Registrada bajo el N° 546/91.-

  • 07/02/1991

General Juan Madariaga, 14 de junio de 1991.- VISTO: El Expte. del D.E. n° 206/91 Interno 1556 referente a solicitud pautas para encuadrar régimen de jornada prolongada, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 13 de junio de 1991; Que es pertinente la aclaración de los términos de la Ordenanza n§ 524/90; Por ello, al Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Modificase el articulo 1° de la Ordenanza n° 524/90 que quedará redactado de la siguiente manera: "Articulo 1°.- Establecemos a partir del 1§ de noviembre de 1990 para el Personal Municipal de Planta Permanente comprendido en los Agrupamientos Jerárquico, Profesional, Técnico, Administrativo, Obrero y de Servicios, una Jornada de labor de seis (6) horas diarias y de treinta (30) horas semanales, con exclusión de aquel sometido a un r‚gimen especial que contempla remuneraciones por Dedicación Exclusiva y/o Jornada Reducida y/o Prolongada de labor. Déjase establecida que la mayor remuneración que se origine por cumplimiento de jornadas de labor mayores de seis horas diarias y treinta horas semanales, se adicionará al sueldo básico de la categoría que corresponda.- ARTICULO 2°.- Déjase establecido que el gasto que demande la aplicación de la presente Ordenanza, con la adecuación presupuestaria correspondiente, ser financiado con la economía de la Partida Crédito Adicional del Presupuesto 1990, para lo que corresponda a los meses de noviembre y diciembre de 1990. Con relación al ejercicio 1991, será previsto en el Proyecto de Presupuesto 1991.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL A¥O MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-