Registrada bajo el N° 560/91.-

  • 07/02/1991

General Juan Madariaga, 11 de octubre de 1991.- VISTO: El Expte. del D.E. n° 437/91 Interno 1623, Proyecto de Ordenanza aprobando convenio con el Instituto de la Vivienda para la construcción de 26 viviendas, Programa Procasa V, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del 10/10/91; Que la Comisión estudió el tema, manteniendo reunión con las Asistentes Sociales a fin de compatibilizar las condiciones de ingreso al Plan por parte de los postulantes; Por ello, el H. Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio suscripto con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires para la construcción de veintiséis (26) viviendas en la localidad de General Juan Madariaga por el Programa PROCASA V.- ARTICULO 2°.- Facultase al D.E. a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias, a los efectos del Convenio señalado en el articulo 1°.- ARTICULO 3°.- Autorizase al D.E., a implementar el Registro de Postulantes para el PROCASA V, en las siguientes condiciones: a) Grupo familiar con terreno propio escriturado, libre de edificación y con aptitud "no inundable", única propiedad.- b) Grupo familiar de tres personas como mínimo, con uno o m s hijos de hasta 35 años, madres solas con hijos a cargo, con discapacitados y/o persona de tercera edad cohabitando y a su cargo.- c) Prioridad de adjudicación: Según informe de Acción Social: 1) condición habitacional; 2) condición económica; 3) condición de salud.- d) Ingreso familiar: Ingreso mínimo: A 2.400.000 (dos sueldos mínimos y máximo A 6.000.000 (cinco sueldos mínimos).- ARTICULO 4°.- Encomiéndase al D.E. la reglamentación del sistema de reintegro del crédito a afectar a cada unidad de vivienda, por parte de los beneficiarios, mediante garantía hipotecaria y con un plazo de amortización de veinte años, en las condiciones establecidas en el Convenio señalado en el articulo 1°.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-