Registrada bajo el N° 547/91.-

  • 07/02/1991

General Juan Madariaga, 28 de julio de 1991.- VISTO: Los Expedientes n° 1167 y 1098/89, sobre zonificación de la zona adyacente a la Ruta Interbalnearia, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 27 de julio de 1991; Que luego de evaluar la realidad existente se considera necesario adecuar la normativa legal a las necesidades de la zona; Que el activo crecimiento de la actividad comercial hace necesario contar con las condiciones mínimas que deben cumplimentarse; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Designase como ZE1 (Zona de Equipamiento 1) al Sector de la Zona de Equipamiento "Ruta Interbalnearia" comprendida entre el acceso a Pinamar (Rotonda R.P. 74) y el acceso a Villa Gesell (Rotonda de Camino 039-03).- ARTICULO 2°.- Designase como ZE2 (Zona de Equipamiento 2) al Sector de la Zona de Equipamiento Ruta Interbalnearia comprendida entre el acceso a Villa Gesell (Rotonda camino 039-03) y acceso a Mar Azul (Intersección camino municipal n° 67).- ARTICULO 3°.- Designase como ZE3 (Zona de Equipamiento 3) al Sector restante de la "Zona de Equipamiento Ruta Interbalnearia" no comprendida entre las Zonas ZE1 y ZE2.- ARTICULO 4°.- La Zona de Equipamiento ZE1 queda sujeta a las siguientes normas: a) Carácter: Equipamiento comercial y turístico: Terminales de procesamiento y distribución de bienes y servicios.- b) Usos: Predominantes: Equipamiento comercial periódico y ocasional. Productos regionales. Comercio minorista. Supermercados. Hotelería, moteles, restaurantes y parrillas. Confiterías, cafeterías, Confiterías bailables. Actividades recreativas y deportivas en espacios abiertos y/o cubiertos.- Complementarios: Servicios de ruta, transporte y para el automovilista. Terminales de procesamiento y distribución de bienes y servicios.- c) Indicadores: F.O.S.= 0,3 F.O.T.= 1. Densidad neta: según reglamentación particularizada de usos. Subdivisión: Parcelamiento: 30 m de frente. 1800 m2 de sup. d) Servicios Esenciales: Apertura y mejorado de calle colectora. Agua Potable y Energía Eléctrica. e) Tipología Edilicia: Se permitirá la edificación corrida solamente para usos predominantes con 5 m de retiro de frente. Las actividades complementarias deber n cumplir con 10 metros de retiro de frente y 5 m de retiro de los ejes medianeros. Deberá preveerse el acceso vehicular y las superficies de estacionamiento de acuerdo a los usos asignados.- ARTICULO 5°.- La Zona de Equipamiento ZE2 queda sujeta a las siguientes normas: a) Carácter: Servicios de Ruta. Actividades de producción y distribución de bienes y servicios.- Equipamiento comercial y turístico.- b) Usos: Predominante: Servicios de ruta públicos y privados. Paradores y terminales y servicios para el automovilista.- Terminales de producción y distribución de bienes y servicios.- Complementarios: Equipamiento comercial y turístico. Actividades recreativas y deportivas.- c) Indicadores: F.O.S.= 0,3 F.O.T.= 1. Densidad según reglamentación particularizada de usos. Subdivisiones: 60 m de frente - 3600 m2 de superficie d) Servicios Esenciales: Apertura de calle colectora. Energía Eléctrica. Agua Potable.- e) Tipología Edilicia: Deber n respetarse un retiro obligatorio de todos los ejes de 5 metros.- Se preveerá el acceso vehicular y la superficie necesaria de estacionamiento según uso, dentro de los limites de la parcela.- ARTICULO 6°.- La Zona de Equipamiento ZE3 tendrá carácter de reserva y todo uso queda sujeto a aprobación particularizada por Ordenanza Municipal. Podrá subdividirse en parcelas de 60 m de frente y 3600 m2 de superficie.- ARTICULO 7°.- En cualquiera de las zonas se permitirá el fraccionamiento en PARCELAS FRENTISTAS a la Ruta Interbalnearia, con la correspondiente habilitación de la calle colectora.- ARTICULO 8°.- Queda prohibido el uso residencial en cualquiera de las zonas, permitiéndose solamente la vivienda de servicio (casero o cuidador) del uso principal.- ARTICULO 9°.- Toda solicitud de uso deber cumplimentar las disposiciones particularizadas que al efecto se establezcan, además de las normas del Código de Edificación de Gral. Madariaga.- ARTICULO 10°.- Toda solicitud de uso y/o edificación deberá contener el relevamiento plantealtimetrico de la fracción afectada, así como también la propuesta de tratamiento paisajistico del área de retiro obligatorio de frente, definición de áreas de estacionamiento y accesos.- ARTICULO 11°.- Dentro de la profundidad máxima de 300 m, se podrán realizar proyectos urbanísticos integrales según los usos e indicadores establecidos en la presente norma, siempre y cuando se provea la infraestructura necesaria y se garantice la habilitación conjunta de todas las parcelas involucradas. Todo proyecto urbanístico integral queda sujeto a aprobación por Ordenanza Municipal.- ARTICULO 12°.- Se estimulará la preservación de toda área y/o sector de interés natural, histórico o paisajistico, así como también todo emprendimiento que incorpore elementos de acondicionamiento y/o forestación para conformar nuevas reas de interés natural o paisajistico. A tal efecto facultase al D.E. a otorgar la eximición de tasas, derechos y/o tributos en forma total y/o parcial de hasta diez años.- ARTICULO 13°.- Derogase toda disposición anterior que se oponga a la presente.- ARTICULO 14°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-