Registrada bajo el N° 454/90.-

  • 07/02/1990

General Juan Madariaga, 21 de febrero de 1990.- VISTO: Que por Expte. del D.E. n° 090/90 (Interno 1195), se elevó un Proyecto de Ordenanza relativo a incremento salarial a partir del 1° de febrero de 1990; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria del día 20 de febrero de 1990; Que la intención de pagar sueldos dignos ha sido constante preocupación del gobierno comunal; Que la realidad económica actual exige contemplar modificaciones permanentes del salario; Que no obstante que el aumento se otorga es importante, se satisface las expectativas de los empleados, como tampoco la de los responsables del gobierno comunal; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Establécese un incremento, en las remuneraciones básicas y adicionales del personal de planta permanente y temporaria, de un 50% (cincuenta por ciento) a partir del 1° de febrero de 1990.- ARTICULO 2°.- Fijase, con retroactividad al 1ø de febrero de 1990 en A 154.546,80 (AUSTRALES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTAVOS), el sueldo básico mínimo.- ARTICULO 3°.- Fijase, con retroactividad al 1° de febrero de 1990, el valor módulo en A 133,23 (AUSTRALES CIENTO TREINTA Y TRES CON VEINTITRES CENTAVOS).- ARTICULO 4°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las transferencias necesarias a las partidas de gastos en Personal como consecuencia de la implementación de la presente, con economías de la Partida Crédito Adicional.- ARTICULO 5°.- Déjase establecido que el presente incremento será previsto en el Presupuesto 1990.- ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As., regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.-