Registrada bajo el N° 556/91.-

  • 07/02/1991

General Juan Madariaga, 23 de agosto de 1991.- VISTO: El Expte. del D.E. n° 270/91 Interno 1582, referente al PROCASA IV, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado día 22 de agosto de 1991; Que resulta imprescindible liberar para la construcción de viviendas toda posibilidad existente; Que no es conveniente demorar el posible otorgamiento a los potenciales beneficiarios; Por ello, el H. Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase al D.E. a reabrir la inscripción de postulantes para ser beneficiarios del Plan PROCASA IV, hasta completar el cupo disponible.- ARTICULO 2°.- Podrán inscribirse quienes posean terrenos propios frente a calles mejoradas y cuenten con servicios de energía eléctrico.- ARTICULO 3°.- Para acreditar la titularidad del bien deberá presentarse escriturado dominio a nombre del solicitante, quedando exceptuadas de este requisito aquellas personas incluidas en la Ordenanza 495/90.- ARTICULO 4°.- Las condiciones requeridas a los solicitantes serán las mismas que para el resto del programa.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-