Registrada bajo el N° 543/91.-

  • 07/02/1991

General Juan Madariaga, 24 de mayo de 1991.- VISTO: El Expte. del D.E. n° 913/91 Interno 1485 sobre tramitación de habilitaciones transitorias, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 23 de mayo de 1991; Que se pretende facilitar el proceso de habilitación, para permitir que se trabaje mientras se cumplimentan los requisitos no imprescindibles para garantizar la seguridad e higiene del lugar de atención al público; Por ello, al Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase al D.E. a otorgar habilitaciones de comercios con carácter provisorio, por un plazo de hasta 90 días, para cumplimentar la documentación necesaria, sosteniendo como únicas exigencias las siguientes: 1. Que el uso solicitado sea permitido conforme al cuadro de uso vigente. 2. Que el local a habilitar se encuentre en condiciones.- ARTICULO 2°.- Para certificar las condiciones mínimas solicitadas en el articulo precedente y proceder a la habilitación se deberá contar con: 1. Certificado de uso, expedido pro el área competente.- 2. Acta de Inspección de las instalaciones.- 3.- Liquidación de la correspondiente habilitación (tasa y derechos s/ la Ordenanza Impositiva vigente).- ARTICULO 3°.- El plazo se contará a partir de la fecha de habilitación provisoria de cuya constancia se dejará debida nota en acta como asimismo de los requisitos que resta cumplimentar.- ARTICULO 4°.- No cumpliéndose con lo comprometido dentro del plazo acordado, el solicitante perderá la habilitación otorgada como asimismo las tasas tributadas y será pasible la clausura.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-