un tratamiento similar a todos ellos; Que resulta modificar tanto el proyecto del D.E. como el texto original en lo referente a multas por contravenciones y recargos. Que no hubo en ningún momento la intención de establecer un régimen de presentación espontánea para los infractores, toda vez que la detección se realiza mediante censo al efecto; Por ello, al Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Encomiéndase al D.E. la realización de un relevamiento integral de construcciones (existentes y en ejecución) en General Madariaga, a los efectos de actualizar el catastro municipal, en un plazo no mayor de 180 días a partir de la promulgación de la presente.- ARTICULO 2°.- El relevamiento consistirá en la detección e individualización de las infracciones al Código de Edificación. Comprobada que fuere la existencia de ellas en el mismo acto se procederá a intimar su regularización, en un plazo máximo de noventa (90) días corridos, de acuerdo a las normas legales vigentes.- ARTICULO 3°.- Derogase la Ordenanza n° 525/90 y toda aquella que se oponga a la presente.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-