Registrada bajo el N° 544/91.-

  • 07/02/1991

General Juan Madariaga, 24 de mayo de 1991.- VISTO: El Expte. del D.E. n° 913/90 Interno 1485/90 sobre trámite de habilitación provisoria, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 23 de mayo de 1991; Que según surge del informe elevado por la Dirección de Obras en cuanto a la utilidad de la exigencia del requisito del certificado final de obra y sus consecuencias; Por ello, al Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Modificase la Ordenanza n° 262/87 en su art. 1° Cap. II, apartado II.1.II. que quedar redactada de la siguiente manera: Plano “Conforme a Obra" - Certificación de final de Obra: El propietario y profesional actuante de toda obra aprobada deber n solicitar la Inspección Final de la misma, dentro de los treinta días de finalizada.- Para los casos de "Obras existentes a incorporar" la solicitud de inspección final se efectuará simultáneamente con la presentación de documentación.- La Secretaria de Obras y Servicios Públicos extenderá sin cargo, previa realización de inspección final y presentación del comprobante de cumplimiento de las disposiciones vigentes en la Dirección General de Rentas de la Pcia. de Bs. As. (formulario n° 103) y la certificación de cumplimiento de normas profesionales el certificado de Final de Obra.- Cuando la inspección final verifique que en la obra se hubiera realizado modificaciones al plano aprobado, se exigirá previo a la extensión del certificado de final de obra la presentación del plano conforme. Cuando hubiera observaciones se intimará lo que corresponda.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-