Registrada bajo el N° 534/91.- Modifica Ord. Impositiva

  • 07/02/1991

General Juan Madariaga, 4 de marzo de 1991.- VISTO: El Interno 1500/91 referente al veto por parte del D.E. a la Ordenanza n° 525/91, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria del día 4 de marzo de 1991; Que la modificación a la Ordenanza Impositiva realizada por este H.C.D. en la Ordenanza 525/90 ya ha sido evaluada; Que solo se modifica el original al proponer su tratamiento en forma separada de la parte instrumental del relevamiento; Por ello, al Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Modificase el Capitulo X - Derechos de Construcción, inciso a) de la Ordenanza Impositiva que quedar redactado como sigue: a) La tasa general se establece en el 1% (uno por ciento) del valor de la obra según la tabla del Colegio profesional que registre el menor valor de referencia.- Cuando por su índole especial no puedan ser valuadas por este procedimiento, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de la obra que sigue la Secretaria de Obras y Servicios Públicos del Municipio, a la que se aplicará el porcentaje indicado.- ARTICULO 2°.- A los fines del articulo anterior, la Dirección de Obras verificará mes a mes las Tablas de Valores emitidas por los Colegios de Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de la adopción por la Municipalidad de aquella de menor valor.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL A¥O MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-