Registrada bajo el N° 537/91.-

  • 07/02/1991

General Juan Madariaga, 5 de marzo de 1991.- VISTO: Que por Expte. del D.E. n° 084/91 Interno 1522 se elevó un proyecto de Ordenanza modificando el articulo 3° de la Ordenanza n° 531/91, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria del día 4 de marzo de 1991; Que los fundamentos expuestos por el D.E. tienden a equilibrar la situación de los contribuyentes en juicio, lo que se compartió por el H. Cuerpo; Por ello, al Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Modificase el articulo 3° de la Ordenanza n° 531/91 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los contribuyentes que tengan juicio en trámite podrán acogerse a la presente bajo las siguientes condiciones: 3.1. Se encontrarán eximidos del 50% de los honorarios destinados a la Municipalidad conforme al Decreto 8838/77.- 3.2. Deber n acreditar fehacientemente haber abonado el saldo restante de las costas y costos de la litis que posibiliten el cumplimiento en las actuaciones judiciales del art. 20 de la Ley 6716.- 3.3. Vencido el plazo de la presentación espontánea, y para aquellos contribuyentes que no se hayan sometido al régimen de la presente ordenanza y/o hayan abocado la deuda con sus acreencias, las actuaciones judiciales proseguir n su estado perdiéndose el beneficio establecido en el punto 3.1. del presente articulo.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-