Registrada bajo el N° 538/91.-

  • 07/02/1991

General Juan Madariaga, 5 de marzo de 1991.- VISTO: El Expte. del D.E. n° 090/91 Interno 1523 del H.C.D. otorgando aumento de sueldo al Personal Municipal, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria del día 4 de marzo de 1991; Que esta Comisión sugirió al D.E. incorporar en el proyecto primitivo de otorgar al Personal Municipal un aumento del 30% retroactivo al mes de febrero del corriente año, un 10% mas a partir del 1° de marzo de 1991; Por ello, al Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Otorgar un incremento al Personal Municipal de Planta Permanente y Temporaria de un 30% (treinta por ciento), con retroactividad al 1° de febrero de 1991 y de un 10% (diez por ciento) con retroactividad al 1° de Marzo de 1991 en las remuneraciones básicas y Adicionales.- ARTICULO 2°.- Fijase con retroactividad al 1° de Febrero de 1991, en A 1.665.760 (AUSTRALES UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA), y fijase con retroactividad al 1° de marzo de 1991 en A 1.831.640 (AUSTRALES UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA) el Sueldo Básico Mínimo.- ARTICULO 3°.- Fijase con retroactividad al 1° de Febrero de 1991, el valor módulo en A 1.436 (AUSTRALES UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS), y a partir del 1° de marzo de 1991 en A 1.579 (AUSTRALES UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE).- ARTICULO 4°.- Autorizase al D.E. a realizar las transferencias necesarias a las Partidas de Gastos del Personal como consecuencia de la implementación de la presente, con economías de la Partida Crédito Adicional.- ARTICULO 5°.- Déjase establecido que los presentes incrementos serán previstos en el Presupuesto 1991.- ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-