Registrada bajo el N° 565/91.-

  • 07/02/1991

General Juan Madariaga, 17 de diciembre de 1991.- VISTO: La convocatoria efectuada a Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes para considerar la Ordenanza Preparatoria sancionada por el H. Concejo Deliberante el día 2 de diciembre de 1991, introduciendo modificaciones a la Ordenanza Impositiva vigente, y CONSIDERANDO: Que, tras las deliberaciones efectuadas, se consideró conveniente postergar el incremento de Tasas propuesto hasta realizar un estudio m s amplio de las necesidades comunales, solicitando al efecto que el Departamento Ejecutivo envíe a la mayor brevedad un anteproyecto de Presupuesto de Gastos de la Municipalidad para el año 1992; Que en cambio, se entendió oportuno derogar para el futuro las cláusulas de actualización que contienen la Ordenanza Impositiva vigente; Que, asimismo, se decidió convalidar los ajustes efectuados de acuerdo a dichas cláusulas de actualización y todos los cobros y liquidaciones practicados hasta el presente conforme a dichas normas; Por ello, el H. Concejo Deliberante por unanimidad sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Postérgase el análisis de las modificaciones propuestas a la Ordenanza Impositiva vigente, para su consideración por una nueva Asamblea, la que ser convocada al efecto una vez analizado el anteproyecto de Presupuesto Municipal para el año 1992, cuya elaboración se requerirá al Departamento Ejecutivo.- ARTICULO 2°.- Deróganse a partir de la fecha los artículos 2, 3, 4, 4 bis, 5 y 6 de la Ordenanza Impositiva vigente.- ARTICULO 3°.- Convalidase expresamente todos los importes resultantes de los ajustes a la Ordenanza Impositiva efectuados hasta la fecha de su derogación por el articulo anterior de la presente y las liquidaciones de deudas, tasas y contribuciones realizadas hasta el 30 de noviembre de 1991.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-